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REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES


Enviado por   •  15 de Septiembre de 2013  •  5.376 Palabras (22 Páginas)  •  552 Visitas

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CAPÍTULO I:

DEFINICIONES GENERALES DE LA REORGANIZACIÓN

1.1 DEFINICIÓN DE ORGANIZACIÓN

El concepto de organización podemos definirlo como un proceso que parte de la especialización y división del trabajo para agrupar y asignar funciones a unidades específicas e interrelacionadas por líneas de mando, comunicación y jerarquía con el fin de contribuir al logro de objetivos comunes a un grupo de personas.

Sabemos también que en el Perú no hay restricciones con respecto a la participación de un empresario extranjero en una sociedad, este empresario puede poseer cualquier porcentaje de capital o numero de acciones.

Las sociedades se rigen por la Ley 26887, Ley General de Sociedades, vigente desde el 1 de enero de 1998. Esta prevé diversas clases de sociedades entre ellas la más conocidas son las Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas, Sociedades de Responsabilidad Limitada y las Sucursales.

1.2 DEFINICIÓN DE REORGANIZACIÓN

La Vigésima Primera Edición del Diccionario de la Lengua Española define a reorganización como organizar una cosa de manera distinta y de forma que resulte más eficaz.

Beumont, comenta que “reorganización” es un término que comprende mejor a la integridad de las operaciones societarias que incluye la Sección Segunda del Libro Cuarto de la Ley General de Sociedades que ahora nos ocupa, a saber: transformación fusión, escisión y otras formas de reorganización; pues se refiere a la adopción de organizaciones integrales y múltiples que resulten más eficaces para cambiar estructura, forma, especie, modelo y sustancia.

Como sabemos casi todas las organizaciones son reorganizaciones. Rediseñan la estructura y no tienen que inventarlo todo ni empezar desde cero. Todo está en empezar a organizarse para ser; tan buenos como se puede ser, diseñando y

Construyendo las estructuras de organización, los procesos de coordinación y la cultura, esto es reorganizando lo que estamos haciendo y cómo lo estamos haciendo, para hacerlo mejor.

Según la legislación del impuesto a la renta cuando se transfieren bienes con motivo de la reorganización de sociedades, no se aplica dicho impuesto sobre la ganancia obtenida en esta transferencia, pero los bienes transferidos pasan a la sociedad adquirente con el mismo costo computable que tenían en poder de transferente. Este régimen no ha operado pues no se han dictado las normas reglamentarias que debían definir cuando la fusión (y la división) de sociedades figuraba como reorganización.

1.3 FACTORES PARA LLEVAR ACABO UNA REORGANIZACIÓN.

Existen diferentes factores por la cual las sociedades optan por una reorganización, ellas pueden ser:

1.3.1 Economía:

• Mejorar estructura de carácter fiscal.

• Limitar la responsabilidad de los socios.

• Para realizar ofertas públicas de acciones.

• Adecuarlas a su crecimiento o reducción.

1.3.2 Societario:

• Asegurar número limitado de socios.

• Preferencia en la adquisición de acciones o participaciones.

• Derecho de exclusión.

• Limitaciones en la transferencia de acciones.

CAPÍTULO II:

FORMAS DE REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES

2.1 ANÁLISIS DE TRANSFORMACIÓN

La Vigésima Primera Edición del Diccionario de la Lengua Española define a Transformación como “Hacer que una cosa cambie o sea distinta, pero sin alterar sus características esenciales”.

La transformación es un medio legal que permite cambiar la forma de la persona jurídica evitando el largo camino que significaría acordar la disolución de una sociedad; liquidar su patrimonio y registrar su extinción para luego, y recién entonces, fundar o constituir la deseada. La sociedad transformada mantiene todas las obligaciones y derechos que le correspondían antes de la transformación”. (Ver anexo 01).

Ader Klisber y otros nos dicen, “La transformación no implica la disolución y posterior creación de la sociedad, sino simplemente la supervivencia bajo una nueva forma de la misma persona.

La Ley General de Sociedades regula la transformación de:

• Sociedades reguladas por la misma ley en cualquier otra clase de sociedad.

• Cualquier persona jurídica constituida en el Perú en alguna de las sociedades reguladas por la Ley General de Sociedades.

Es importante saber que La Ley General de Sociedades da lugar al derecho de separación de los accionistas, por ejemplo, en caso de transformaciones, fusiones o escisiones.

Este derecho fue ideado como un remedio eficaz para defender a la minoría de los abusos de la mayoría, pero del que podría hacerse uso indiscriminadamente en todos los casos, pues el apartamiento de un considerable número de socios podría hacer peligrar la estabilidad de la sociedad, solo corresponde a los accionistas que:

• Hayan votado en contra del acuerdo que dio lugar al derecho de separación.

• Hayan estado ausentes en la sesión en que se adoptó el acuerdo.

• Hayan sido legítimamente privados de emitir su voto.

• Sean titulares de acciones sin derecho a voto.

• Hayan votado en contra del acuerdo que dio lugar al derecho de separación.

El derecho de separación se ejerce mediante carta notarial entregada a la sociedad hasta el décimo día siguiente a la fecha de publicación del último aviso del acuerdo que dio lugar al derecho de separación.

El socio que se separa no se libera de la responsabilidad personal que le corresponda por obligaciones sociales contraídas antes de la transformación, fusión o escisión.

Cabe resaltar que en la anterior Ley General de Sociedades exigía, para el caso de transformación, la formulación de dos balances;

1. Cerrado al día anterior a la fecha de acuerdo de la Junta General, art. 348.

2. Cerrado al día anterior al otorgamiento de la escritura, art 352.

En cambio en el Art. 339 de actual LGS norma “No se requiere insertar el balance de transformación en la escritura pública. Ya que anteriormente esta formulación de los dos balances no eran posibles en la gran mayoría de casos.

En el Perú la transformación entra en vigencia al día siguiente de la fecha de la escritura, supeditada a la inscripción de la transformación en el Registro.

También debemos resaltar que existe la demanda de nulidad

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