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Limites De La Propiedad


Enviado por   •  21 de Mayo de 2014  •  4.025 Palabras (17 Páginas)  •  317 Visitas

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LA PROPIEDAD

Es el cambio de las cosas en bienes tiene lugar cuando éstas son apropiadas; usualmente las cosas que son susceptibles de apropiación se consideran bienes, aún cuando no tengan dueño y es importante destacar que el vocablo bienes abarca no sólo las cosas apropiadas sino, también, todos los objetos capaces de prestar alguna utilidad, y según dicha utilidad se encuentre incorporada a un objeto de la naturaleza o a un acto de nuestros semejantes, se llamarán, cosa o servicio.

Sin embargo, es importante aclarar que existen muchas cosas en la naturaleza que no pueden ser objetos de apropiación, y por lo tanto la ley las excluye del comercio, ya que no pueden ser poseídas por un individuo en forma exclusiva, además de aquellas cosas que la misma ley declare imposible reducir a propiedad particular.

LIMITES Y LIMITACIONES

Hay que distinguir límites y limitaciones. Los límites son la frontera, el punto normal hasta donde llega el poder del propietario, o sea, el régimen ordinario de restricciones a que está sometido el poder; no hace falta un acto especial para imponerlo, ni hay que probarlo, ni se inscribe en el Registro de la Propiedad, sino que basta invocar la norma de que deriva. Las limitaciones, por el contrario, procedentes de diversas causas, reducen en casos singulares, el poder que normalmente (dentro de los límites) tiene el propietario sobre la cosa; es preciso establecerlas por un acto jurídico y han de ser probadas, pues en otro caso la propiedad se presume libre.

La terminología usada por la ley, e incluso por la jurisprudencia y doctrina antigua, es confusa y poco precisa: se emplea en término de servidumbre para designar límites de la propiedad, se confunde la expresión límite con limitación, y se emplea esta última equivocadamente.

TIPOS DE PROPIEDAD

Propiedad Comunal; este tipo de propiedad y explotación de la tierra podemos asemejarla con el periodo prehispánico, debido a que en este tipo de propiedad la tierra pertenece a la totalidad de los miembros de una comunidad, y en consecuencia los beneficios de la misma se distribuyen entre todos.

Propiedad Ejidal; esta se le reconoce como aquella forma de propiedad en que un determinado número de personas conforma un ejido que no es otra cosa que una porción de tierra destinada a la producción agrícola ganadera por aquellas personas que se encuentran unidas a dicha organización, y que tiene como característica que solamente pueden ser propiedad de los miembros del ejido y hasta en un 5% de la totalidad del mismo para cada uno.

Pequeña Propiedad Inafectable; es el reconocimiento de la propiedad privada que ha sido además protegida mediante la expedición de certificados de inafectabilidad, que en virtud a los cuales será imposible privar a sus propietarios en el goce de los derechos derivados de su propiedad.

ARTICULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN.

Artículo 27.- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los

límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha

tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares,

Constituyendo la propiedad privada.

Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante

Indemnización.

La Nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las

Modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio

Social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de

Apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública,

cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el

mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En

consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos

humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de

tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y

regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de

población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el

fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley

reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;

para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura,

de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el

medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños

que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad.

Corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales de la

plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas; de todos los

minerales o substancias que en vetas, mantos, masas o yacimientos, constituyan

depósitos cuya naturaleza sea distinta de los componentes de los terrenos, tales

como los minerales de los que se extraigan metales y metaloides utilizados en la

industria; los yacimientos de piedras preciosas, de sal de gema y las salinas

formadas directamente por las aguas marinas; los productos derivados de la

descomposición de las rocas, cuando su explotación necesite trabajos

subterráneos; los yacimientos minerales u orgánicos de materias susceptibles de

ser utilizadas como fertilizantes; los combustibles minerales sólidos; el petróleo y

todos los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos; y el espacio situado

sobre el territorio nacional, en la extensión y términos que fije el Derecho

Internacional.

Son propiedad de la Nación las aguas de los mares territoriales en la extensión y

términos que fije Derecho Internacional (sic. DOF 20 de enero de 1960); las aguas

marinas interiores; las de las lagunas y esteros que se comuniquen

permanentemente o intermitentemente con el mar; la de los lagos interiores de

formación natural que estén ligados directamente a corrientes constantes; las de

los ríos y sus afluentes directos o indirectos, desde el punto del cauce en que se

inicien las primeras aguas permanentes, intermitentes o torrenciales, hasta su

desembocadura en el mar, lagos, lagunas o esteros de propiedad nacional; las de

las corrientes constantes o intermitentes (sic. DOF 20 de enero de 1960) y sus

afluentes directos o indirectos,

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