Codigo De Procesamientos Penales
Enviado por lukar • 13 de Mayo de 2014 • 1.022 Palabras (5 Páginas) • 201 Visitas
CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES
TACHAS Y PERITOS DE PARTE
Artículo 165.- El inculpado puede tachar a los peritos por las mismas causas que a los testigos. El juez investigará los hechos en que se funda la tacha. Si ésta resulta comprobada, nombrará otros peritos.
La tacha no impide la presentación del dictamen.
El inculpado y la parte civil pueden nombrar, por su cuenta, un perito, cuyo dictamen se añadirá a la instrucción.
Código Procesal Civil, Código de Procedimientos Penales.
CODIGO PROCESAL CIVIL
Competencia facultativa.-
Artículo 24.- Además del Juez del domicilio del demandado, también es competente, a elección del demandante:
1. El Juez del lugar en que se encuentre el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales. Igual regla rige en los procesos de retracto, título supletorio, prescripción adquisitiva y rectificación o delimitación de áreas o linderos, expropiación, desalojo e interdictos. Si la demanda versa sobre varios inmuebles situados en diversos lugares será competente el Juez de cualquiera de ellos;
2. El Juez del último domicilio conyugal, tratándose de nulidad del matrimonio, régimen patrimonial del matrimonio, separación de cuerpos, divorcio y patria potestad;
3. El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias;
4. El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligación;
5. El Juez del lugar en donde ocurrió el daño, tratándose de pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual;
6. El Juez del lugar en que se realizó o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido; y
7. El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, de aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión.
Prórroga tácita de la competencia territorial.-
Artículo 26.- Se produce la prórroga tácita de la competencia para el demandante por el hecho de interponer la demanda y para el demandado por comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia.
Órganos judiciales en el área civil.-
Artículo 49.- La justicia civil es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte Suprema.
Órganos de auxilio judicial.-
Artículo 55.- Son órganos de auxilio judicial: el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley.
Capítulo VI
Pericia
Procedencia.-
Artículo 262.- La pericia procede cuando la apreciación de los hechos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica, tecnológica, artística u otra análoga.
Requisitos.-
Artículo 263.- Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y precisión, los puntos sobre los cuales versará el dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y el hecho controvertido que se pretende esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario.
Perito de parte.-
Artículo 264.- Las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el Artículo 263, siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida.
...