El Delito
Enviado por corderolopez • 26 de Abril de 2015 • 1.947 Palabras (8 Páginas) • 236 Visitas
CONCEPTO DE DELITO
El delito fue siempre una valoración de la conducta humana condicionada por el criterio ético de la clase que domina la sociedad. El concepto del delito ha sido formulado en definiciones, que pueden ser agrupadas así:
Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es una conducta humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una pena.
Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley que nomina (da un nomen, da un nombre) al hecho que va a ser considerado como delito, es la ley la que designa y fija caracteres delictuales a un hecho.
Si en algún momento la ley que nomina a un hecho como delito es abrogada el delito desaparece. Por lo tanto en la concepción formal o nominal, el delito es artificial.
Concepciones substanciales o materiales. Establecen elementos del delito como presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito, así para estas concepciones el delito es un acto humano típicamente antijurídico culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico.
(http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/que-es-el-delito.html. MACHICADO, J., "Concepto del Delito", 2010, http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/02/que-es-el-delito.html Consulta: Domingo, 26 Abril de 2015)
Un delito es un comportamiento que, ya sea por propia voluntad o por imprudencia, resulta contrario a lo establecido por la ley. El delito, por lo tanto, implica una violación de las normas vigentes, lo que hace que merezca un castigo o pena.
Más allá de las leyes, se conoce como delito a toda aquella acción que resulta condenable desde un punto de vista ético o moral. Por ejemplo: “Gastar tanto dinero en unos zapatos es un delito”, “Mi abuela me enseñó que arrojar comida a la basura es un delito”.
En el sentido judicial, es posible distinguir entre un delito civil (la acción que se desarrolla intencionalmente para dañar a un tercero) y un delito penal (que además se encuentra tipificado y castigado por la ley penal).
(http://definicion.de/delito/. Anonimo. “Definición de Delito”, 2008. Consulta: Domingo, 26 de Abril de 2015)
ANALISIS DOCTRINARIO
Son varias las definiciones que en la doctrina y en algunos códigos penales se han dado al delito. Recogiendo la de Jimenez de Asua, se entiende por tal “el acto típicamente antijurídico, culpable, sometido a veces a condiciones objetivas de penalidad, imputable a un hombre y sometido a una sanción penal”. En consecuencia, según ese mismo autor, las características del delito serian: actividad, adecuación típica, antijuricidad, imputabilidad, culpabilidad, penalidad y, en ciertos casos, condición objetiva de punibilidad.
Soler lo define como “una acción típicamente antijurídica, culpable y adecuada a una figura legal conforme a las condiciones objetivas de esta”; por lo cual sus elementos sustantivos son: la acción, la antijuricidad, la culpabilidad y la adecuación a una figura. Para la definición de Carrara, en la cita de Soler, es “la infracción de la ley del Estado, promulgada para seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso”.
Como se ve, en todas esas definiciones se encuentran comprendidas de modo genérico las infracciones punibles cualquiera sea su gravedad. Mas el delito tiene en algunos códigos y en algunos autores un sentido restringido, porque emplean ese nombre para designar las infracciones de menor gravedad que el crimen y de mayor que la falta o contravención.
(Ossorio, M. “Diccionario de Ciencias Juridicas, Politicas y Sociales”. Buenos Aires, República Argentina. Editorial Heliasta)
CLASIFICACION DE LOS DELITOS
Delito doloso: Aquel en que concurre la realización de los actos materiales que configuran el delito, mas la intención del agente en producir el resultado dañoso. En esa intención consiste el elemento dolo, como integrante del delito. En el proyecto Coll Gomez se dice que un delito doloso “cuando el resultado de la acción u omisión que lo constituye responde a la intención que se tuvo al ejecutarlo”. Y en el proyecto Peco se reputa que el delito es doloso “cuando el autor ejecuta un acto típicamente antijurídico, con conciencia, voluntad y representación del resultado que se quiere o ratifica”. Para Garrara, el dolo consiste “en la intención mas o menos perfecta de hacer un acto que se reconoce contrario a la ley”.
Delito culposo: La doctrina y la legislación penales diferencian dos tipos de delitos: los culposos y los dolosos. Mientras en los segundos se exige, para consumar la figura delictual, la intención de producir un resultado dañoso, en los primeros basta con que ese resultado haya sido previsto o, al menos, que haya debido preverse. Soler afirma que la culpa “debe ser concebida como violación de un deber mas o menos especifico, pero en ningun caso como un puro defecto intelectual consistente en no haber previsto”; por lo cual, “a diferencia del dolo, ese deber no es el deber primario contenido en la prohibición principal, sino un deber secundario, que impone la necesidad de no llegar a aquella transgrecion aun por via indirecta o no intencional”. De ahí que, para Soler, todas las formas de culpa son reducibles a dos: incumplimiento de un deber (negligencia) y afrontamiento de un riesgo (imprudencia).
Delito preterintencional: El que excede en su resultado del buscado o previsto por el agente. Es aquella, en que se desea cometer un delito pero resulta otro más grave. Ej. , Cuando sólo se lo quiere lesionar pero lo mata. La sanción sigue la Teoría de la Responsabilidad Objetiva, o sea, son calificados por el resultado, por el evento ocurrido, que no estaba en la intensión del agente.
HOMICIDIO INTENCIONAL A TÍTULO DE DOLO EVENTUAL
El homicidio es la muerte causada a una persona por otra, por lo común ejecutada ilegítimamente y con violencia. Según Jiménez de Asúa (citado por Arteaga, 1998), “hay dolo eventual cuando el sujeto se representa la posibilidad de un resultado que no desea pero cuya producción ratifica en última instancia”. (p. 294).
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