Derecho Interno Y Su Relación Con El Derecho Internacional
Enviado por luisbolivar06 • 18 de Febrero de 2015 • 837 Palabras (4 Páginas) • 232 Visitas
DERECHO INTERNO
Normas que rigen con carácter general y coactivo en el territorio de un Estado, entre particulares o en las relaciones de estos con el Estado.
DERECHO INTERNACIONAL Y DERECHO INTERNO
En el territorio de un sólo Estado tienen vigencia tanto normas de Derecho Internacional como normas de Derecho Interno. Cuando hay coincidencia entre lo ordenado en unas y otras, no existe problema alguno pero, cuando hay una discrepancia entre lo dispuesto en la norma internacional y lo prescrito en la norma interna, es indispensable considerar cuál de ellas debe prevalecer.
TEORÍAS QUE TRATAN DE EXPLICAR LAS RELACIONES ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL Y EL DERECHO INTERNO
Teoría Dualismo:
La doctrina dualista se presentó especialmente en Alemania y en Italia. Las dos exposiciones más notables son las de Triepel y Anzilotti.
Esta postura sostiene la existencia de dos órdenes jurídicos totalmente distintos e independientes: El orden jurídico internacional y el orden jurídico interno.
Sus diferencias son:
• Sujetos
• Fuentes
• Poder de coacción
• Ámbitos territoriales de aplicación
Consecuencias de la teoría dualista:
A. No puede haber, en ninguno de los dos sistemas jurídicos, una norma obligatoria que emane del otro.
B. No puede haber posibles conflictos jurídicos entre los dos órdenes jurídicos, sino solamente reenvíos del uno al otro.
Triepel y Anzilotti, son los abanderados de esta doctrina, quienes parten de las premisas siguientes:
Los destinatarios de la norma de carácter interno o estatal, son todas aquellas personas, naturales o jurídicas; nacionales o extranjeros; de paso o permanente que se encuentran en el territorio de un determinado Estado. Las normas del derecho internacional van dirigidas, principalmente, a los Estados y a otros sujetos de derecho internacional. Para aclarar aun más el punto en discusión, las normas estatales regulan las relaciones entre el Estado y sus súbditos y las normas internacionales, regulan las relaciones entre Estados. Se observa claramente que la relación regulada por el derecho estatal es de subordinación y la regulada por las norma del derecho internacional es de coordinación.
El origen de las normas en cada uno de los sistemas son distintos, en el Estatal, la norma tiene su origen en la voluntad inequívoca del Estado, mientras que en el orden Internacional, el origen depende de la voluntad común de los Estados.
El alcance de las normas estatales es limitado, pues llega hasta donde el Estado ejerza su jurisdicción, mientras que en el derecho internacional, dependerá de cuantos Estados concurran a la celebración del Pacto o Convención, pues su alcance, eventualmente, puede llegar al número de Estados calificados como “Partes”.
A manera de conclusión, los doctrinarios, establecen claramente, dos ordenamientos
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