GUÍA DE ESTUDIO DE PROCESAL LABORAL
Enviado por heavybeto • 4 de Abril de 2016 • Resumen • 1.374 Palabras (6 Páginas) • 321 Visitas
GUÍA DE ESTUDIO DE PROCESAL LABORAL
PRINCIPIOS PROCESALES:
- PÚBLICO.- que pueden entrar las personas.
- GRATUITO.- sin costo.
- INMEDIATO.- rápida y expedita.
- PREDOMINANTEMENTE ORAL.- proceso de manera oral.
- CONCILIATORIO.- la primera etapa es conciliar a las partes.
- ECONÓMICO.- pocas audiencias, menos gastos.
- CONCENTRACIÓN.- son solo dos audiencias.
- SENCILLEZ.-vocabulario sin ser tan técnico para que el trabajador entienda.
CONCEPTO DE DERECHO PROCESAL
Según PAOLO D’ ONOFRIO:
Es un sistema de normas que tienen por objeto y fin la realización del derecho objetivo, a través de la tutela del derecho subjetivo, mediante el ejercicio de la función jurisdiccional.
JURISDICCIÓN
JURISDICTI palabras latinas JUS y DICERE significan DECLARAR EL DERECHO, función encomendada al Estado que la realiza por medio de los órganos investidos de tal poder.
Poder de decisión de esos órganos: como el ámbito o espacio en el cual se ejercita ese poder.
MÁXIMO CASTRO.- afirma que JURISDICCIÓN es la facultad conferida al poder judicial para declarar el derecho aplicarlo o hacerlo cumplir.
COMPETENCIA
Según DAVID LAZCANO es la capacidad del órgano del Estado para ejercer la función jurisdiccional que se le ha encomendado.
FACTORES DE LA COMPETENCIA.
FACTOR OBJETIVO.- materia del conflicto.
FACTOR SUBJETIVO.- calidad de partes trabajador o patrones.
FACTOR TERRITORIAL.- circunscripción territorial.
ANTONIO ROCHA cree que COMPETENCIA es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en caso determinado.
GEOVENDA.- es la parte del poder jurisdiccional que puede ejercitar el organismo.
TIPOS DE CONFLICTOS
INDIVIDUALES Y COLECTIVOS
CAUSAS DE LOS CONFLICTOS
INVASIÓN DE DERECHOS QUE NO LE CORRESPONDEN
QUE ORIGINA UN CONFLICTO
VIOLACIÓN DE LA LEY O CONTRATO.
CONFLICTO LABORAL
PÉREZ BOTIJA.- dice que son una serie de fricciones susceptibles de producirse en las relaciones laborales.
ERNESTO KROTOSCHIN.- controversias que surgen en una relación de derecho laboral.
DEFINICIÓN DE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO
Urbina.- conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso del trabajo para el mantenimiento del orden jurídico y económico de las relaciones obrero patronal.
ACCIÓN.- COURTURE .- es el poder jurídico que tiene todo sujeto de derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales para reclamarles la solución de un conflicto de intereses.
La ACCIÓN se divide en tres partes:
- El elemento personal: son las personas.
- Elemento real: los hechos
- El petitio: lo que se pide a la junta de conciliación y arbitraje.
TRES TIPOS DE ACCIONES
ACCIONES DE CONDENA.- acciones de dar o hacer (pago de salarios, horas extras)
ACCIONES CONSTITUTIVAS.- son las que tienden a crear, modificar o ratificar una relación jurídica (acción de despido).
ACCIONES DECLARATIVAS.- estas se limitan a hacer constar la existencia de una relación jurídica de coya certeza se duda.
PRESCRIPCIÓN
1 AÑO.- todas.
1 MES.- que el patrón pueda despedir (por indisciplina etc..) o que el trabajador demande por bajar el salario etc.
2 MESES.- de despido.
2 AÑOS.- riesgo de trabajo, o familiar que demande por muerte.
EXCEPCIÓN
Contrarresta la ACCIÓN.
Etimológicamente EX Y ACTIO significa negación de la acción.
Oposición que el demandado formula ante la demanda.
JOSÉ CARAVANTES.- EXCEPCIÓN es el medio de defensa por la contradicción o repulsa conque el demandado pretende excluir, dilatar o enervar, o quitar la acción o demanda del actor.
2 TIPOS DE EXCEPCIONES
DILATORIAS.- atacan el modo (como se está llevando), (para hacerlo más largo).
PERENTORIAS.- atacan fondo (fondo del problema).[pic 1]
Fondo[pic 2][pic 3][pic 4]
Del juicio
4 EXCEPCIONES DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO
INCOMPETENCIA.- que le compete.
PERSONALIDAD.- que no acredite su personalidad el abogado.
INEPTA DEMANDA.- todo está mal.
LITISPENDENCIA.- hay más demandas contra una persona.
NOTIFICACIÓN
Actos por los que el tribunal comunica una resolución judicial a los que en juicio sean parte o a otras personas a las que la resolución pueda afectar.
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