Proteccion A La Maternidad, Codigo Del Trabajo, Libro II
Enviado por vitalia67 • 7 de Mayo de 2013 • 2.522 Palabras (11 Páginas) • 593 Visitas
PROTECCION A LA MATERNIDAD
Artículo 194. La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente
título y quedan sujetos a ellas los servicios de la administración pública, los servicios
semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y
establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o
comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o
independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho
público o privado.
Las disposiciones anteriores comprenden las sucursales o dependencias de los
establecimientos, empresas o servicios indicados.
Estas disposiciones beneficiarán a todas las trabajadoras que dependan de cualquier
empleador, comprendidas aquellas que trabajan en su domicilio y, en general, a todas la
mujeres que estén acogidas a algún sistema previsional.
Artículo 195. Las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad de seis
semanas antes del parto y doce semanas después de él.
Sin perjuicio del permiso establecido en el artículo 66, el padre tendrá derecho a un
permiso pagado de cuatro días en caso de nacimiento de un hijo, el que podrá utilizar a
su elección desde el momento del parto, y en este caso será de días corridos, o distribuirlo
dentro del primer mes desde la fecha del nacimiento. Este permiso también se otorgará al
padre que se le conceda la adopción de un hijo, contado desde la respectiva sentencia
definitiva. Este derecho es irrenunciable.
Si la madre muriera en el parto o durante el período del permiso posterior a éste, dicho
permiso o el resto de él que sea destinado al cuidado del hijo, corresponderá al padre,
quien gozará del fuero establecido en el artículo 201 de este Código, yo tendrá derecho
al subsidio a que se refiere el artículo 198.
El padre que sea privado por sentencia judicial del cuidado personal del menor perderá
el derecho a fuero establecido en el inciso anterior.
Los derechos referidos en el inciso primero no podrán renunciarse y durante los períodos
de descanso queda prohibido el trabajo de las mujeres embarazadas y puérperas.
Asimismo, no obstante cualquiera estipulación en contrario, deberán conservárseles sus
empleos o puestos durante dichos periodos.
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Artículo 196. Si durante el embarazo se produjere enfermedad como consecuencia de
éste, comprobada con certificado médico, la trabajadora tendrá derecho a un descanso
prenatal suplementario cuya duración será fijada, en su caso, por los servicios que tengan
a su cargo las atenciones médicas preventivas o curativas.
Si el parto se produjere después de las seis semanas siguientes a la fecha en que la mujer
hubiere comenzado el descanso de maternidad, el descanso prenatal se entenderá
prorrogado hasta el alumbramiento y desde la fecha de éste se contará el descanso
puerperal, lo que deberá ser comprobado, antes de expirar el plazo, con el
correspondiente certificado médico o de la matrona.
Si como consecuencia del alumbramiento se produjere enfermedad comprobada con
certificado médico, que impidiere regresar al trabajo por un plazo superior al descanso
postnatal, el descanso puerperal será prolongado por el tiempo que fije, en su caso, el
servicio encargado de la atención médica preventiva o curativa.
Los certificados a que se refiere este artículo serán expedidos gratuitamente, cuando sean
solicitados a médicos o matronas que por cualquier concepto perciban remuneraciones
del Estado.
Artículo 197. Para hacer uso del descanso de maternidad, señalado en el artículo 195,
deberá presentarse al jefe del establecimiento, empresa, servicio o empleador un
certificado médico o de matrona que acredite que el estado de embarazo ha llegado al
periodo fijado para obtenerlo.
El descanso se concederá de acuerdo con las formalidades que especifique el
reglamento.
Estos certificados serán expedidos gratuitamente por los médicos o matronas a que se
refiere el inciso final del artículo anterior.
Artículo 198. La mujer que se encuentre en el periodo de descanso de maternidad a que
se refiere el artículo 195, o de descansos suplementarios y de plazo ampliado señalados
en el artículo 196, recibirá un subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones y
asignaciones que perciba, del cual sólo se deducirán las imposiciones de previsión y
descuentos legales que correspondan.
Artículo 199. Cuando la salud de un niño menor de un año requiera de atención en el
hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada
mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su
cargo la atención médica de los menores, la madre trabajadora tendrá derecho al
permiso y subsidio que establece el articulo anterior por el periodo que el respectivo
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servicio determine. En el caso que ambos padres sean trabajadores, cualquiera de ellos y
a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referidos. Con todo, gozará de
ellos el padre, cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por
sentencia judicial.
Tendrá también derecho a este permiso y subsidio, la trabajadora o el trabajador que
tenga a su cuidado un menor de edad inferior a un año, respecto de quien se le haya
otorgado judicialmente la tuición o el cuidado personal como medida de protección.
Este derecho se extenderá al cónyuge, en los mismos términos señalados en el inciso
anterior.
Si los beneficios precedentes fueren obtenidos en forma indebida, los trabajadores
involucrados serán solidariamente responsables de la restitución de las prestaciones
pecuniarias percibidas, sin perjuicio de las sanciones penales que por este hecho les
pudiere corresponder.
Artículo 199 bis. Cuando la salud de un menor de 18 años requiera la atención personal
de sus padre con motivo de un accidente grave o de una enfermedad terminal en su fase
final o enfermedad grave, aguda y con probable riesgo de muerte, la madre trabajadora
tendrá derecho a un permiso para ausentarse de su trabajo por el número de horas
equivalentes
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