LA HUELGA
Enviado por claustro • 7 de Julio de 2014 • 5.161 Palabras (21 Páginas) • 213 Visitas
HUELGA
La definición.
Definición legal.
Según la Ley Federal del Trabajo en su artículo 440: Huelga es la suspensión temporal del trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores.
Definición doctrinal:
“La huelga es la suspensión concertada del trabajo, llevada al cabo para imponer y hacer cumplir condiciones de trabajo, que respondan a la idea de la justicia social, como un régimen transitorio, en espera de una transformación de las estructuras políticas, sociales y jurídicas, que pongan la riqueza y la economía al servicio de todos los hombres y de todos los pueblos, para lograr la satisfacción integral de su necesidad
Los elementos de la definición se resumen en:
a) La huelga es la suspensión concertada del trabajo, consecuentemente, la paralización de las actividades de una empresa o establecimiento o de varios de ellas o ellos.
b) No empleamos la palabra coalición porque su significado es ambiguo en nuestro derecho.
c) El elemento segundo propone la finalidad, que no es la única, sino solamente la principal de la huelga: la creación de las normas de trabajo de la empresa o establecimiento.
d) El elemento tercero resalta que la finalidad esencial de la huelga no es la simple creación de las condiciones de prestación de los servicios, sino de unas que respondan a los ideales de la justicia social.
e) El elemento cuarto se relaciona con la misión de la huelga de imponer el cumplimiento del derecho pactado.
f) Las frases finales de la definición pretenden ser la visión de un soñador, por eso se dice que vivimos en una sociedad en transición. Y son también la esperanza de una organización económica destinada a la satisfacción integral de la necesidad de todos los hombres y de todos los pueblos.
La huelga-derecho, naturaleza, caracteres y funciones
La Huelga-Derecho.
La supresión de los delitos de coalición y huelga, hizo de ésta última una situación de hecho, no sancionable penalmente pero sin ninguna protección legal.
La elevación de la huelga por la frac. XVII del Artículo 123 a un derecho de la clase trabajadora, garantizado y protegido en la Declaración de los derechos sociales de 1917, no fue el resultado de un debate, porque la clase trabajadora no discusión con los empresarios, simplemente impuso la elevación como una verdad no sujeta a discusión.
A partir de dicha declaración, la huelga ha sufrido una transformación radical: la mayoría de los trabajadores puede suspender las actividades de la empresa o establecimiento, en la inteligencia de que el patrono y la minoría disidente están obligados a respetar la decisión; así lo ordena el artículo cuarto de la LFT, en su numeral segundo:
Se ofenden los derechos de tercero en los casos previstos en las leyes y en los siguientes:
a) Cuando declarada una huelga en los términos que establece esta Ley, se trate de substituir o se substituya a los huelguistas en el trabajo que desempeñan, sin haberse resuelto el conflicto motivo de la huelga, salvo lo que dispone el Artículo 468.
b) Cuando declarada una huelga en iguales términos de licitud por la mayoría de los trabajadores de la empresa, la minoría pretenda reanudar sus labores o siga trabajando.
La Huelga, acto jurídico.
A partir de la segunda década de nuestro siglo, la huelga tipificó plenamente los caracteres del acto jurídico: una manifestación exterior de voluntad, consumada en la suspensión temporal del trabajo, llevada al cabo con el propósito de obligar al empresario a satisfacer la demanda de mejores condiciones de prestación de los servicios. Por otra parte y aquí encontramos la esencia del acto jurídico, el propósito y la suspensión de las actividades de la empresa, están legitimados y protegidos por el derecho.
Naturaleza del derecho de huelga
a) La huelga, procedimiento para la solución de los conflictos. Fue la exposición de motivos del Proyecto de la secretaría de Industria, quien fijó la naturaleza de la huelga como un procedimiento para forzar la solución de los conflictos colectivos
b) La huelga, derecho individual y colectivo.
c) La huelga, derecho de y para la clase trabajadora.
d) La huelga, garantía de libertad de la clase trabajadora.
e) La jerarquía del derecho de huelga.
La extensión de la huelga
La Ley contiene en su art. 6 la distinción entre la empresa y el establecimiento. Congruente consigo misma, recogió también la diferencia en al art. 442:
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Algunas denominaciones fundamentales.
Huelga Existente o Inexistente.
Huelga legalmente existente es la suspensión de labores efectuada por las mayorías obreras, previa observancia de las formalidades legales y para alcanzar las finalidades asignadas por la Constitución a estos movimientos.
Huelga legalmente inexistente es la que no satisface las condiciones enumeradas.
Huelga Lícita o Ilícita.
La Constitución. El Artículo 123 se refiere en tres ocasiones a la licitud e ilicitud, en dos de ellas a propósito de la huelga y la tercera en relación con el paro empresarial:
a) La frac. XVIII, determina, en un primer párrafo, que “las huelgas serán lícitas cuando tengan por objeto conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital”.
b) Y en un párrafo posterior se lee que “las huelgas serán consideradas como ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejerciere actos violentos contra las personas o las propiedades, o en caso de guerra, cuando aquéllos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependan del gobierno”.
c) La frac. XIX completa las referencias, al decir que los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje.
Por su parte la Ley Federal del Trabajo, al respecto establece en su artículo 445:
La huelga es ilícita: I. Cuando la mayoría de los huelguistas ejecuten actos violentos contra las personas o las propiedades. II. En caso de guerra, cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que dependan del gobierno.
Huelga Justificada o injustificada.
La Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 446: Huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
La titularidad
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