GENERALIDADES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Enviado por subcmdt • 27 de Noviembre de 2014 • 1.021 Palabras (5 Páginas) • 351 Visitas
1- Elaboración de informe de lectura acerca de:
El principio de legalidad y la responsabilidad civil y penal de los funcionarios públicos. Partir del análisis de los Artículos 4 y 6 de la Constitución dominicana.
El génesis constitucional del principio de legalidad y responsabilidad civil y penal de funcionarios públicos está en el artículo 4 y 6 de la Constitución y se concreta, para la Administración Pública, en el artículo 148 de la misma. Partiendo de que los artículos 4 y 6 establecen que:
“El gobierno de la Nación es esencialmente civil, republicano, democrático y representativo.”
Y
“…poderes son independientes en el ejercicio de sus respectivas funciones. Sus encargados son responsables y no pueden delegar sus atribuciones, las cuales son únicamente las determinadas por esta Constitución y las leyes.”
En estos breves artículos vemos, al menos la intención, del principio universal de la sujeción de los servidores públicos a una ley suprema y superior a los antojos personales y el poder que se pueda presumir ostenta un cargo público.
Ninguna acción puede ir contra la constitución, incluso en el caso de que esta acción este amparada en leyes, reglamentos, o proceda de un órgano del mismo nivel o inferior que el que ha adoptado el acto. Se lleva a tal extremo que prima sobre la jerarquía administrativa.
Principio de legalidad entendido en un sentido negativo: Lo mínimo que hay que exigirle a la Administración a la hora de respetar sus normas. Nunca un acto podrá ir contra lo dispuesto en la norma;
Principio de legalidad entendido en un sentido positivo: La Administración sólo puede dictar criterios en los términos exactos que la ley autoriza.
Todo acto del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por la Constitución es nulo, y los funcionarios y empleados públicos que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores manifiestamente contrarias a la Constitución y a las leyes.
Es evidente que la Administración tiene su existencia física en los agentes o funcionarios públicos. Es cuando el agente ha concurrido en una falta que puede comprometer la responsabilidad de la Administración, y se les llama faltas de individuos. Todos los servicios tienen sus reglas de funcionamiento y todos los servidores públicos están obligados a cumplirlos y respetarlos, de no ser así cometerían una falta disciplinaria y por ello, recibir una pena disciplinaria.
Falta de los servidores públicos: Es la que se tipifica en cualquier falta a las obligaciones del servicio y entraña la responsabilidad del Poder Público. La falta puede consistir tanto en una acción como en una abstención, por una actuación voluntaria como en una imprudencia o una torpeza. Puede estar constituida tanto por decisión ejecutoria como por una simple operación material, en un defecto de organización del servicio como en un fallo de su funcionamiento.
La responsabilidad civil está reglamentada, como por ejemplo: La Constitución es la que reglamenta y dice como debe regirse la responsabilidad del jefe de Estado, la responsabilidad ministerial, la responsabilidad de los funcionarios.
El Código Penal reglamenta la responsabilidad penal y la responsabilidad
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