GLOSARIO DE BIENES Y DERECHOS REALES
Enviado por DianaRPL • 2 de Septiembre de 2017 • Tarea • 6.789 Palabras (28 Páginas) • 502 Visitas
1. ACCIÓN PENAL: Es la que ejercita el MP antes el Juez competente para que se inicie el proceso penal y se resuelva bajo la responsabilidad del inculpado, y en su caso se aplique la pena o la medida de seguridad que corresponda.
2. ACCIÓN RESOLUTORIA: Se trata de aquella acción que emana de la condición resolutoria, en los casos que ella requiere sentencia judicial, y en cuya virtud el contratante diligente puede solicitar que se deje sin efecto el contrato por no haber cumplido la contraparte alguna de sus obligaciones.
3. ACTO JURÍDICO :Es la manifestación de voluntad de una o de más personas, encaminada a producir consecuencias de derecho, que pueden consistir en la creación, modificación, transmisión, o extinción de derechos subjetivos y obligaciones, y que se apoya para conseguir esa finalidad en la autorización que en tal sentido le concede el ordenamiento jurídico.
4. ACUERDOS REPARATORIOS: Se denomina acuerdo reparatorio, en Derecho procesal, a un acuerdo entre el imputado por un delito o falta y la víctima, que pone fin al proceso penal.
Se puede definir, por tanto, como un medio auto compositivo de carácter judicial, bilateral, y no asistido, celebrado entre el imputado y la víctima, que requiere ser homologado por el juez de garantía y se celebran con el fin convenir la reparación de las consecuencias causadas por el delito repara el daño mediante indemnización y pone término al litigio penal pendiente respecto de un delito que afectare bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, consistentes en lesiones menos graves o constituyentes de delitos culposos.
5. ACUMULACIÓN :Del latín accumulatio; es el resultado de reunir o juntar varias cosas, ya sean materiales o inmateriales.
6. ACUSACIÓN :La acusación como concepto general implica el señalamiento ante la autoridad respectiva de que una persona ha realizado una conducta que se considera delictuosa, a fin de que se siga en su contra el proceso judicial respectivo y, en su caso, se le aplique la sanción correspondiente.
7. AFECTAR: La definición de esta palabra es producir perjuicios a algo o a alguien. se aplica a la persona o personas que se expresan con el sentido de incumbir o importar. Se utiliza además para referirse a actuar u obrar con gran fingimiento de manera de mostrar una actitud, un sentimiento o un modo de ser que no se tiene o no se tiene en la medida en que se muestra. Tomar o tener una apariencia de cierta cosa. Es además emocionar o impresionar de manera dolorosa a alguien. Como verbo pronominal es emocionarse o impresionarse dolorosamente una persona.
8. AGRAVIO :Por tal debe entenderse la lesión o afectación de los derechos e intereses jurídicos de una persona, en especial, en especial, a través de una resolución judicial, y por extensión, también cada uno de los motivos de impugnación expresados en el recurso de apelación contra una resolución de primera instancia.
9. ALEGATO DE APERTURA O DE INICIO: Es la primera intervención de las partes en el juicio oral mediante la cual presentan ante el Tribunal su teoría del caso, indicando a los jueces, cómo durante el curso de la audiencia demostrarán que dicha teoría del caso es la que se conforma, de manera más precisa, a las pruebas que se rendirán y al derecho aplicable al caso.
10. ALEGATOS: Es la exposición oral o escrita de los argumentos de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones una vez agotada la etapa probatoria y con anterioridad al dictado de la sentencia de fondo en las diversas instancias del proceso.
11. ALÍCUOTA: La parte alícuota es una parte ideal determinada desde el punto de vista mental aritmético, en función de una idea de proporción. Podría decirse que es una parte que sólo se representa mentalmente, que se expresa por un quebrado y que permite establecer sobre cada molécula de la cosa una participación de todos y cada uno de los copropietarios, cuya participación variará según los derechos de éstos.
12. ALMONEDA: Se llama almoneda a la venta pública de bienes muebles que se hace con intervención de la justicia, adjudicándolos al que ofrece mayor precio. También se llama así a la venta particular y voluntaria de alhajas y trastos que se hace sin intervención de la justicia.
