DECRETO 2390 DEL 2002
Enviado por krloz1401 • 26 de Marzo de 2013 • Tesis • 3.017 Palabras (13 Páginas) • 319 Visitas
DECRETO 2390 DEL 2002
ARTÍCULO 1.- Para los fines pertinentes de esta reglamentación entiéndase como explotadores de minas de propiedad estatal sin título a las personas que, sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional, llevan a cabo explotaciones de depósitos y/o yacimientos mineros, con anterioridad al 17 de agosto de 2001.
PARÁGRAFO 1.- Para los efectos de este artículo no se consideran explotadores de minas de propiedad estatal sin título quienes se encuentran amparados en los artículos 152, 155, 248 y 249 de la Ley 685 de 2001, y en tal virtud no podrán acogerse al presente Decreto.
PARÁGRAFO 2.- En ningún caso serán sujetos de la legalización de que trata este Decreto los beneficiarios de títulos mineros, otorgados o suscritos, pendientes de inscripción en el Registro Minero Nacional. Tales títulos deberán ser inscritos en el Registro Minero Nacional de conformidad con lo indicado en el inciso tercero del artículo 165 de la Ley 685 de 2001.
En ningún caso podrán los interesados en solicitudes o propuestas de contrato de concesión pretender modificar el trámite de las mismas para acogerse a los beneficios o prerrogativas de este Decreto. Tales solicitudes deberán continuar su trámite de conformidad con las normas que les sean aplicables.
ARTÍCULO 2.- Los explotadores de minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional, que pretendan beneficiarse de las prerrogativas establecidas en el artículo 165 de la Ley 685 de 2001, deberán diligenciar el formulario simplificado adoptado por el Ministerio de Minas y Energía y presentarlo antes del 31 de diciembre de 2004 ante las autoridades mineras delegadas.
PARÁGRAFO 1.- Para los efectos del presente Decreto, entiéndase por autoridades mineras delegadas aquellas entidades que de conformidad con el artículo 320 de la Ley 685 de 2001 y 9º de la Ley 489 de 1998 son objeto de delegación de funciones mineras.
PARÁGRAFO 2. - En las ciudades distintas a las de ubicación de las sedes de las autoridades mineras delegadas, el interesado podrá presentar su solicitud en:
1. Las sedes del Instituto de Investigación e Información Geocientífica Minero Ambiental y Nuclear, INGEOMINAS, ubicadas en: Cartagena y Popayán, o quien haga sus veces.
2. Ante Notario o Alcalde de su residencia, o por envío a través de correo certificado a Minercol Ltda., sede Bogotá, o quien haga sus veces.
Los funcionarios indicados en este Parágrafo deberán hacer constar en el formulario de solicitud la fecha y hora de presentación de la misma, y proceder al envío inmediato del formulario y sus anexos a Minercol Ltda.- sede Bogotá, o quien haga sus veces, a través de correo certificado y de los medios electrónicos que estén a su alcance.
En el caso en que la solicitud de legalización sea presentada ante Notario o Alcalde, el interesado en la misma deberá sufragar los costos y gastos del envío de su solicitud a Minercol Ltda. – sede Bogotá, o quien haga sus veces.
ARTÍCULO 3.- Con el formulario especial de legalización el interesado deberá allegar, so pena de ser rechazada su solicitud:
1. Mínimo dos (2) pruebas de las enumeradas a continuación, que permitan demostrar sus actividades de explotación con anterioridad al 17 de Agosto del 2001:
a) Declaración extraproceso de dos (2) testigos rendida ante Juzgado, Alcaldía o Notaría, sobre la antigüedad y ubicación de las actividades de explotación.
b) Formulario de declaración de producción y liquidación de regalías y su correspondiente recibo o certificado de pago.
c) Facturas de comercialización y venta del mineral explotado.
d) Cualquier otro documento o prueba que demuestre la antigüedad de la explotación con anterioridad al 17 de agosto de 2001.
2. Plano a escala 1:5000, delimitando el polígono objeto de legalización por una de las siguientes opciones: por coordenadas planas de Gauss o por rumbos y distancias, donde uno de los vértices del polígono deberá estar relacionado mediante rumbo y distancia, al punto arcifinio. El punto arcifinio deberá ser fácilmente identificable y estar definido por coordenadas planas, las cuales pueden ser tomadas directamente de planchas o fotomosaicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o, cuando no existan las referencias en las mencionadas planchas, por métodos astronómicos o geodésicos de los accidentes geográficos que conforman el punto arcifinio seleccionado.
3. Si el solicitante es persona natural, fotocopia de la Cédula de Ciudadanía. Tratándose de Persona Jurídica, deberá aportar Certificado de Existencia y Representación Legal expedido máximo con un (1) mes de antelación, en cuyo objeto social figure la realización de actividades de exploración y explotación de minerales y la duración o vigencia de la sociedad por un término igual o mayor al del contrato de concesión a suscribirse, fotocopia del Número de Identificación Tributaria - NIT, y fotocopia de la Cédula de Ciudadanía del Representante Legal.
PARÁGRAFO 1.- En el caso de que la solicitud de legalización no sea presentada en el formulario adoptado para el efecto o carezca de los requisitos y anexos señalados en el mismo, la autoridad minera delegada procederá en un término no mayor a veinte (20) días a requerir al interesado para que la complete o subsane, so pena de rechazo de la solicitud. El término para corregir o subsanar la propuesta será de hasta treinta (30) días y la autoridad minera contará con un plazo de treinta (30) días para resolver definitivamente.
PARÁGRAFO 2.- Los explotadores de minas de propiedad estatal sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional a los que se refiere el presente Decreto, tendrán derecho a solicitar y obtener de la autoridad minera delegada competente en cada caso, en forma gratuita, la asesoría técnica y jurídica que demande la legalización.
Las autoridades mineras delegadas podrán suscribir convenios con los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho, así como con las facultades de Ingeniería y Geología del País, con el fin de garantizar la asesoría técnica y jurídica que requiera la legalización.
ARTÍCULO 4.- En el caso de superposición total de áreas y para el mismo mineral, entre solicitudes de legalización con: solicitudes de legalización en trámite, propuestas de contratos de concesión y solicitudes anteriores, solicitudes de autorización temporal anteriores o autorizaciones temporales en ejecución, títulos mineros otorgados inscritos y no inscritos en el Registro Minero Nacional, títulos de propiedad privada
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