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Generalidades del derecho administrativo..


Enviado por   •  18 de Octubre de 2016  •  Ensayo  •  1.183 Palabras (5 Páginas)  •  294 Visitas

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  • LEGISLACIÓN DE LOS NEGOCIOS

Tercera Parte:   Capitulo 1               Grupo AN     Equipo 3

Generalidades del Derecho Administrativo

  • González Parra Arely Berenice
  • Ibarra Hernández Ricardo
  • Morín del Ángel Flor Alejandra
  • Pérez Mercado Marcos Ricardo
  • Ramírez Gaitán José
  • Terán Mata Julio Cesar
  • Valdez Coronado Carlos Gerardo

Lic. Juan Cantú Benavides

Introducción

El derecho administrativo es la rama del derecho público que regula actividad del Estado, la función administrativa, y la relación entre el Estado y los particulares.

Su contenido abarca el campo que respecta al Poder Ejecutivo Federal, así como otros órganos administrativos, medios patrimoniales y financieros, servicios públicos y finalmente los derechos y obligaciones de los particulares.

Sus fuentes son las formales, reales e históricas.

Definiciones

El punto de vista formalista, es decir, el que está en función del Poder Ejecutivo, el Derecho Administrativo es un conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo. Está definición ha sido criticada ya que no toda actividad administrativa la lleva a cabo el Poder Ejecutivo.

  • La corriente realista encabezada por León Duguit y Gastón Jéze, define al derecho administrativo como “El conjunto de reglas relativas a los servicios públicos”. Esta definición no es del todo correcta ya que el derecho administrativo no se dedica exclusivamente al estudio y regulación de dichos servicios.
  • Gabino Fraga considera que la definición del Derecho Administrativo debe tener ambas consideraciones, incluyendo el régimen de organización y funcionamiento del Poder Ejecutivo, así como comprender las normas que regulan la actividad del Estado que se realizan en forma de función administrativa. Otros lo juristas lo definen como el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones del Estado con los particulares.

La definición más completa del Lic. Enrique Pérez de León considera que: “La rama de derecho público que se encarga del estudio de las normas y principios que regulan la actividad formal del Poder Ejecutivo, la actividad materialmente ejecutiva de los Poderes Legislativo y Judicial y las relaciones de los particulares con el Estado en dichas actividades”. Esta definición comprende algunas corrientes formalistas y realistas.

El Derecho Administrativo es una rama del derecho público, ya que sus normas son de interés general para toda la sociedad. Regula y norma toda la actividad formal del Poder Ejecutivo. Por otra parte, también regula los actos que sean de contenido administrativo y por vía de excepción realicen los Poderes Legislativo y Judicial.

Por último se establece que el derecho administrativo regula y rige las relaciones jurídicas de contenido administrativo que se realizan entre los particulares y el Estado.

  • Contenido material que regula el Derecho Administrativo
  • a) La organización, estructura y funcionamiento del poder ejecutivo federal

El poder ejecutivo es el encargado constitucionalmente de realizar la labor o actividad administrativa por parte del estado, desde el sistema centralizado en el gobierno; así como el de los organismos descentralizados, particulares, de participación estatal, etc., que realizan actividades administrativas delegada, autorizada o concesionada por el Estado.

B) Atribuciones, facultades y competencias de los órganos administrativos

Es una unidad administrativa que está integrada por una o varias personas físicas, la cual desempeña determinadas funciones o atribuciones.

Es indispensable que el derecho administrativo regule también las atribuciones, facultades y competencias administrativas de dichos órganos.

Tipos de órganos administrativos

Órganos unipersonales: lo importante no es el número de personas, sino quien es el titular, quien es el que toma las decisiones.

Órganos colegiados o colectivos: son los que toman las decisiones colectivamente.

Órganos simples: aquellos que no depende de ningún otro órgano administrativo.

Órganos complejos: aquellos que tienen además de sus propias funciones otras relaciones jerárquicas con uno o más órganos inferiores.

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