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Educación En Mexico

lizardkingx042 de Diciembre de 2014

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educación en méxico

panorama histórico (linea de tiempo)

A partir de México independiente

1810- Se estableció en el artículo 336 de la constitución de Cádiz: En todos los pueblos se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñaran a los niños a leer, escribir, contar y el catecismo de la religión católica.

1819- El maestro Ignacio Paz abrió una escuela que seguía la enseñanza mutua una hora cada día.

1823- Lucas Alemán pregonaba que: Sin instrucción no podía haber libertad y que la base de la igualdad política y social era la enseñanza elemental.

1825- Fray Matías de Córdoba crea el nuevo método de enseñanza primaria.

1833- fray Matías de Córdoba propone la creación de un plantel para preparar de manera conveniente a los maestros.

Valentín Gómez Farías suprime los colegios religiosos y los destina a la educación pública.

1834- Fue la reforma liberal de 1833- 1834 la que a través de sus lineamientos en materia educativa, estableció las condiciones históricas que han caracterizado la educación pública del país.

1843- Se expide el plan general de enseñanza creado por la dirección general de instrucción primaria.

1847- Melchor Ocampo restablece el colegio de San Nicolás y organiza los estudios en Jurisprudencia de agricultura, ingeniería e impulsa l educación primaria.

1856- Se establece la secundaria para niñas.

1857- Se establece el artículo 3° en la constitución de dicho año: La enseñanza es libre, la ley determinará que profesiones necesitan título para su ejerció.

1875- se funda la academia Mexicana de la lengua.

1887- El gobierno federal inauguró la escuela nacional de profesores.

1888- Se promulga ley obligatoria para conseguir la unificación educativa nacional.

1901- Llega Justo Sierra a la subsecretaria de instrucción pública.

1917- Redacción del artículo 3° constitucional.

1921- Se creó la secretaria de educación pública (SEP).

José Vasconcelos promueve la educación estética.

1925- Se establecen 3 años de educación secundaria.

1934- El presidente Lázaro Cárdenas aprueba la reforma constitucional al artículo 3°.

1949- La población estudiantil de la universidad en ese año fue de 23 mil 192 alumnos entre hombres y mujeres.

1952- Se inauguró la ciudad universitaria de la universidad nacional autónoma de México.

1953- La educación primaria y media se vieron grandemente impulsadas especialmente IPN y UNAM.

1959- Creación de la nacional de los libros de texto gratuito (CONALITEG).

1976- Ley nacional de educación para los adultos reguló la educación de los mayores de 15 años.

1979- Se creó el CONALEP.

1980- Se hace una modificación al artículo 3° (autonomía universitaria).

1981- Se crea el programa nacional de alfabetización.

1992- Acuerdo nacional para la modernización de la educación básica.

1993- Ley general de educación.

1995- Programa nacional para la actualización permanente de los maestros de educación básica en servicio.

1997- programa para la transformación y el fortalecimiento académico de las escuelas normales.

2006 – 2012- algunas modificaciones y programas para mantener la educación bajo una buena administración con el fin de una aplicación satisfactoria.

2013- 2014- Se propone una nueva reforma educativa, que sugiere cambiar a todas las instituciones educativas a un horario de tiempo completo.

marco jurídico

(leyes fed. y est. y tratados internacionales)

Ley federal de educación

Constitución fed art 3° reglamentos a la ley y tratados internacionales.

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- Esta Ley regula la educación que imparten el Estado Federación, entidades federativas y municipios, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios. Es de observancia general en toda la República y las disposiciones que contiene son de orden público e interés social. La función social educativa de las universidades y demás instituciones de educación superior a que se refiere la fracción VII del artículo 3o.de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se regulará por las leyes que rigen a dichas instituciones.

Artículo 2°.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad y, por lo tanto, todos los habitantes del país tienen las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional, con solo satisfacer los requisitos que establezcan las disposiciones generales aplicables. Párrafo reformado DOF 11-09-2013

La educación es medio fundamental para adquirir, transmitir y acrecentar la cultura; es proceso permanente que contribuye al desarrollo del individuo y a la transformación de la sociedad, y es factor determinante para la adquisición de conocimientos y para formar a mujeres y a hombres, de manera que tengan sentido de solidaridad social. Párrafo reformado DOF 17-04-2009

En el sistema educativo nacional deberá asegurarse la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines a que se refiere el artículo 7o. Párrafo reformado DOF 11-09-2013

Artículo 3°.- El Estado está obligado a prestar servicios educativos de calidad que garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para que toda la población pueda cursar la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Estos servicios se prestarán en el marco del federalismo y la concurrencia previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme a la distribución de la función social educativa establecida en la presente Ley. Artículo reformado DOF 10-06-2013, 11-09-2013

Artículo 4o.- Todos los habitantes del país deben cursar la educación preescolar, la primaria y la secundaria. Es obligación de los mexicanos hacer que sus hijas, hijos o pupilos menores de edad cursen la educación preescolar, la primaria, la secundaria y la media superior. Párrafo reformado DOF 10-06-2013 Artículo reformado DOF 10-12-2004, 28-01-2011

Artículo 5o.- La educación que el Estado imparta será laica y, por lo tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina religiosa.

Artículo 6o.- La educación que el Estado imparta será gratuita. Las donaciones o cuotas voluntarias destinadas a dicha educación en ningún caso se entenderán como contraprestaciones del servicio educativo. Las autoridades educativas en el ámbito de su competencia, establecerán los mecanismos para la regulación, destino, aplicación, transparencia y vigilancia de las donaciones o cuotas voluntarias. Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los educandos. En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna. Artículo reformado DOF 11-09-2013

Artículo 7o.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios tendrá, además de los fines establecidos en el segundo párrafo del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los siguientes: Párrafo reformado DOF 17-04-2009, 17-04-2009, 28-01-2011

I.- Contribuir al desarrollo integral del individuo, para que ejerza plena y responsablemente sus capacidades humanas; Fracción reformada DOF 28-01-2011

II.- Favorecer el desarrollo de facultades para adquirir conocimientos, así como la capacidad de observación, análisis y reflexión críticos.

III.- Fortalecer la conciencia de la nacionalidad y de la soberanía, el aprecio por la historia, los símbolos patrios y las instituciones nacionales, así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país.

IV.- Promover mediante la enseñanza el conocimiento de la pluralidad lingüística de la Nación y el respeto a los derechos lingüísticos de los pueblos indígenas. Los hablantes de lenguas indígenas, tendrán acceso a la educación obligatoria en su propia lengua y español.

V.- Infundir el conocimiento y la práctica de la democracia como la forma de gobierno y convivencia que permite a todos participar en la toma de decisiones al mejoramiento de la sociedad.

VI.- Promover el valor de la justicia, de la observancia de la Ley y de la igualdad de los individuos ante ésta, propiciar la cultura de la legalidad, de la paz y la no violencia en cualquier tipo de sus manifestaciones, así como el conocimiento de los Derechos Humanos y el respeto a los mismos; Fracción reformada DOF 17-06-2008, 28-01-2011

VII.- Fomentar actitudes que estimulen la investigación y la innovación científicas y tecnológicas.

VIII.- Impulsar la creación artística y propiciar la adquisición, el enriquecimiento y la difusión de los bienes y valores de la cultura universal, en especial de aquéllos que constituyen el patrimonio cultural de la Nación.

IX.- Fomentar la educación en materia

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