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EVOLUCION DEL DERECHO ADMINISTRATIVO


Enviado por   •  9 de Marzo de 2015  •  1.025 Palabras (5 Páginas)  •  306 Visitas

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c. Evolución posterior

La filosofía política y la concepción del Estado que se impusieron durante la Revolución Francesa, se convirtieron en la fuente primaria del Derecho Administrativo. Fue el punto de partida porque el Estado de Derecho conduce a que las normas jurídicas sean obligatorias para gobernados y gobernantes de un Estado; por ello, las diferentes actividades del Estado, entre ellas la administrativa, están sometidas a unas reglas jurídicas.

Pero el sometimiento del estado a unas normas jurídicas no implica necesariamente la existencia del derecho administrativo, porque es necesario que esas normas constituyan un cuerpo especial y diferente de las que regulan la actividad de los gobernados (particulares) para que exista esa rama del Derecho en un Estado.

Pese a que el Estado de Derecho es la fuente del derecho Administrativo, no implica la existencia de esa rama del Derecho, porque pueden existir como existe en los Estados que conforman la comunidad internacional, unos que reconocen esa existencia, mientras otros se niegan a reconocerlo. Para diferenciar los países que reconocen esa rama del derecho y los que no, el ex consejero de Estado francés Guy Braibant los clasificó así:

a)

MONISTA → Aplican el mismo régimen jurídico a la actividad de particulares y de la administración.

b)

DUALISTA → Aplican, reconocen y aplican la existencia de un Derecho Administrativo como conjunto sistemático, ordenado de normas especiales que regulan la administración del Estado.

El autor colombiano Jorge Vélez García diferencia el Derecho Administrativo de origen francés del sistema angloamericano “Administrative Law”.

JUSTICIA RETENIDA - CÓMO NACE EL CONSEJO DE ESTADO → La formación de ese conjunto de normas jurídicas para la administración del Estado diferentes a las de los particulares, se vio estimulado durante la Revolución francesa, cuando los hombres de la Revolución, en su etapa previa, los administradores de justicia obstaculizaban la aplicación de las políticas del rey, por ello temían que en la etapa postrevolucionaria, también aplicasen la misma estrategia cuando estuviesen en desacuerdo con decisiones de nuevos gobernantes.

Ante ese temor, decidieron adoptar una prohibición que iba en contra de la filosofía revolucionaria, donde los jueces no podían inmiscuirse en los asuntos de la administración , por lo que ésta se quedaba sin control, afectando la concepción del Estado de Derecho, porque no pasaba de la teoría el hecho de que los gobernantes estaban sometidos a un ordenamiento jurídico.

La prohibición quedó plasmada en la Ley 16 del 24 de agosto de 1790 y fue elevada a categoría constitucional en el artículo 3° de la Constitución francesa de 1791: “Los tribunales no pueden inmiscuirse en el ejercicio del poder legislativo o suspender la ejecución de las leyes, ni en las funciones administrativas, o citar ante ellos a los funcionarios de la administración por razón de sus funciones”.

ADMINISTRACIÓN – JUEZ → Para resolver esta contradicción, los mismos hombres de la Revolución idearon mecanismos de la “Administración-Juez”, donde las reclamaciones contra la administración se presentaban ante ella misma y las resolvía el Jefe Ejecutivo, por lo que no existía sumisión de los gobernantes a la ley. Los nuevos gobernantes crearon entonces un órgano especial: EL

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