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Derecho Procesal T4


Enviado por   •  10 de Mayo de 2017  •  Ensayo  •  3.535 Palabras (15 Páginas)  •  237 Visitas

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  1. LOS RECURSOS:

En aras de asegurar el principio de justicia material y de seguridad jurídica, las decisiones judiciales tendrán posibilidad de ser revisadas ante instancias o tribunales superiores, a través, de los llamados recursos devolutivos.

Estas revisiones a través de las cuales se impugnan comúnmente el fallo de un juez inferior (cosa que no ocurre en los recursos no devolutivos, tales como reposición o reforma), no constituyen una prolongación o constitución del proceso; el cual quedó concluso con el dictamen de la sentencia.

La vía del recurso inicia un nuevo proceso, en el que se intenta revocar la sentencia y terminando dicho procedimiento con el dictamen de otra nueva sentencia. De aquí la acertada calificación de la llamada “proceso de impugnación”.

El tribunal constitucional ha declarado en numerosas ocasiones que el ART 24 CE en cuanto a la tutela judicial efectiva comprende el derecho a recurrir, en concreto, en el derecho laboral, se regula el recurso de suplicación y el recurso de casación, que son extraordinarios, con su regulación específica y no meras apelaciones. El ART 33 DE LA LJS prevé la acumulación de aquellos recursos entre los que exista identidad de objeto y de alguna de las partes [1](art.234 LJS).                                                                        Ver nota 1

  1. .RECURSO DE CASACIÓN:

El recurso de casación laboral no es sino una modelización del recurso de casación en vía civil, adaptada a las particularidades del proceso de trabajo. En consecuencia, tanto la casación laboral como la civil pretende la impugnación de una resolución judicial (sentencia) ante el Grado Supremo de la Jerarquía Judicial, por razones inmanentes o inherentes al proceso en que dicha resolución fue dictada.

Constituye un recurso extraordinario, es decir, un recurso que se encuentra sometido a rigurosas limitaciones:

− Por una parte, la interposición del recurso de casación NO puede realizarse en base a meros intereses del recurrente dirigidos a la obtención de una nueva sentencia revisora, sino que precisamente o necesariamente ha de sustentarse en motivos predeterminados.

Formalmente en la ley, son los llamados “motivos de casación”-

− De otra parte, la casación procede sólo frente a determinadas resoluciones judiciales: La sentencia,

−La otra limitación viene determinada por el Órgano Único Y Exclusivo ante el que se puede interponer que es: la sala IV del Tribunal Supremo.

El recurso de casación[2] persigue tanto la −Revisión material de las sentencias como la revisión formal de las mismas−.

Existe revisión material tanto en el examen del derecho aplicado (Fundamentos de Derecho) por el Juez inferior como en el examen de los hechos probados por éste.

En cuanto a la revisión formal, existe posibilidad de que el Tribunal Supremo examine las formalidades esenciales y compruebe si los requisitos formales exigidos por la ley se cumplen en el procedimiento seguido en primera instancia.

Otro motivo de casación que se ha venido desarrollando tradicionalmente en nuestra jurisdicción es el importantísimo papel de unificación de criterios jurisprudenciales, o dicho de otro modo, en orden a la creación de una doctrina jurisprudencial con fuerza vinculante para los jueces inferiores.

  1. DECISIONES O RESOLUCIONES RECURRIBLES O IMPUGNABLES EN CASACIÓN;

Son recurribles ante la sala IV del Tribunal Supremo:

  1. Las sentencias dictadas en instancia única por las salas de lo social[3] de los TSJ y por la salas de lo social de la Audiencia Nacional.
  2. Los autos resolutorios (que resuelvan) de recursos de reposición contra decisiones dictados por dichas salas.

La ley dice:

Los autos que resuelvan el recurso de reposición interpuesto contra la resolución en que la sala, antes del acto de juicio, declare la falta de jurisdicción o competencia.

  1. Los autos resolutorios de recursos de revisión contra ciertos decretos del secretario judicial.

La ley dice:

4. Los autos que decidan el recurso de reposición interpuesto contra los que dicten dichas Salas y los autos que decidan el recurso de revisión interpuesto contra los decretos del secretario judicial, dictados unos y otros en ejecución definitiva de sentencia, en los siguientes casos:

a) Cuando denieguen el despacho de ejecución.

b) Cuando resuelvan puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado.

c) Cuando pongan fin al procedimiento incidental en la ejecución decidiendo cuestiones sustanciales no resueltas o no contenidas en el título ejecutivo. En los mismos casos, procederá también recurso de casación en ejecución provisional cuando excedan materialmente de los límites de la misma o declaren la falta de jurisdicción o competencia del orden social.

  1. Los actos administrativos del consejo de ministros en materia laboral

La Ley dice:

a) En única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por el Consejo de Ministros                                                                 ver nota 2.

  1. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:

El ART 207 de la LJS establece que el recurso debe fundamentarse en algunos de estos motivos:

  1. Vicios en el ejercicio de la jurisdicción
  2. Incompetencia o inadecuación del procedimiento.
  3. Quebrantamiento de las formas esenciales relativas a la sentencia y de los actos y garantías procesales, cuando se aleguen indefensión.
  4. Error en la apreciación de la prueba
  5. Infracción de las normas aplicables para resolver el litigio

Artículo 207. Motivos del recurso de casación.

El recurso de casación habrá de fundarse en alguno de los siguientes motivos:

a) Abuso, exceso o defecto en el ejercicio de la jurisdicción.

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