DERECHO CIVIL LIBRO II
Enviado por JANETH1975 • 9 de Febrero de 2013 • 30.810 Palabras (124 Páginas) • 674 Visitas
CODIGO CIVIL (LIBRO II)
NORMA: Codificación 10 STATUS
:
Vigente
PUBLICADO
:
Registro Oficial Suplemento 46 FECHA: 24 de Junio de 2005
LIBRO II
DE LOS BIENES Y DE SU DOMINIO, POSESION, USO, GOCE Y LIMITACIONES
TITULO I
DE LAS VARIAS CLASES DE BIENES
Art. 583.- Los bienes consisten en cosas corporales o incorporales.
Corporales son las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los
sentidos, como una casa, un libro.
Incorporales las que consisten en meros derechos, como los créditos, y las
servidumbres activas.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 584, 594
- CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 105
Parágrafo 1o.
De las cosas corporales
Art. 584.- Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 585, 586
- CODIGO DE COMERCIO, Arts. 43, 727
- LEY DE COMPAÑIAS, CODIFICACION, Arts. 102
- CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 106, 112,
113
Art. 585.- Muebles son las que pueden transportarse de un lugar a otro, sea
moviéndose por sí mismas, como los animales (que por eso se llaman
semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas
inanimadas.
Exceptúanse las que, siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por
su destino, según el Art. 588.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 587, 588, 589, 590, 591, 592, 593
- CODIGO PENAL, Arts. 403, 405
- CODIGO TRIBUTARIO, CODIFICACION, Arts. 200
- CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 110, 111,
112, 113
Art. 586.- Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden
transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren
permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles.
Las casas y heredades se llaman predios o fundos.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 587, 588, 590, 591
- CODIGO PENAL, Arts. 397, 410
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 36
JURISPRUDENCIA:
- DOMINIO DE ARBOLES, Gaceta Judicial 156, 1902
Art. 587.- Las plantas son inmuebles, mientras adhieren al suelo por sus
raíces, a menos que estén en macetas o cajones, que puedan transportarse de un
lugar a otro.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 586
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1770
Art. 588.- Se reputan inmuebles, aunque por su naturaleza no lo sean, las
cosas que están permanentemente destinadas al uso, cultivo y beneficio de un
inmueble, sin embargo de que puedan separarse sin detrimento. Tales son, por
ejemplo:
Las losas de un pavimento;
Los tubos de las cañerías;
Los utensilios de labranza o minería, y los animales actualmente destinados al
cultivo o beneficio de una finca, con tal que hayan sido puestos en ella por el dueño
de la finca;
Los abonos existentes en ella, y destinados por el dueño de la finca a
mejorarla;
Las prensas, calderas, cubas, alambiques, toneles y máquinas que forman
parte de un establecimiento industrial adherente al suelo, y que pertenecen al
dueño de éste;
Los animales que se guardan en conejeras, pajareras, estanques, colmenas, y
cualesquiera otros vivares, con tal que éstos adhieran al suelo, o sean parte del
suelo mismo, o de un edificio.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 585, 586, 635, 949
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2322
- CODIGO DE COMERCIO, Arts. 580
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 798
- CODIGO DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO SANCHEZ DE BUSTAMANTE, Arts. 112, 113
JURISPRUDENCIA:
- ACCESORIOS DE UN FUNDO, Gaceta Judicial 98, 1899
- INMUEBLES POR ADHERENCIA O DESTINACION, Gaceta Judicial 13, 1966
Art. 589.- Los productos de los inmuebles, y las cosas accesorias a ellos,
como las hierbas de un campo, la madera y fruto de los árboles, los animales de
un vivar, se reputan muebles, aún antes de su separación, para el efecto de
constituir un derecho sobre dichos productos o cosas en favor de otra persona que
el dueño.
Lo mismo se aplica a la tierra o arena de un suelo, a los metales de una mina,
y a las piedras de una cantera.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 585
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1740
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CODIFICACION, Arts. 806
- CODIGO PENAL, Arts. 409
- CODIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL 2000, Arts. 36
JURISPRUDENCIA:
- CONTRATO DE USUFRUCTO DE BANANERAS, Gaceta Judicial 11, 1976
Art. 590.- Las cosas de comodidad u ornato que se clavan o fijan en las
paredes de las casas y pueden removerse fácilmente sin detrimento de las mismas
paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, se reputan muebles. Si los
cuadros o espejos están embutidos en las paredes, de manera que formen un
mismo cuerpo con éstas, se considerarán parte de ellas, aunque puedan separarse
sin detrimento.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 585, 586
Art. 591.- Las cosas que, por ser accesorias a bienes raíces, se reputan
inmuebles, no dejan de serlo por su separación momentánea; por ejemplo, los
bulbos o cebollas que se arrancan para volverlos a plantar, y las losas o piedras que
se desencajan de su lugar para hacer alguna construcción o reparación y con ánimo
de volverlas a él. Pero desde que se separan, con el fin de darles diferente destino,
dejan de ser inmuebles.
CONCORDANCIAS:
- CODIGO CIVIL (LIBRO II), Arts. 585, 586
- CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 2412
Art. 592.- Cuando por la ley o el hombre se usa de la expresión bienes
muebles, sin otra calificación, se comprenderá en ella todo lo que se entiende por
cosas muebles, según el Art. 585.
En los muebles de una casa no se comprenderá el dinero, los documentos y
papeles, las colecciones científicas o artísticas, los libros o sus estantes, las
medallas, las armas, los instrumentos de artes y oficios, las joyas, la ropa de vestir
o de cama, los carruajes o caballerías o sus arreos, los granos, caldos, mercancías,
ni en general otras cosas
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