Obligaciones III Mancini
Enviado por Pintojosec2 • 30 de Enero de 2023 • Documentos de Investigación • 4.978 Palabras (20 Páginas) • 151 Visitas
Obligaciones III Examen Final
Tema 2
El Hecho Ilícito.
Disposición Legal. 1185C.C): El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los limites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
Nota: El hecho ilícito es una de las fuentes de obligaciones extracontractuales.
Elementos esenciales para que se configure el hecho ilícito:
- Daño: Intención de causar daño, ya que sin él no hay reparación.
- Culpa. Cuando actúa con negligencia, impericia, falta de cuido, imprudencia, falta de diligencia,
- Relación de causalidad: Es lo que obliga al agente del daño a responder o indemnizar en virtud de existir un vínculo jurídico entre su actuar culposo y el perjuicio ocasionado.
El Daño material: Lo que se percibe a través de los sentidos.
El daño inmaterial: Aquel que ni se percibe a través de los sentidos, entre ellos, EL DAÑO MORAL (la moral existe, no sabemos dónde está ni cuáles son sus característica pero si podemos darnos cuenta del dolor que le causa a la víctima y tiene un valor económico) Hoy en día existe una jurisprudencia del TSJ que determina el valor del daño moral.
Culpa Grave: Es aquella persona que actúa con negligencia extrema y causa daño a otro. Responde con daños y perjuicios.
Culpa Leve: Personas normales con formación académica, responde por daños y perjuicios.
Culpa Levísima: Esa persona no tiene que pagar daños y perjuicios. Según nuestra legislación. El resto todo mundo paga el que no se comporte como un buen padre de familia.
Causas que eximen de responsabilidad civil.
- El hecho extraño no imputable.
- El tercero que ocasiona ese daño, hay que buscarlo.
- La legítima defensa, tienes que probarla. No tiene obligación de indemnizar daños y perjuicios.
Causas que atenúan.
- Son varios autores, el juez puede individualizar la responsabilidad de cada uno.
- En la práctica son coautores, no se pude individualizar, cada uno es deudor solidario, el acreedor puede embargar a cualquiera de esos codeudores y tú vas embargar al que tenga signos obtensibles de riqueza, el juez puede individualizar y si no puede surgir la coautoría.
- Estado de necesidad, para poder salvar su vida hubo que causar estos daños y el juez tiene la potestad de disminuir la responsabilidad de daños y perjuicios.
- La compensación de culpa. Ej. En una intersección hay un choque y probado en autos que ambos conductores estaban en estado de ebriedad. Que debe decidir el juez. Salomónicamente cada quien paga lo suyo. Porque ambos son responsables.
Artículo 1.189C.C.- Cuando el hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, la obligación de repararlo se disminuirá en la medida en que la víctima ha contribuido a aquél.
Imputabilidad: El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya actuado con discernimiento, es decir, es imputable.
Diferencias entre el hecho ilícito propio e impropio:
Hay hecho ilícito propio, se da cuando una persona le ha causado daño a otra y la persona del daño es quien indemniza o repara dicho perjuicio, mientras que el hecho ilícito impropio es una cosa que pertenece a alguien que causa daño a otro, que es un animal que causa daño a otro, o que un trabajador en ejercicio de sus funciones que causa daño a otro, o los padres son responsable por los daños ocasionados por sus hijos, bajo su cuido. Es decir hay un vínculo jurídico entre ellos.
Tema 3
Responsabilidad civil por el hecho de otro:
Responsabilidad civil de los padres y tutores: El padre y la madre, a falta de estos, el tutor, son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de los menores que habiten con ellos.
- Límite de edad 18 años.
- Los menores deben cohabitar con los padres, los padres tienen que tener acceso físico a los menores, si están divorciados o si están legalmente separados, hay que ver quién es el responsable de la guarda, la responsabilidad civil es indelegable. Por ejemplo si en la sentencia de divorcio dice que está bajo el cuido del padre, la madre puede defenderse mostrándolo. Si están legalmente casados vas contra los dos, están separados, pero nunca se registró en el tribunal eres igualmente responsable civilmente. El no tener acceso físico, la no cohabitación es un mecanismo de defensa. Igual responsabilidad civil tienen los tutores en el tiempo y en el espacio, el tutor no ejerce la patria potestad porque esta es indelegable, él es responsable por su pupilo, eso se llama culpa, entonces es responsable.
Requisitos para la procedencia de la acción.
- Que el agente material del daño sea el menor de edad (menor de 18 años).
- La cohabitación del menor. Que el menor habite con el civilmente responsable.
Que pruebas debe aportar el demandante en un juicio de responsabilidad donde estén involucrados los menores.
- Los daños.
- La culpa
- La relación causalidad.
- La filiación. Se prueba con el acta de nacimiento.
Excepciones o defensas del demandado:
- Causa extraña no imputable
- Ausencia de culpa
- Educó y vigiló bien
Responsabilidad del preceptor y el artesano: los preceptores y artesanos son responsables del daño ocasionado por el hecho ilícito de sus alumnos y aprendices, mientras permanezcan bajo su vigilancia.
...