Derecho Interno y Derecho Internacional
Enviado por Pia_surz • 13 de Noviembre de 2018 • Ensayo • 2.740 Palabras (11 Páginas) • 188 Visitas
Contenido Temático
Introducción.
1. Derecho Interno y Derecho Internacional.
1.1. Derecho Interno.
1.1.1. ¿Qué es el Derecho Interno?
1.1.2. Fuentes formales del Derecho Interno
1.2. Derecho Internacional.
1.2.1. ¿Qué es el Derecho Internacional?
1.2.2. Fuentes formales del Derecho Internacional.
1.3 Diferencia entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno.
2. Relación entre el Derecho Internacional y el Sistema Jurídico Nacional.
2.1. Antecedentes del Derecho Internacional
2.2. ¿Cómo y cuándo interviene el Derecho Internacional en nuestro Sistema Jurídico?
2.2.1 Preceptos Constitucionales
2.2.2.Pros y contras de la relación entre el Derecho externo y nuestro Sistema Jurídico.
Conclusiones.
Fuentes.
Introducción.
La relación del Derecho Internacional con nuestro Sistema Jurídico Nacional es[a] un tema de gran importancia, debido a que, nuestro país al ser parte de diversos tratados internacionales tiene que ir creando y modificando leyes, esto nos afecta o beneficia; por ello esta investigación se centra en analizar dicha relación de la forma más objetiva y apegada a derecho posible todo esto con el fin de comprender porque es necesario que nuestro Sistema Jurídico se relacione con el Derecho internacional y si es viable o no seguir con la relación.
1. Derecho Interno.
1.1. ¿Qué es el Derecho Interno[b]?
“Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones del Estado, como ente soberano con los ciudadanos.” El Derecho interno es todo aquel que regula la interacción entre el Estado y los ciudadanos, en el caso de nuestro país a través de la Constitución, la jurisprudencia, los reglamentos, códigos, manuales y todo lo que derive de éstos.
El derecho nacional se aplica en un territorio determinado es decir las leyes que se establecen en un país no se pueden aplicar en otro, esto violarla la soberanía.
1.1.2. Fuentes formales del derecho Interno.
La legislación y el proceso legislativo: “es el proceso mediante el cual los órganos del Estado, (el Congreso de la Unión, que se conforma por la Cámara de Diputados y Cámara de Senadores), crean las normas jurídicas generales, abstractas y obligatorias que integrarán la ley.” Reyes Mendoza (2012) (p.30). [c]Estas normas se aplican en todo el país si los legisladores son federales o en ciertos Estados si los legisladores son estatales.
La costumbre: “es la regulación de la conducta surgida espontáneamente de un grupo social y de observancia voluntaria para quienes lo constituyen, sin que ante su infracción quepa la posibilidad de la imposición forzosa por la autoridad, salvo que se encuentre incorporada al sistema jurídico nacional.” Pina Vara (p.198). La costumbre es tomada como fuente del derecho por qué a través de ella se establece lo que se permiten y lo que no.
La jurisprudencia: “es el conjunto de principios y doctrinas contenidas en las decisiones de ciertos tribunales.” Reyes Mendoza[d] (2012) (p. 35). La jurisprudencia al ser aceptada por un tribunal tiene total validez y por lo tanto debe ser aplicada siempre que se solicite ante un tribunal competente.
La doctrina: “son los estudios de carácter científico que los juristas realizan acerca del derecho, ya sea con el propósito puramente teórico de sistematización de sus preceptos, ya con la finalidad de interpretar sus normas y señalar las reglas de su aplicación.” García Máynez (2014) (p. 76[e].)
Los principios generales del Derecho: “verdades jurídicas notorias, indiscutibles, de carácter general, elaborados por la ciencia del Derecho, de tal manera que el juez y magistrado pueda dar la solución que el mismo legislador hubiera pronunciado si hubiera estado presente.” Reyes Mendoza (2012) (36.)
1.2.1. ¿Qué es el Derecho Internacional?
Como sabemos el Derecho como ciencia social se divide en subjetivo y objetivo o positivo y justo de esta última se desprende el Derecho Internacional. Kelsen (1961) define el Derecho Internacional como: “El nombre de un conjunto de normas que regulan la conducta de los Estados en sus relaciones mutuas.” (p.321).
Este concepto como vemos es muy fácil de comprender en la teoría pero mucho más difícil en la práctica, pese a la existencia de leyes que regulan las relaciones entre los países los conflictos no se ha podido evitar.
Otro concepto es el que da Reyes Mendoza (2012): “conjunto de normas jurídicas cuya función es regular las relaciones entre los Estados como miembros de una comunidad internacional, así como el funcionamiento de los organismos internacionales.” (p.51). Este concepto es más completo debido a que ya no solo menciona a los países, agrega a las instituciones que se crean a partir de las relaciones que estos establecen con el fin de llegar a convenios que beneficien a todos los países participantes.
El derecho externo es entonces aquel derecho que se crea para regular la interacción entre países y por lo tanto éste se aplica en diferentes naciones, las cuales aceptan dichas leyes. Es decisión de cada país aceptarlos tratados o leyes internacionales; en México la decisión en cuanto este tema es tomada por el Presidente de la República y por el senado, por lo tanto e indirectamente por todos los ciudadanos ya que somos nosotros quienes elegimos a nuestros representantes.
1.2.2. Fuentes formales del Derecho Externo
- Los tratados internacionales según la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados (1969) un “tratado” es: “Un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y rígido por el Derecho internacional ya conste en un instrumento único o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular…” (artículo 2). Los tratados internacionales son una fuente de derecho internacional porqué son documentos legales que muestran las condiciones bajo las que se relacionan los países.
- La costumbre internacional, la costumbre ha Sido definida desde Roma y es Ulpiano (203) quien da el siguiente concepto: “practicas arraigadas por el tiempo con la conformidad tácita del pueblo.” La costumbre internacional se refiere a todo lo actos que se Realizan de manera constante en un territorio con o por la interacción de otro Estado.
- Los principios generales del Derecho, como sabemos estos son axiomas que tiene el derecho; la UNAM (2014) menciona lo siguiente: “Aquellos principios de étnicos y políticos fundamentales que inspiran o forman parte de los sistemas jurídicos nacionales.” (p.21). Los Principios Generales no sólo van aplicarse a nuestro país además son tomados en cuenta para crear la normas que regulan la relaciones entre Estados pues como su nombre lo dice son generales.
- Diferencia entre el Derecho Internacional y el Derecho Interno.
La diferencia entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional es en primer lugar el territorio donde se aplica, puesto que, el Derecho Interno se aplica únicamente en el país donde se origina, el Derecho Internacional se aplica en diversos países; otra diferencia es que el Derecho Interno se crea para regular el comportamiento de una sociedad en específico y en el Derecho Internacional regula o busca regular el comportamiento de diferentes sociedades, por ello se deben tomar en cuenta diversos factores como ya se abordó y que busca que el fin último del Derecho <
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