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DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2013  •  2.990 Palabras (12 Páginas)  •  606 Visitas

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DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO

El Derecho de un Estado se encuentra conformado por un conjunto de normas que constituyen una unidad. La unidad de un sistema de normas tiene una estrecha relación con su fundamento de validez.

El fundamento de validez de una norma sólo puede encontrarse en la validez de otra, la cual se conoce como una norma superior en relación con una inferior.

Hans Kelsen14 designa esta norma como la norma fundante básica y de este modo, todas las normas cuya validez pueda remitirse a una misma norma fundante básica, constituirán un orden normativo.

De este modo, la norma fundante básica de un Estado será aquella que reconozca que la costumbre mediante la cual se originó la constitución de dicho Estado, constituye hechos productores de normas.

La estructura de un orden jurídico consiste en una construcción escalonada de normas recíprocamente supra y subordinadas, donde la norma del nivel superior determina la producción de la norma de nivel inferior, hasta llegar a la norma fundante básica que determina la validez de todo el orden jurídico.

Dentro del orden jurídico de un Estado, la Constitución ocupa el nivel superior y su función consiste en definir la producción de las normas jurídicas generales. El nivel siguiente a la Constitución está conformado por las normas jurídicas generales producidas por vía legislativa. El nivel inmediatamente inferior incluye a los reglamentos, que son normas generales producidas por ciertos órganos, cuya función consiste en regular de manera más precisa las leyes. A este nivel le siguen las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas, que constituyen normas individuales y el último nivel dentro del orden jurídico.

El Derecho Interno en relación con el Derecho Internacional

El Derecho Interno o estatal es aquel cuya validez está limitada al territorio del Estado y que no se encuentre subordinado a ningún orden jurídico superior. El orden jurídico de un Estado estará constituido por las normas que, de acuerdo con la norma fundante básica, sean válidas en el espacio definido como territorio del Estado.

En el territorio del Estado tienen vigencia normas de Derecho Interno como normas de Derecho Internacional. Cada Estado la relación que existe entre el Derecho Internacional y su Derecho Interno.

La doctrina del Derecho Internacional presenta teorías mediante las cuales se explica el nexo que existe entre el orden jurídico interno y el internacional. Éstas pueden ser clasificadas en tres vertientes: la tesis dualista, las monistas y la coordinadora

NORMAS EJECUTABLES (SELF- EXECUTING) Y NO EJECUTABLES (NOT SELF- EXECUTING)

Como ocurre casi en todos los grandes temas del derecho constitucional, fueron la jurisprudencia y las doctrinas constitucionales de norte americanas las que concibieron elaboraron la clasificación de las normas constitucionales, desde el punto de vista de su aplicabilidad, el self- executing provisions y not self- executing provicions que los autores divulgaron entre nosotros. Por la traducción respectivamente de disposiciones (normas, clausulas) auto aplicativas o autoejecutables, o aplicables por si mismas o incluso suficientes en sí mismas, y disposiciones no auto aplicativas, o no autoejecutables, o no ejecutables por si mismas o incluso no suficientes por sí mismas. La distinción surgió de la verificación de que las constituciones consustancian normas, principios y reglas carácter general, y serian convenientemente desarrolladas y aplicadas por el legislador ordinario ya que no puede ni deben descender a las minucias de su aplicación. Son en expresión de Ruy (largas síntesis sumas de principios generales, donde por vía de la regla solo se encuentra el substractum de cada institución de sus normas dominantes la estructura de cada una, reducida, muchas veces, en una característica, a una indicación a un trazo. El legislador cumple, ordinariamente, revistiéndose en un esqueleto delineado, imponiéndole el órgano adecuado, y dándole capacidad de acción) según la doctrina mencionada, las normas constitucionales son aplicables porque están revestidas de plena eficacia jurídica por regular directamente a las materias, situaciones o comportamientos de las que conocen, en tanto las normas constitucionales not self- executing son de aplicabilidad dependientes de leyes ordinarias.

Se puede decir que una norma constitucional es auto ejecuble, cuando nos proporcionan una regla mediante la cual se puede gozar y resguardar el derecho otorgado, o ejecutar el deber impuesto,. Y que no es auto aplicativa, cuando meramente implica principios, sin establecer normas por cuyo medio se logre dar a esos principios valor de ley

LAS TESIS MONISTAS

Las tesis monistas parten de considerar que el Derecho Interno y el Internacional se encuentran unificados en un solo sistema jurídico, pero uno de ellos prevalece sobre el otro. Es por eso que dentro de estas tesis se ha generado una doble vertiente, dependiendo de cuál de los dos órdenes goza de primacía:

a) Monista Internacionalista (primacía del Derecho Internacional), establece que el Derecho Internacional es un orden jurídico jerárquicamente superior al Derecho Interno.

Se considera que dentro de la unidad de todas las ramas del derecho en un mismo sistema jurídico, el Derecho Internacional es jerárquicamente superior al Derecho Interno en razón de la norma hipotética fundamental 'pacta sunt servanda'. De esta forma, los conflictos que puedan surgir entre una norma internacional y otra estatal son simplemente conflictos entre una norma jerárquicamente superior y otra de jerarquía inferior.

b) Monista Nacionalista (primacía del Derecho Interno del Estado) esta postura se basa en sostener que el Derecho Interno es superior al Derecho Internacional.

Considera que el Derecho Interno es superior al Derecho Internacional, por lo tanto la validez de este último estará sujeta al orden jurídico interno. Para que las normas internacionales sean reconocidas por un Estado, es necesario que la misma Constitución del Estado realice un reenvío o incorporación de las normas internacionales o bien, que se lleve a cabo un procedimiento de adaptación de las normas internacionales a las estatales por parte de los órganos competentes.

LAS TESIS DUALISTAS

La tesis dualista postula que los dos órdenes jurídicos, el internacional y el interno, son totalmente distintos tanto por su carácter como por su esfera de acción y existen independientemente el uno del otro como dos sistemas jurídicos autónomos cuya relación se limita a entrar en contacto, sin que la validez de uno dependa del otro.

La teoría dualista o pluralista afirma que el Derecho Internacional y el Derecho

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