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Generalidades del Derecho Administrativo.


Enviado por   •  30 de Noviembre de 2015  •  Resumen  •  1.347 Palabras (6 Páginas)  •  275 Visitas

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Capítulo primero: Generalidades del Derecho Administrativo.

Derecho Administrativo: Conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y el funcionamiento del Poder Ejecutivo.

Funciones administrativas del Poder Ejecutivo: El Ejecutivo es el encargado de regular y normar la estructura y funcionamiento de los órganos administrativos, así como también debe regular las facultades y competencias de los mismos.

Medios financieros: El Derecho Administrativo debe establecer los medios por los que obtendrá los recursos económicos para sostener la administración pública.

Servicios públicos: Actividades de la administración pública que buscan satisfacer las necesidades colectivas más elementales del hombre.

Fuentes del Derecho Administrativo: Es donde se origina el Derecho Administrativo, se dividen en fuentes formales, fuentes reales y fuentes históricas.

Fuentes formales: Son los procesos de creación de la norma jurídica.

Fuentes reales: Elementos o circunstancias que determinan los contenidos de las normas jurídicas.

Fuentes históricas: Documentos que fueron normas jurídicas y que ahora sirven a los legisladores para la creación de nuevas leyes.

Capítulo segundo: Formas de organización administrativa.

Formas de organización administrativa del Poder Ejecutivo: Se divide en dos formas, la Centralización Administrativa y la Descentralización Administrativa.

Centralización Administrativa: Régimen que establece la subordinación unitaria, coordinada y directa de los órganos administrativos al poder central.

Jerarquía de la Centralización Administrativa:

  1. Poder de nombramiento.
  2. Poder de mando.
  3. Poder de vigilancia.
  4. Poder disciplinario.
  5. Poder de revisión.
  6. Poder para resolver conflictos.

Poder de nombramiento: Poder de nombrar al personal administrativo, se faculta solo al presidente.

Poder de mando: Es aquel que tiene el órgano superior para imponer órdenes a sus inferiores.

Poder de vigilancia: Es aquel que tienen los órganos superiores para auditar el trabajo de los inferiores.

Poder disciplinario: Es aquel que ejerce un funcionario superior sobre uno inferior al imponerle una sanción por incumplimiento de sus deberes.

Poder de revisión: Facultad que tiene el órgano superior para modificar, suspender o anular actos administrativos realizados por un inferior.

Poder para resolver conflictos: Poder que tiene la autoridad superior para decidir quién tiene competencia para actuar y quien no en un conflicto entre inferiores.

Funciones básicas del Presidente de la República: Tiene dos funciones:

  1. Función política: Realiza la voluntad del Estado.
  2. Función administrativa: Realiza la voluntad del Poder Legislativo.

Formas de ejercer su autoridad del Presidente de la República: Reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes.

Reglamentos: Disposiciones del Poder Ejecutivo que sirven para ejecutar, aclarar o complementar una ley.

Decretos: Disposiciones del Poder Ejecutivo que sirven para resolver situaciones específicas.

Acuerdos: Resoluciones adoptadas por un tribunal en materia internacional que alude a convenios y tratados internacionales.

Órdenes: Mandatos autoritarios del Presidente para que una autoridad actué en sus términos.

Secretarios de estado: Auxiliares o representantes del Presidente en cada una de las secretarias.

Secretarias de estado (8): SEGOB, SEMARNAT, SE, SEP, Secretaria de Salud, SRE, Hacienda, SEDENA.

Distrito Federal: Lugar de residencia de los tres poderes federales.

Descentralización Administrativa: Forma de organización administrativa dado por el poder público en virtud de que es imposible brindar todos los servicios públicos directamente desde el Poder Ejecutivo Federal.

Clasificación de la Descentralización Administrativa:

  1. Descentralización por región.
  2. Descentralización por servicio.

Descentralización por región: Establecimiento de una organización administrativa destinada a manejar los intereses colectivos de la población radicada en determinado territorio.

Descentralización por servicio: Organización administrativa por medio de la cual se satisface una necesidad de orden colectivo.

Concesión: Acto administrativo por medio del cual el Poder Ejecutivo otorga a un particular el aprovechamiento de un servicio público o bien proveniente del Estado.

Características de la concesión: Es temporal y el Estado ejerce vigilancia.

Capítulo tercero: El acto administrativo.

Acto administrativo: Acto que realiza la autoridad administrativa con el propósito de crear, transmitir, modificar o extinguir situaciones y efectos jurídicos para cumplir con los fines públicos que la Ley confiere.

Capítulo cuarto: Los servicios públicos.

Servicio público: Actividad de la administración pública que ha sido creada para asegura la satisfacción de una necesidad colectiva de interés general.

Características del servicio público:

  1. El servicio público es una actividad técnica: Significa que se requieren conocimientos especiales para su realización.
  2. Los servicios públicos no satisfacen necesidad personales, sino necesidades colectivas.
  3. El servicio público debe ser continuo: No debe ser interrumpido pues la necesidad del servicio también es continua.
  4. Ausencia de lucro en el servicio: Significa que este no fue creado para obtener utilidades ni ganancias.

Servicios públicos federales: Son los que son llevados a cabo por los órganos administrativos del Poder Ejecutivo, estos se subclasifican en:

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