Positivismo Y Iusnaturalismo
Enviado por tenochtz • 15 de Mayo de 2013 • 1.006 Palabras (5 Páginas) • 556 Visitas
POSITIVISMO
En este intento de trazar la evolución de la doctrinas utilizaremos el término iuspositivista en oposición al iusnaturalismo, pues históricamente el positivismo se caracterizó en sus orígenes por su oposición a todas las formas de iusnaturalismo.
Todos los pensadores positivistas se oponen a la tesis que caracteriza al iusnaturalismo. En ella se afirma que sólo se puede considerar “derecho” (leyes positivas) al conjunto de normas dictadas por los hombres que se encuentren en concordancia con lo que establecen los principios de moralidad eternos y universalmente verdaderos cognoscibles por la razón humana (leyes naturales). En consecuencia, todo pensador para ser considerado positivista debe aceptar la siguiente tesis:
- La identificación de un conjunto de normas como jurídicas, esto es, como constituyendo un “derecho” o formando parte del “derecho”, no requiere someter a dichas normas a ninguna prueba relacionada con el valor moral de sus contenidos. Se puede dar respuesta a la pregunta “¿Qué es el derecho?” sin necesidad de apelar a propiedades valorativas (sean estas morales o de otro tipo). En otras palabras, no existe relación conceptual entre derecho y moral (lo que no implica negar la existencia de otro tipo de relaciones entre ellos).
Las razones para adoptar esta posición pueden ser de naturaleza muy diversa. Algunas de ellas pueden tener su origen en el rechazo de alguna de las otras tesis con las que definimos al iusnaturalismo. Se puede apoyar argumentando que no existen principios morales eternos y universales.
En 1961 Hart escribió que la expresión “positivismo” se usaba para designar cinco diferentes tesis: 1.- que las normas jurídicas son órdenes dadas por seres humanos; 2.- que no hay conexión necesaria entre derecho y moral, o entre el derecho que es y el que debe ser; 3.- que el análisis del significado de los conceptos jurídicos debe distinguirse de las investigaciones históricas y sociológicas, así como de la valoración moral del derecho; 4.- que un sistema jurídico es lógicamente cerrado (sin lagunas), en el cual las decisiones se deducen de reglas jurídicas preestablecidas; 5.- que los juicios morales, a diferencia de los facticos, no pueden apoyarse en argumentos o pruebas racionales.
Bobbio también publica el mismo año su libro sobre el positivismo jurídico en el cual distinguía tres sentidos de esta expresión: 1.- como enfoque metódico el positivismo identifica a las reglas jurídicas mediante criterios empíricos y sin utilizar criterios morales o de justicia; 2.- como ideología consistiría en la actitud evaluada de decir que existe el deber moral de obedecer el derecho positivo; 3.- como teoría jurídica “positivismo” designa a varias tesis que sostienen que el derecho se origina en la voluntad del Estado o del soberano; que la única fuente genuina del derecho es la legislación, que el sistema jurídico no tiene lagunas y que los jueces deben resolver las controversias deduciendo las soluciones de las reglas del derecho positivo.
La esfera de la libertad jurídica de cada sujeto se encuentra limitada, de acuerdo por la tesis positivista, por los derechos subjetivos independientes que a este sujeto confiere el ordenamiento en vigor.
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