Delitos privados
Enviado por gerardo9211 • 8 de Abril de 2013 • Monografía • 1.772 Palabras (8 Páginas) • 884 Visitas
DELITOS PRIVADOS
Los delitos, como ya sabemos, son una de las cuatro fuentes principales de las obligaciones, según Justiniano.
El Derecho romano distinguió entre los delitos públicos -crimina- que afectaban el orden social, se perseguían de oficio y se castigaban con penas públicas, y los delitos privados -delicta- perseguidos a iniciativa de la parte Ofendida, castigados con una multa privada otorgada a favor de la víctima y que Ésta podía reclamar a través de un juicio ordinario.
Los delitos privados daban lugar a una relación de tipo obligacional, en la que la victima figuraba como acreedor (de la multa privada) y el delincuente como deudor.
Los delitos privados fueron tipificados tanto por el derecho civil como por el derecho honorario.
Delitos privados del derecho civil
A. Robo
El robo ifurtums estaba configurado por todo acto que implicara un "aprovechamiento doloso de una cosa, con el fin de obtener una venta] a, robándose la cosa misma, o su uso, o su posesión" (Paulo, D. 47, 2,1,3).
Como se desprende de la definición anterior, el concepto de robo era muy amplio, ya que no sólo se refería al acto de apoderamiento de una cosa ajena, sino a todo aprovechamiento ilegal de un objeto: abuso de confianza, estafa, fraude.
Para que se configurara el delito de robo debian concurrir dos elementos: uno de carácter objetivo -el aprovechamiento ilegal- y otro de carácter subjetivo: la intención dolosa.
El robo daba lugar a dos acciones: una penal, la actio furti, por la cual la victima lograba la multa privada, y otra reipersecutoria para recuperar el objeto robado. Estas acciones no sólo correspondian al propietario de la cosa robada sino a cualquiera interesado en que el objeto no fuera robado, como el poseedor de buena fe, el usufructuario o el usuario, etc. En cuanto a la responsabilidad de los herederos del ladrón, no se extendía a la multa privada; sólo respondían de cualquier ventaja que hubieran obtenido como consecuencia del delito.
La cantidad que el ofensor debía pagar como multa privada variaba según se tratara de delito flagrante o no flagrante de robo ifurtum. manifestum o nec Los contratos y otras fuentes de las obligaciones 197 manifestum). En el primer caso, la multa sería de cuatro veces el valor del objeto; en el segundo, del doble. En el caso de delito no flagrante también se castigaba a aquellos que escondieran objetos robados por otros. En el derecho antiguo el delito flagrante -también considerado como más grave- se castigó con la pena de muerte.
B. Daño en propiedad ajena (damnum iniurie datum)
El acto ilícito realizado por una persona, con o sin intención, y que ocasionara un perjuicio a otra, configuraba el delito de daño en propiedad ajena. La reparación del daño injustamente causado a cosas ajenas fue prevista por la Ley de las XII Tablas, pero fue una ley posterior -la Lex Aquilia-la que sistematizó las normas aplicables a'los diferentes casos de daño en propiedad ajena.
Así, dicha ley castigaba la muerte dada a esclavos y animales ajenos, con una multa igual al mayor valor alcanzado por el esclavo o animal en el último año y con una multa igual al valor de la cosa en los treinta dias últimos en relación con los daños experimentados en cosas del patrimonio, por haber sido quemadas, rotas o desgarradas por otra persona.
Producido el daño, la reparación era exigida por una acción especial de carácterpenal, creada por la misma ley, la actio Legis Aquiliae.
C. Lesiones (iniuria)
La palabra injuria se empleó en dos sentidos: uno amplio, para designar todo acto contrario a derecho; y otro restringido, que aludía a todo acto que implicara una lesión física o moral a la persona humana.
En la Ley de las XII Tablas las lesiones graves eran castigadas con la pena del talión, a menos que las partes acordaran una composición voluntaria. Las lesiones leves eran castigadas con penas pecuniarias que variaban según la importancia de aquéllas. Más adelante, el pretor comenzó a fijar la indemnización para cada caso concreto. Una Lex Camelia dio a la víct.irna la facultad de escoger entre el ejercicio de la actio iniuriarum y el procedimiento previsto para delitos públicos. Finalmente, con Justiniano, el delito de lesiones pasó al campo de los delitos públicos, tendencia general en relación con todos los delitos, ya que se consideró que también los delitos privados afectaban la paz pública y que el Estado debía perseguirlos.
2. Delitos privados del derecho honorario
Aliado de las figuras consagradas por el derecho civil existieron aquellas creadas por el derecho honorario. Entre ellas encontramos la rapiña, la intimidación, el dolo y el fraude a acreedores.
A. Rapiña
Se entendía por rapiña un robo cometido con violencia. Inicialmente, este delito se castigaba igual que el de robo no manifiesto; sin embargo, el pretor Lúculo (76 a.C.) creó una acción especial, la actio vi bonorum raptorum, por la cual la víctima podía reclamar una multa privada del cuádruplo del valor del objeto.
Dicha acción era de carácter penal, pero el derecho justinianeo estableció que una cuarta parte de la sanción se considerara como indemnización, y tres cuartas partes, como multa privada, dándole asi el carácter de acción mixta, ya que servía tanto para reclamar una indemnización como para lograr una multa privada.
B. Intimidación
La intimidación ya fue estudíada como vicio del consentimiento. Aquí agregaremos que la acción que se tenía para pedir la correspondíente indemnización, la actio quod metus causa, era de carácter penal, y servía para pedir el cuádruplo del valor del daño sufrido si se ejercia dentro del año y, transcurrido ese plazo, por el valor del perjuicio.
C. Dolo
También la actio
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