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Relación Derecho Interno- Derecho Internacional


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  820 Palabras (4 Páginas)  •  397 Visitas

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Relación Derecho Interno- Derecho Internacional

La producción de las normas del Derecho Internacional es a partir de un procedimiento internacional y la obligatoriedad de su cumplimiento recae sobre los Estados, en cambio el alcance del Derecho Interno no es el mismo.

Esta teoría adolece de imprecisiones, en tanto un tratado puede obligar también en el ámbito interno de un Estado -de hecho existen normas del Derecho Internacional consuetudinario que son directamente obligatorias para los individuos, como es el caso de los criminales de guerra- y además puede existir una conexión directa de los individuos con el Derecho Internacional

Las normas internas opuestas al Derecho Internacional no carecen de obligatoriedad, pues los tribunales están en la obligación de aplicar las leyes aun cuando exista infracción al Derecho Internacional, lo que tiene su fundamento en que los tribunales son órganos de un determinado ordenamiento jurídico estatal y como tales, han de aplicar las normas que el derecho propio les prescribe. Sin embargo, estas normas de Derecho Internacional se aplicarán en la medida de lo posible.

Para los seguidores de la teoría monista, el Derecho Interno y el Derecho Internacional forman parte de un único sistema. Dentro de esta corriente existen varias posiciones, entre ellas la asumida por el tratadista KELSEN quien consideraba que toda norma o acto contrario al ordenamiento jurídico internacional era nulo.

Si bien esta vertiente de la teoría monista no resulta suficiente por el hecho que no toda norma contraria al Derecho Internacional es nula, la teoría dualista de la completa separación entre tales derechos, tampoco es suficiente, en tanto la norma contraria al Derecho Internacional es interna y provisional. El control jurídico- internacional puede recaer sobre el procedimiento legislativo estatal, de ahí que el Derecho Interno estará limitado por el Derecho Internacional.

Ante esta disyuntiva surge el “monismo moderado o estructurado” defendido por VERDROSS, donde aun persistiendo la independencia entre Derecho Interno y Derecho Internacional, cada uno de ellos goza de su propia individualidad, de manera que la norma interna no es nula pero puede generar responsabilidad jurídica internacional del Estado cuando contravenga las normas del Derecho Internacional Público.

En la contemporaneidad resulta mejor acogida la tesis del monismo moderado, lo que tiene como fundamento el rol que desempeña el Derecho Internacional Público en la ordenación de las relaciones internacionales. Ejemplo de ello es la duración de la protección de las invenciones en Cuba. A partir de lo establecido en el artículo 33 del Acuerdo sobre los ADPIC, el plazo mínimo de protección de las invenciones a reconocer por los países es de 20 años sin embargo, la norma cubana -Decreto-Ley 68 de 1983 - establece 15 años, cuestión esta que fue excusable hasta el primero de

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