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LIBRO DE JAVIER DORADO PORRAS- IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURÍDICO


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  636 Palabras (3 Páginas)  •  305 Visitas

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LIBRO DE JAVIER DORADO PORRAS- IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURÍDICO: UNA REVISIÓN DE LOS ARGUMENTOS EN DEFENSA DEL

Así, Norberto bobi alude a tres tipos de iusnaturalismo, aunque distinguimos en dos grupo, el iusnaturalismo clásico y medieval, en un lado y el iusnaturalismo moderno en el otro. En cuanto a las diferencias entre ambos grupos, son claras y pueden clasificarse como metodológicas e ideológicas. Por lo que respecto a las primeras, el profesor italiano subraya que, mientras el iusnaturalismo clásico y medieval no se ha encargado de elaborar un sistema completo de prescripciones- limitándose a enunciar determinados principios de carácter general- por el contrario, el iusnaturalismo moderno tenía la pretensión de establecer un sistema perfecto y acabado- more geométrico-, que sería expresión de la aplicación del racionalismo vinculado a las ciencias matemáticas al ámbito de regulación de las conductas humanas, en la que se incluirían los derechos y deberes de los individuos. Además, y todavía en el ámbito metodológico, ambos tipos de iusnaturalismo difieren en los conceptos de razón y de naturaleza empleados, desde el momento en que el iusnaturalismo moderno “se vale de un nuevo concepto de razón, más dúctil y adaptado a la nueva concepción del puesto que el hombre ocupa en el cosmos, y, correspondientemente, también en un nuevo concepto de naturaleza, que ya no es de orden universal puesto por dios, sino pura y simplemente el conjunto de condiciones de hecho / ambientales, sociales, históricas) que deben ser tenidas en cuenta por los individuos para regular los recursos de su vida en común”. En cuanto a las diferencias ideológicas, el iusnaturalismo medieval, debido a la influencia aristotélica.

Sostiene la afirmación de la naturaleza sociable del hombre, mientras que el iusnaturalismo moderno utiliza como punto de partida, de forma general, la constatación de su naturaleza egoísta. En esta consideración inicial del individuo aislado, deriva la comprensión de la sociedad como un agregado de individuos. Y se construye un modelo en el que se subraya lo privado frente a lo público y se configura una propuesta negativa respecto de los ámbitos y competencias del Estado, sentándose las bases del primer modelo liberal.

Así, en el iusnaturalismo moderno se desarrolla la teoría de los derechos naturales netamente individuales, mientras que en el iusnaturalismo clásico y medieval los derechos se vinculan a la comunidad, en esta forma, mientras que el iusnaturalismo moderno interpreta el derecho natural desde el punto de vista de los derechos que atribuye, el medieval insiste en los deberes que se derivan de dicho derecho natural. Eso sí, ya sea a través de los derechos (predicados de los individuos) o de los deberes (impuestos al soberano), el derecho natural desarrolla según Norberto Bobbio una de sus funciones más importantes, y en este caso constante, que es la de

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