Beneficios Penitenciarios
Enviado por klintton • 6 de Noviembre de 2013 • 2.292 Palabras (10 Páginas) • 516 Visitas
INTROUCCIÓN
Nuestro ordenamiento normativo regula la ejecución de las penas y el tratamiento legal de las personas internas en los establecimientos penitenciarios a través del Código de Ejecución Penal, aprobado por Decreto Legislativo N° 654, así como por su Reglamento publicado mediante Decreto Supremo N° 015-2003-JUS, cuerpos normativos que definen a los beneficios penitenciarios como estímulos que forman parte del tratamiento progresivo y responden a las exigencias de individualización de la pena, considerando para ello la concurrencia de factores positivos en la evolución del interno, que resulten coadyuvantes a su reeducación y reinserción social.
Si bien podemos sostener que la fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación, rehabilitación y resocialización del interno, debe tenerse presente que su otorgamiento requiere el análisis razonado de los factores que la motivan, así como la acreditación de la concurrencia de diversos criterios como la buena conducta, el trabajo y en general, la evolución positiva del interno en el proceso de reinserción, ello a fin de evitar que el beneficio se convierta en una herramienta de vulneración de la ley. En suma, resulta necesario no sólo contar con un escenario legislativo que regule de manera idónea los beneficios penitenciarios, sino principalmente, con operadores que los apliquen de manera razonada, técnicamente aceptable y a los casos correctos.
Por otro lado, es sabido que a medida que el tiempo transcurre, las necesidades de la sociedad van variando, por ello, siendo el Derecho un conjunto de normas que regula la conducta humana en sociedad, también se encuentra obligado a ir evolucionando con el transcurso del tiempo, dando paso a nuevos sistemas normativos, como es el caso del sistema acusatorio adoptado en el Nuevo Código Procesal Penal, que implica un cambio sustantivo en el modo en que se aplicará la justicia penal en nuestro país y que ya es irreversible. El sistema acusatorio implantado se caracteriza por instituir una metodología basada en la oralidad como elemento principal del proceso, redefiniendo las funciones de los actores en el sistema de justicia penal, encargando el desarrollo de la investigación al Ministerio Público, en coordinación con la policía, dejando al juez la obligación y responsabilidad del juzgamiento a exclusividad y permitiendo que la defensa asuma un rol activo. Esto que puede parecer una cuestión básica, es un cambio fundamental y una ruptura de paradigmas en la justicia.
La situación crítica de nuestro sistema penitenciario tiene que llamarnos a una profunda reflexión sobre lo que hacemos como país con las cárceles. Los centros de reclusión tienen que ser lugares de rehabilitación y no espacios de encierro sin objetivos ni resultados en cambiar a los internos. La dignidad humana se expresa también en el hecho de estar privado de libertad y tenemos que hacer todos los esfuerzos posibles para lograr que la finalidad de la pena tenga el efecto renovador y que con ello la sociedad se vea restaurada. En el actual contexto, heredando un sistema carcelario en crisis y con tantas carencias, es muy difícil plantear la nueva agenda. Y es que la brecha entre la realidad y el propósito que buscamos es muy alta. Pero tenemos una luz al final del túnel.
En efecto, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, viene asumiendo un proceso de transformación a partir de su nueva ley de organización y funciones. En lo que toca al tema carcelario va a asumir por primera vez la definición de políticas penitenciarias. Nunca se han definido desde el Ministerio y la creación de
la Dirección de Política Criminal y Penitenciaria en la nueva organización de este sector, significa un salto cualitativo para poder corregir en el mediano y largo plazo la cuestión de las cárceles y, por fin, el ordenamiento y ponderación adecuada de los bienes jurídicos protegidos por la legislación penal, para que existan criterios técnicos para calificar los tipos penales y sus consecuencias punibles, con penas proporcionadas y ajustadas a dichos bienes protegidos. Ello relevará, esperamos, a los políticos en la definición de los criterios de conductas criminales y sus penas, para evitar la situación de penas desproporcionadas y que generan una alta incoherencia como que un homicidio pueda tener penas menos graves que un robo.
Por cierto, este esfuerzo debe servir para coordinar las políticas judiciales y verificar el adecuado funcionamiento de las agencias de control penal. Verificar que la fortaleza del sistema penal transite también por la independencia de criterio y con ello por la necesaria razonabilidad de sus medidas. Que todo esté alineado bajo los estándares de un sistema de justicia eficaz, pero también garantista; este equilibrio es la clave para un modelo adecuado a un Estado Constitucional de Derecho que es el que afirma el actual Gobierno.
La situación de las cárceles peruanas implica un reto importante al Estado hoy día. Es paradójico que sea así pero el problema de inseguridad ciudadana, ha propiciado la mirada del país hacia el problema penitenciario y permite que hoy a gestión se enfoque en un importante período de cambios y transformaciones. La respuesta está en más penales, más personal en tratamiento y en agentes de seguridad, pero también en la renovación de procesos internos que limiten la ineficacia y corrupción que ha penetrado en sus fueros internos. La gran reforma que implica la Carrera Especial Pública Penitenciaria, que premia la meritocracia y que significará por fin la incorporación de salarios decorosos, es vista hoy desde el sector como un gran reto que apunta a una solución que el país exige desde hace mucho tiempo.
Hay que resaltar en toda esta gama de hechos significantes, la participación de entidades externas al sistema penitenciario que colaboran con la situación de las personas privadas de libertad. El trabajo de la pastoral carcelaria, de las instituciones religiosas que brindan alimento espiritual tan necesario en estas circunstancias, las entidades privadas que cooperan desde su ámbito y hasta las acciones que muchas personas anónimas prestan, reflejan el esfuerzo que solo mueve la solidaridad y el pensar en el bienestar del prójimo. En este contexto, el mandato del Comité Internacional de la Cruz Roja, de proteger la vida y la dignidad de las personas, se enfoca en un ámbito que debemos resaltar sobremanera. Esta vez, en la publicación del “Manual de Beneficios Penitenciarios y de Lineamientos del Modelo Procesal Acusatorio”, que materializa el esfuerzo conjunto con el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en aras de proporcionar una herramienta concreta para fortalecer el Servicio Nacional de Defensa Pública y contribuir al logro de una defensa
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