Delitos Contra La Conservación De Los Intereses Públicos Y Privados
Enviado por Aurimir • 10 de Marzo de 2014 • 563 Palabras (3 Páginas) • 342 Visitas
De los incendios, inundaciones, sumersiones y otros delitos de peligro común
El enc. Y pr. Ap. Del artículo 343 del Código Penal disponen: “El que haya incendiado algún edificio u otras construcciones, productos del suelo aun no recogidos o amontonados, o depósitos de materias combustibles, será penado con presidio de tres a seis años.
Si el incendio se hubiere causado en edificios destinados a la habitación o en edificios públicos, o destinados a uso público, a una empresa de utilidad pública o plantas industriales, al ejercicio de un culto, a almacenes o depósitos de efectos industriales o agrícolas, de mercaderías, de materias primás o inflamables o explosivas o de materias de minas, vías férreas, fosos, arsenales o astilleros, el presidio será por tiempo de cuatro a ocho años.
A su vez el artículo 344 del Código Penal preceptúa: “Los que pongan fuego en las haciendas, sementeras u otras plantaciones, incurrirán en pena de presidio de uno a cinco años”.
Por su parte el 345 ejusdem estatuye: “Los que pongan fuego a dehesas o a sabanas de cría sin permiso de sus dueños o a sabanas que toquen con los bosques que surten de agua las poblaciones, aunque estos sean de particulares, serán castigados con prisión de seis a diez y ocho meses”.
Por último el artículo 349 del Código Penal establece: “El que aplique fuego a naves, o aeronaves, o a cualquiera otra construcción flotante, o el que ocasiones su destrucción, sumersión o naufragio, será penado con presidio de tres a cinco años”.
Acción: Radica en incendiar o en poner fuego.
Sujeto activo: Puede ser cualquiera. Incluso el propietario de la cosa incendiada.
La Sujetopasivo es el propietario de la cosa incendiada.
Objeto material, la cosa que resulta destruida, dañada o siquiera, puesta en peligro.
Culpabilidad, Este delito es doloso.
De los delitos contra la seguridad de los medios de transporte y comunicación
Se distinguen dentro de este Capítulo:
Atentados ferroviarios: Art. 358, en el cual la acción consiste en hacer surgir el peligro de una catástrofe ferroviaria, mediante el uso de cualquier medio idóneo, para ello. El sujeto pasivo puede ser cualquiera; El sujeto pasivo, las personas expuestas a peligro. El tipo implica el dolo, y se consuma al surgir el peligro de un desastre ferroviario; admite la tentativa pero no la frustración. La penalidad es prisión de cuatro a ocho años.
El Artículo 359, establece el tipo culposo de este delito.
Asalto o apoderamiento ilegítimo de vehículos de motor: El ap. 3º del art. 357 estatuye: “Quien asalte o ilegalmente se apodere de naves, aeronaves, medios de transporte colectivo o de carga, o de la carga que estos transporten, será castigado
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