Iusnaturalismo Y Positivismo Juridico
Enviado por RosaliaMuga • 26 de Noviembre de 2014 • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 448 Visitas
IUSNATURALISMO Y EL POSITIVISMO JURIDICO
El problema de la “esencia “del derecho se resume de la siguiente manera: existe una dimensión de lo jurídico que se da en la historia, economía, política y la ética, ella puede ser estudiada o por las ciencias lógico formales o por las ciencias con apertura socio-política, sin embargo no lo agota, a pesar de que en su estudio son útiles y esenciales, son incapaces dar una razón al derecho en su manifestación fenomenológica.
Los postulados jurídicos actuales son de tendencia reduccionista, así en la teoría general del derecho, en su dimensión normativista el derecho es solo norma, en la dimensión institucionalista el derecho es organización social, en su dimensión realista el derecho es aquello que los tribunales efectivamente hacen y que nadie más puede hacer, de ello se deduce que al estudiar rigurosamente una de estas dimensiones se sacrifican inevitablemente las otras, así pues desde esta perspectiva cualitativa no se puede alcanzar ontológicamente la esencia del derecho, sin embargo si se mira desde una perspectiva cuantitativa como dimensión propia de lo humano que envuelve a su modo la totalidad del ser del hombre, es decir si la ciencia estudia al derecho en su manifestación ontico ( hechos) la filosofía lo puede hacer desde su manifestación ontológica ( como manifestación de significados)
El iusnaturalismo distingue dos sistemas normativos: el derecho natural integrado por el conjunto de valores previos al derecho positivo, que deben fundamentar, orientar y limitar críticamente todas las normas jurídicas y el Derecho positivo en cuanto puesto o impuesto con fuerza vinculante por quien ejerce el poder en la sociedad
Dos versiones de iusnaturalismo:
a) El iusnaturalismo ontológico, dogmático o radical:
Postula un orden de valores y principios materiales universalmente válidos para cualquier derecho (Tomás de Aquino, Escuela española de derecho natural). Se considera que quienes defienden este tipo de iusnaturalismo obedecen a razones confesionales.
b) El iusnaturalismo deontológico, crítico o moderado:
No niega la juridicidad del derecho positivo injusto, pero establece los criterios para comprobar su disvalor, y por tanto, para fundamentar su crítica y su substitución por un orden jurídico justo (Kant, Wolf, Recaséns, etc.)
El positivismo concibe el derecho positivo como el único derecho vigente. El derecho natural queda relegado al ámbito de las exigencias morales, de las convenciones sociales o de las ideologías políticas.
Conoce el derecho como es, excluye del conocimiento el estudio del derecho como debería ser. Contribución a la ciencia jurídica: ordena, sistematiza, organiza el ordenamiento jurídico.
Luego de la segunda guerra mundial. Se responsabilizó al positivismo jurídico, como teoría antagónica del derecho natural del advenimiento y ulterior desarrollo de los totalitarismos nazis y facistas.
Críticas iusnaturalistas al positivismo jurídico.
1. El positivismo señala que el derecho solo se entiende por la coacción de las normas. La coacción viene dada por una fuerza material (de la Constitución, del Estado).
Ante esto el derecho natural sostiene: solo es derecho el derecho justo ius quia iustm. El derecho es expresión de la justicia.
Si el derecho fuese un fenómeno del poder político, no habría ningún argumento jurídico para la crítica contra los desafueros llevados a cabo por los despotismos.
2. El positivismo concibe la estructura de las fuentes del derecho amparadas en la supremacía de la ley estatal frente a todas las demás. El iusnaturalismo revalora las fuentes desdeñadas por el positivismo (la costumbre, la jurisprudencia, etc.)
3. El positivismo concibe el ordenamiento jurídico como un sistema cerrado y autosuficiente, caracterizado por las notas de plenitud
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