Derecho Laboral; Despido Por Discapacidad
Enviado por asuarez0 • 13 de Marzo de 2014 • 1.394 Palabras (6 Páginas) • 463 Visitas
6. ¿En general, la empresa está obligada en alguna proporción a la contratación de trabajadores con discapacidad? ¿Qué cantidad de trabajadores con discapacidad debería tener contratados?
De acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982 del 7 de abril, de Integración Social de Personas con Discapacidad (LISPD en adelante), “las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores minusválidos”. Para concretar este cómputo de 50 trabajadores la ley determina que se establecerá o determinará atendiendo a la totalidad de la plantilla de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo y de cualquiera que sea la forma de contratación laboral. Así mismo, especifica que deberán incluirse en el cómputo los trabajadores minusválidos que presten servicios en virtud de los contratos de puesta a disposición que las empresas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
Conforme al artículo mencionado, vemos que como regla general, las empresas públicas o privadas con una plantilla superior a 50 trabajadores, estarán obligadas a que un 2 por ciento de la plantilla sean trabajadores con discapacidad. Sin embargo, existe una excepción a esta regla general, recogida en el segundo párrafo de este mismo artículo, dónde establece que “de manera excepcional, las empresas públicas y privadas podrán quedar exentas de esta obligación, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la negociación colectiva (…) o bien por opción voluntaria del empresario, debidamente comunicada a la autoridad laboral, y siempre que en ambos supuestos se apliquen medidas alternativas que se determinen reglamentariamente”.
En nuestro supuesto de hecho, la empresa Comercial de Metales dispone de un centro de trabajo en Tarragona con cuarenta y cinco trabajadores otro en Barcelona con treinta y siete y otro en Blanes con treinta. La empresa no tiene ningún trabajador con discapacidad en su plantilla, ni tampoco se lo ha planteado porque ninguno de sus centros alcanza la cifra de 50 trabajadores. No obstante, este motivo alegado es contrario a la normativa establecida, en cuanto hemos visto que el cómputo de los 50 trabajadores hace referencia a la totalidad de la plantilla de la empresa, independientemente de los centros de trabajo de los que disponga.
Así mismo, la empresa dispone de una plantilla de ciento doce trabajadores, sumando la totalidad de las personas contratadas en los tres centros de trabajo (45+37+30=112). En consecuencia, al superar el cómputo de 50 trabajadores (art.38.1 ISD), estará obligado a tener contratados ese 2% de personas con problemas de discapacidad.
Para calcular la cantidad de trabajadores con discapacidad que debería tener contratados la empresa, debemos tener en cuenta la disposición adicional primera del Real Decreto 364/2005 del 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad. Esta disposición nos establece una serie de reglas que se tienen que tener en cuenta para poder determinar ese cómputo de 50 o más trabajadores. En nuestro caso, casi todos los trabajadores son fijos en la empresa, por lo que para poder calcular el cómputo presupondremos que ninguno de los trabajadores tiene contrato de duración inferior a un año (se computarían según el número de días trabajados: cada 200 días trabajados contarán como un trabajador más), y que en consecuencia para la determinación del cómputo se tendrán en cuenta los ciento doce trabajadores.
Una vez determinado el cómputo de los trabajadores de la empresa, nos encontramos con un problema a la hora de determinar ese 2% de trabajadores con discapacidad de la plantilla, en cuanto no se establecen ningunas reglas en la ley. La Dirección General de Trabajo, en fecha 1 de Junio de 2009 , emitió una interpretación del porcentaje de trabajadores con discapacidad a contratar de acuerdo con el artículo 38.1 de la Ley 13/1982 del 7 de abril. Concretó que la intención del legislador es clara en cuanto debe interpretarse en sentido finalista y teniendo en cuenta el reducido porcentaje. De este modo:
Empresas de menos de 50 trabajadores: 0 trabajadores con discapacidad;
De 50 hasta 99 trabajadores: 1 trabajador con discapacidad;
De 100 a 149 trabajadores: 2 con discapacidad y así sucesivamente
Cabe
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