13. ANOTACIÓN PREVENTIVA: En la doctrina se considera a la anotación preventiva como un asiento provisional de un derecho eventual y transitorio
Es un asiento de menor solemnidad y más simple que la inscripción, con efectos más limitados y con una duración legalmente limitada, previsto para casos concretos.
14. ANULABILIDAD: Reconocimiento del órgano competente, en el sentido de que un acto administrativo no cumple con los requisitos de validez que se establecen en esta Ley u otros ordenamientos jurídicos; y que es subsanable por la autoridad competente al cumplirse con dichos requisitos.
15. APODERADO JUDICIAL: Persona que tiene la facultad reconocida de actuar en nombre de otra persona. El apoderado puede realizar en nombre de otra persona diferentes gestiones, operaciones y firmar en su nombre. Pero siempre han de estar previamente descritas y otorgadas a través de un Poder notarial.
16. APROBACIÓN JUDICIAL
17. ARBITRAJE :Se refiere al proceso de solución de conflictos distinto a la jurisdicción estatal mediante el cual se dirimen controversias entre intereses particulares y surge de sus voluntades, las que se expresan en un compromiso por medio del cual prefieren concordar sus entredichos con base en el consejo o avenencia de otra persona de su confianza a la que regularmente se le llama "arbitro", "avenidor" o "arbitrador", en cuyas manos las partes eligen colocar voluntariamente la respuesta al problema que las enfrenta, buscando lograr así el esclarecimiento del conflicto con una decisión practica y sustancialmente diversa de la jurisdicción, que proviene de la autodeterminación de las sociedades que deciden entregar al Estado la potestad publica de tutelar los conflictos intersubjetivos en juicios.
18. ARBITRARIEDAD: Forma de actuar basada solo en la voluntad o en el capricho y que no obedece a principios dictados por la razón, la lógica o las leyes.
19. ARCHIVO JUDICIAL: Es un funcionario público perteneciente al Poder Judicial que tiene el carácter de ministro de fe pública y está encargado de custodiar los expedientes civiles, criminales y arbitrales, libros copiadores de sentencias y protocolos de escrituras públicas otorgadas en el territorio
20. ARRESTO: Procedimiento Penal. Acción y efecto de aprehender a un individuo recurriendo, en caso de necesidad, a la fuerza, a fin de hacerlo comparecer ante una autoridad judicial o administrativa, o encarcelarlo. Fuera de los casos de flagrancia, exige una orden.
21. ARTICULAR: Formar el interrogatorio en el término de prueba, proponiendo en él los hechos por artículos o preguntas, para que, a su tenor, sean examinados los testigos que la parte ofrece presentar, con el objeto de hacer probanzas.
22. ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO: Son cuestiones o excepciones que pueden proponerse por las partes en el proceso penal dentro de los tres días siguientes desde que se les entrega la causa para que califiquen el delito. Sólo pueden plantearse como artículos de previo pronunciamiento: la declinatoria de jurisdicción; la excepción de cosa juzgada; la prescripción del delito; la amnistía o el indulto; la falta de autorización administrativa para procesar en los casos en que, con arreglo a las leyes, sea necesaria aquélla. El que haga la pretensión de dichos artículos, acompañará el escrito de alegaciones con los documentos justificativos de los hechos en que se funde.
23. ASEGURAMIENTO DE LA PRUEBA: Pretenden que se adopte, por el tribunal, las medidas necesarias que garanticen el estado en el que se encuentran determinadas cosas, de forma que no se alteren y puedan ser aportadas oportunamente en el momento del proceso adecuado para ello. Antes de la iniciación del proceso, el que pretenda incorpararlo o bien, cualquiera de los litigantes durante el curso del mismo, puede solicitar al tribunal que adopte, mediante providencia, medidas de aseguramiento para evitar la destrucción o alteración de pruebas. En cuanto a la jurisdicción y competencia para el aseguramiento de la prueba, se estará lo establecido para la prueba anticipada
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