Agrario
Enviado por vdg.anny • 19 de Abril de 2014 • Tesis • 18.201 Palabras (73 Páginas) • 471 Visitas
República Bolivariana de Venezuela
Universidad “Gran Mariscal de Ayacucho”
Escuela de Derecho – Facultad de Derecho
Núcleo de Sucre
Realizado por: Anny Vallejo
C.I. Nº 16.996.966
Profesor: Sección: 02 – Tarde
Cumaná, de Abril de 2010
Introducción
Antes de abordar el desarrollo de los procedimientos administrativos contenidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario resulta necesario precisar el concepto de procedimiento administrativo, el cual se presenta como una ordenada sucesión de actos a través de los cuales se forma la voluntad de la administración, voluntad que se emite a través de un acto administrativo o bien se vuelve sobre un acto anterior para su corrección.
Así, el procedimiento administrativo está constituido por una serie de actos intermedios de índole peculiar llamados actos procedimentales cumplidos por los administrados o por la propia Administración Pública, con la finalidad de preparar el acto Terminal, que es la decisión. Siendo un instrumento formal para conseguir una decisión. Proceso se comprende que se encuentre dividido en una serie de fases las cuales en principio pueden ser divididas en: iniciación, sustanciación, terminación y eventualmente, de integración o ejecución.
En la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se regulan cinco procedimientos administrativos, a saber, la declaratoria de tierras ociosas o incultas, la certificación de finca productiva, la certificación de finca mejorable, la adjudicación de tierras, y el rescate de tierras, sin contar el procedimiento expropiatorio, el cual comprende una fase administrativa y otra jurisdiccional. Los procedimientos indicados constituyen objeto de estudio dentro del presente trabajo el cual pretende determinar si los procedimientos administrativos agrarios establecidos en la ley garantizan los derechos de los particulares que en un momento específico pueden relacionarse con la Administración Pública agraria venezolana.
TITULO I
Procedimientos Agrarios – Administrativos
CAPITULO I
Elementos de relación Agrario - Administrativo
El derecho al debido procedimiento administrativo.
Base constitucional
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), consagra el denominado derecho de petición en su artículo 51 al reconocer a toda persona el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad y a obtener oportuna y adecuada respuesta.
En el mismo texto constitucional se establece el principio al debido proceso en todas las actuaciones administrativas (CRBV, artículo 49), principio que va a permitir instrumentar el referido derecho de petición. De tal forma, que toda petición presentada ante la Administración Pública debe transcurrir necesariamente por un procedimiento, el cual se configura como un medio idóneo para concretar el derecho de petición y lograr que la Administración sea eficaz, transparente, imparcial y actúe con apego al derecho, pues permite despersonalizar la relación Administración-ciudadano o administrado, haciendo desaparecer los vínculos personales.
El procedimiento administrativo se rige como una de las garantías de los derechos de los particulares cuando se vinculan con la Administración Pública en una relación en la cual ésta última actúa en ejercicio de potestades y no de derechos, en definitiva en una relación en función del interés público.
Presupuestos procedimentales: relación jurídico-procedimental
La existencia de la relaciones jurídico-administrativas sólo se conciben dentro del Estado de Derecho que nos rige, en el cual, se produce, el sometimiento de la Administración Pública al Derecho, y, el reconocimiento de una situación jurídica de los administrados, frente a la Administración Pública, que aquellos pueden sostener y hacer valer jurídicamente.
En la relación jurídico-administrativa la Administración Pública y el particular resultan vinculados, y a la obligación de una de las partes corresponde un derecho o una potestad de la otra parte. Así, la ecuación relacional se establece entre posiciones de poder y posiciones de deber, la primera posición activa de poder, influye en la posición pasiva o de deber, la cual aparece así influida por la otra .
Por una parte, la Administración se presenta en estas relaciones armada con sus potestades generales: reglamentaria, impositiva, expropiatoria, policial, sancionatoria, entre otras, que la Ley le atribuye por su condición de tal; y por la otra, el particular mantiene, en estas situaciones de aparente sujeción general, posiciones activas capaces de imponerse a la Administración, de modo que en realidad la situación no puede describirse sino en un entramado de posiciones activas y pasivas para las dos partes.
En tal sentido el procedimiento administrativo en la práctica traduce una relación jurídica entre la Administración Pública y el administrado de naturaleza procedimental, por tanto no se reduce a ser una mera ordenación técnica de la actividad de una pluralidad de sujetos (y de órganos), sino una relación jurídico-procedimental que se traba entre la Administración Pública que tiene la condición de parte y donde se coordinan las distintas intervenciones en torno a un vínculo dinámico y evolutivo, desarrollado en derechos, obligaciones y cargas, que se mantienen a través de las distintas fases o momentos cronológicos de dicho procedimiento hasta culminar con la decisión final.
En los procedimientos en sede administrativa establecidos en la LTDA se establece un vínculo sujeto a la regulación del Derecho Agrario y el Derecho Administrativo formal, lo que presenta una relación jurídico-administrativa agraria, en la cual la Administración, representada por entes de la Administración Pública agraria venezolana, en la cual destaca por sus atribuciones el INTI (INTI), se encuentra en una situación de poder, por tanto puede: actuar, oponerse o exigir de los particulares una acción, una abstención o el soportar una acción.
La Administración Pública agraria se haya en ejercicio de potestades, por tanto en una relación en función del interés público.
Esas potestades, como lo ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 22 de marzo del 2004, Caso: Sociedad Civil Agropecuaria Guanaca, ubican en una posición exorbitante “… a la Administración respecto de la situación jurídica de los particulares imposibilitados de hacerse justicia por propia mano…” por lo cual se requiere “…con mayor razón, un efectivo respeto
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