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GENERALIDADES DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS


Enviado por   •  11 de Octubre de 2018  •  Práctica o problema  •  2.886 Palabras (12 Páginas)  •  92 Visitas

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CAPÍTULO I

GENERALIDADES DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS

1.- CONCEPTO

La fundamentación jurídica de los beneficios penitenciarios se halla en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la aplicación de la pena. Históricamente se ha comprobado que la existencia de una serie de beneficios que estimulen al penado para mejorar su condición dentro del ámbito penitenciario, es uno de los elementos indispensables para la consecución de la pretendida reintegración del recluso en la vida libre. ( ZEGARRA, 2015)[1]

Los beneficios penitenciarios son mecanismos que promueven la resocialización del privado de libertad a través de su participación en actividades laborales, educativas, y los servicios psicológicos, legales y sociales que ofrece la administración penitenciaria, así como a través de las actividades que los propios internos implementan con tal finalidad. (MINJUS, 2015), [2]

De la misma manera, (Zegarra, 2015)[3] también nos dice al respecto que, Consecuentemente la definición de beneficios penitenciarios, podría resumirse como el bien que recibe el interno sentenciado y recluido en un establecimiento penitenciario, con la finalidad de corregirlo, esto es que los beneficios en si vendrían a ser acciones favorecedoras para los internos sentenciados y recluidos en los penales.

Estos beneficios penitenciarios se orientan a dar mayor bienestar al interno, apuntando a su adaptación social. (HUGO, 2009)[4] , Asi también lo indica (Perez, 2012)[5] manifestando que; “Los beneficios penitenciarios, son instituciones de prevención especial; su inspiración descansa en la preparación para la libertad del interno y la mitigación del aislamiento producido por la pena de prisión,”

2.- FUNDAMENTOS.-

Se fundamentan en los principios de reeducación y reinserción social que inspiran la finalidad preventivo especial, asignada a la pena en el artículo 139 inciso 22 de la Constitución Política del Estado; sin embargo, los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, pues constituyen una opción político criminal a través del cual un Estado concede o regula estímulos a un condenado con fines de resocialización.

3.- CLASIFICACION DE LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS.-

3,1,  BENEFICIOS QUE MEJORAN LA CALIDAD DE VIDA DEL INTERNO.-

Se denominan también beneficios «intramuros», pues —con excepción del permiso de salida— se conceden en el interior del penal. La concesión de estos beneficios es una facultad de la autoridad penitenciaria.

Es el caso del permiso de salida, la visita íntima y un conjunto de recompensas que se conceden al interno, como la autorización para trabajar horas extras, desarrollar labores auxiliares, visitas especiales, entre otros beneficios.

        

4.- LOS BENEFICIOS PENITENCIARIOS SEGÚN NUESTRA LEGISLACIÓN.- De acuerdo con el artículo 42 del Código de Ejecución Penal, una persona privada de libertad podrá acceder a los siguientes beneficios penitenciarios:

  • Permiso de salida;
  • Redención de la pena por el trabajo y la educación;
  • Semilibertad;
  • Liberación Condicional;
  • Visita íntima; y,
  • Otros beneficios o estímulos que la autoridad penitenciaria considere conveniente otorgar.

CAPÍTULO II

PERMISO DE SALIDA

1.- CONCEPTUALIZACIÓN.-

El Permiso de Salida es un beneficio penitenciario que permite al interno una salida temporal del establecimiento penal, hasta por un máximo de 72 horas, acompañado por una custodia que garantice su retorno. (MINJUS, 2015)[6]

También, a consideración de (CABRERA. 2014)[7] Este beneficio consiste en el permiso que concede la autoridad penitenciaria al interno, en casos previamente determinados por el Código de Ejecución penal y por un lapso hasta de setentidós horas.

Este  beneficio puede ser concedido en los siguientes casos:

  • Enfermedad grave debidamente comprobada con certificación médica oficial o muerte del cónyuge o concubino, padres, hijos o hermanos del interno;
  • Nacimiento de hijos del interno;
  • Realizar gestiones personales de carácter extraordinario que demanden la presencia del interno en el lugar de la gestión; y,
  • Realizar gestiones para la obtención de trabajo y alojamiento ante la proximidad de su liberación.

2.- MODALIDADES.-  

Es así que podemos diferenciar, dos modalidades; las mismas que se son:

2.1. Salidas transitorias o permiso de salida ordinarios.- Se autoriza a los internos a salir del centro de reclusión, cada cierto tiempo y por un número de horas determinado, para visitar a sus familiares, generalmente en determinada fase del régimen progresivo, siempre que no constituya un riesgo para la sociedad y sea provechoso para su rehabilitación. Puede ser  salidas cada fin de semana que se conceden en la última etapa o el tercer grado del régimen abierto.

2.2. Permiso de salida extraordinarios.- Permiten la salida del interno por causas humanitarias y en forma excepcional, en cualquier etapa de la ejecución de la pena, de acuerdo al criterio del Director del establecimiento.

En nuestra legislación, en la mayoría de los casos se trata de permisos de salida extraordinarios para salir del centro penitenciario hasta por un lapso de 72 horas.

   CAPITULO III

VISITA INTIMA

1.- CONCEPTUALIZACIÓN.-  

Para (CARREÑO Y SILVA, 2009)[8]  Este beneficio constituye una de las medidas de solución más importante frente al problema sexual carcelario, la cual implica castidad forzada de los internos casados o en convivencia.

Al respecto según  Garay (2014) [9] “La Visita Íntima puede definirse como el contacto íntimo o sexual que tiene una persona privada de su libertad con su esposa (o), conviviente o pareja con el fin de mantener su relación afectiva, el cual se realiza periódicamente y en un determinado ambiente creado para tal fin dentro del establecimiento penitenciario bajo el cumplimiento de ciertos requisitos de higiene y

2.-AUTORIDAD QUE CONCEDE ESTE BENEFICIO:

Según nuestro CEP., es el Director del centro penitenciario, quien debe disponer lo concerniente para que previamente se efectúen los exámenes médicos y la orientación en planificación familiar.

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