LIBRO NERY MUÑOZ II
Enviado por noeliavich • 1 de Octubre de 2012 • 2.246 Palabras (9 Páginas) • 1.727 Visitas
EL INSTRUMENTO PUBLICO
Etimología; del latín Instruere = escritura, documento.
Documento Público: “El otorgado o autorizado con las solemnidades requeridas por la ley, por notario, escribano, secretario judicial u otro funcionario público competente para acreditar algún hecho, la manifestación de una o varias voluntades y la fecha en que se producen”. Cabanellas.
“Es el documento notarial autorizado a instancia de parte, en el que consta un hecho jurídico o una relación de derecho”.
Fines del Instrumento Publico:
- Perpetuar los hechos y manifestaciones de voluntad.
- Servir de prueba en juicio y fuera de él.
Caracteristicas:
- Fecha cierta,
- Garantía, para el cumplimiento de los convenios.
- Credibilidad, por tener el notario Fe Pública.
- Firmeza, irrevocabilidad e inapelabilidad.
- Ejecutoriedad, por ser el testimonio titulo ejecutivo.
- Seguridad, el protocolo y la escritura no corre el riesgo de perdida.
VALOR DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
- Valor Formal, cumplimiento de formalidades externas. (Art. 29 C.N.)
- Valor Probatorio, en cuanto al negocio que contiene internamente.
CLASES DE INSTRUMENTO:
- Principales o Dentro del Protocolo,
o Escritura Publica,
o Acta de Protocolización,
o Razón de legalización.
- Secundarios o Fuera del Protocolo.
o Actas Notariales,
o Actas de Legalizacion de Firmas,
o Actas de legalización de Documentos.
ELEMENTOS PERSONALES DEL INSTRUMENTO PUBLICO:
- Sujeto, es el titular de un derecho o una obligación.
- Parte, persona o personas que representan un mismo derecho.
- Otorgante, persona que da el consentimiento, actúa en nombre propio o de tercero.
- Compareciente, cualquier persona que interviene en el instrumento.
- Requirente, en el Acta, es quien pide al notario que actúe.
AUXILIARES DEL NOTARIO:
Testigos e intérpretes.
Clases de Testigos:
- De Conocimiento o Abono, identifican al otorgante que no puede identificarse. Art 29.
- Instrumentales; para cualquier acto o contrato, pero obligatorios para testamento y donación por causa de muerte, art. 42 y 44.
- Rogados o de Asistencia, firman a ruego de otorgante que no sabe o no puede firmar. Art. 29.
No pueden ser Testigos:
- Quien no sepa leer y escribir.
- No hablen o no entiendan el español.
- Quien tenga interés en el acto o contrato.
- Ciegos, sordos y mudos.
- Parientes del notario.
- Parientes de los otorgantes.
Requisitos Legales de Forma:
- Rogacion.
- Competencia del Notario, cuando no hay litigio.
- Licitud del Acto o Contrato.
- Unidad de Acto.
ESCRITURA PÚBLICA:
“Es la autorizada por Notario en el protocolo a su cargo, a requerimiento de parte, en la que se hacen constar negocios jurídicos y declaraciones de voluntad, obligándose sus otorgantes en los términos pactados”.
CLASIFICACION:
- Principales, independientes de otro documento para su validez.
- Complementarias, complementan una escritura anterior, existen de Aclaración, de Ampliación, de Aceptación, de Rectificación, de Modificación.
- Canceladas, no nacen a la vida jurídica, ocupan un lugar y un numero en el protocolo, no se extienden testimonios.
ESTRUCTURA:
- Introduccion,
o Encabezamiento,
o Comparecencia,
- Cuerpo,
o Antecedentes o exposición.
o Estipulaciones o clausulado.
- Conclusión,
o Cierre,
o Advertencias,
o Otorgamiento,
o Autorización.
REPRODUCCIONES DE LA ESCRITURA MATRIZ:
Testimonios, Copias.
El Notario conserva el original del instrumento y expide a los interesados copias o testimonios para probar su contenido y ejercer los derechos adquiridos.
Testimonio; es la copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolación y razón de legalización, que expide al interesado el Notario que lo autorizo, en el cual se cubre el impuesto a que este afecto el acto o contrato que contiene. (Art. 66.)
Testimonio Especial, Copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolización y razón de legalización , que expide el Notario para el Archivo General de Protocolos, en el cual se cubre el impuesto del timbre notarial, conforme al acto o contrato que contiene.
Copia Simple Legalizada, Copia fiel de la escritura matriz, acta de protocolización y razón de legalización, que expide el Notario para cualquier interesado, sin cubrir mas impuestos que los timbres fiscales de cincuenta centavos, uno por cada hoja empleada.
Los testimonios pueden ser extendidos:
- Mediante copias impresas en papel.
- Por Transcripción,
- Copias, fotocopias, fotostáticas o fotográficas; se complementan con una hoja de papel bond, donde se asienta la razón.
Los testimonios tienen valor probatorio por ser copia fiel de la escritura matriz.
ACTA DE PROTOCOLIZACION:
Es la incorporación material y jurídica que hace un notario en el protocolo a su cargo de un documento público o privado, por mandato legal, a solicitud de parte interesada o por orden de un tribunal competente.
El Código de Notariado establece que documentos se pueden protocolizar.
Protocolar; incorporar materialmente al protocolo.
Protocolizar, incorporar jurídicamente al protocolo, transcripción en el mismo.
Pueden protocolizarse:
- Documentos cuya protocolación es ordenada por la ley o por tribunal competente. La Realiza el Notario por si y ante si.
- Documentos privados con firmas legalizadas. Basta con la persona a cuyo favor se otorgo el documento.
- Documentos privados sin legalización de firmas. Deben comparecer todos los signatarios.
Documentos cuya protocolación esta ordenada por la ley:
- Acta de Matrimonio, art. 101 C.C.
- Docs. Provenientes del extranjero, art. 43 L.O.J.
- Acta de Protesto, art. 480 C. Comercio.
- Inventario de aportación no dineraria, art. 27 C. Comercio.
Documentos cuya protocolación es ordenada por Tribunal:
- Proyecto de Partición aprobado judicialmente, art. 222 C.P.C.M.
- Testamento Cerrado después de ser abierto, art 472 C.P.C.M.
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