REORGANIZACION DE SOCIEDADES
Enviado por llanasiqui • 1 de Abril de 2014 • 2.392 Palabras (10 Páginas) • 355 Visitas
REORGANIZACIÓN DE SOCIEDADES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES
1. FUSION DE SOCIEDADES
Concepto.- La Fusión es el proceso mediante el cual dos o más sociedades mercantiles cualquiera sea su clase o razón social reúnen su patrimonio en una sola. La modificación de acuerdo social implica el cambio respectivo en la escritura de cada una de las sociedades sujetas a la fusión; los acuerdos deben realizarse por separado como un acto interno en cada una de las empresas, observando lo dispuesto en la ley y el estatuto de las sociedades participantes.
2. FORMAS DE FUSION Art. 344
2.1 Fusión por incorporación: la fusión de dos ó más sociedades constituye una nueva sociedad incorporante que origina la extinción de la personalidad jurídica de las sociedades incorporadas y la transmisión de sus patrimonios a la nueva sociedad.
2.2 Fusión por Absorción: la Absorción de una a más sociedades por otra sociedad existente origina la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad ó sociedades absorbidas.
NIFF 3 COMBINACIONES DE NEGOCIOS, remplaza a la NIC 22
De lo expuesto se infiere que el acto de fusión se puede realizar de cualquiera de estas dos formas:
a) Mediante la constitución de una nueva sociedad (Fusión por creación);
b) Mediante la incorporación de una o más sociedades a otra existente (Fusión por absorción)
En cualquiera de esas dos formas, las sociedades que se pretenden fusionar se extinguen; y, la «nueva sociedad» o la «incorporante» en su caso, asume el patrimonio de éstas.
Es menester, resaltar que la Nueva Ley General de Sociedades ha optado con buen criterio, por calificar de «extinción» y no de «disolución», lo que acontece con las sociedades incorporadas o absorbidas (Incisos 1 y 2 del Artículo 344º).
2.3 SOCIEDADES QUE PUEDEN FUSIONARSE
No existen restricciones legales en cuanto a las sociedades que pueden fusionarse.
En ese sentido, pueden fusionarse sociedades civiles y mercantiles del mismo o distinto tipo (como por ejemplo una sociedad anónima con otra sociedad anónima, o una sociedad comercial de responsabilidad limitada con una sociedad colectiva, etc.), y también sociedades mercantiles y civiles entre sí (como por ejemplo, una sociedad en comandita por acciones con una sociedad civil ordinaria).
Adicionalmente, debemos señalar que tampoco existe obstáculo para que la fusión pueda evolucionar a la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L) en cualquier tipo de sociedad.
3.- LA ESCISION DE SOCIEDADES.
3.1- CONCEPTO DE ESCISION
La extinción de una sociedad, con división de todo su patrimonio en dos o más partes, cada una de las cuales se traspasa en bloque a una sociedad de nueva creación o es absorbida por una sociedad ya existente. La segregación de una o varias partes del patrimonio de una sociedad sin extinguirse, traspasando en bloque lo segregado a una o varias sociedades de nueva creación o ya existentes
«Artículo 367º.- Por la escisión una sociedad fracciona su patrimonio en dos o más bloques para transferirlos íntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo con los requisitos y las formalidades prescritas por esta Ley. (...)»
Básicamente pues, se entiende por escisión al proceso por el cual una sociedad decide fragmentar su patrimonio (desdoblar su personalidad jurídica), transmitiendo su patrimonio fraccionado en bloques a otras sociedades y reflejando (en principio) la composición societaria de la sociedad escindida en cada una de las sociedades beneficiarias.
3.2.- MODALIDADES DE ESCISION.
Las modalidades son descritas en el Artículo 367º de la Ley General de Sociedades del modo siguiente:
• La división de la totalidad del patrimonio de una sociedad, en dos o más bloques patrimoniales, que son transferidos a nuevas sociedades o absorbidos por sociedades ya existentes o ambas cosas a la vez. Esta forma de escisión produce la extinción de la sociedad escindida; o,
• La segregación de uno o más bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfiere a una o más sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez. La sociedad escindida ajusta su capital en el monto correspondiente.
En ambos casos los socios o accionistas de las sociedades escindidas reciben acciones o participaciones como accionistas o socios de las nuevas sociedades o sociedades absorbentes en su caso.»
Como puede apreciarse, se entiende que el acto de escisión se puede realizar de alguna de las dos formas siguientes:
a) Mediante la división total del patrimonio en bloques, con la consiguiente extinción de la sociedad escindida y la entrega de las acciones de las sociedades beneficiarias (pre-existentes o constituidas para tal fin) de los bloques patrimoniales en favor de los accionistas o participacioncitas de la escindida
b) Mediante la transmisión de uno o más bloques patrimoniales de la sociedad escindida, sin que se produzca su extinción y la entrega de acciones o participaciones de la sociedad o sociedades beneficiarias (pre-existentes o constituidas para tal fin) en favor de los accionistas o participacionistas de la escindida.
En síntesis el proceso de escisión puede apreciarse desde dos puntos de vista:
a) Desde el punto de vista de las sociedades escindidas puede clasificarse en:
* Propia o por División. (Inciso 1 del Artículo 367º)
* Impropia o por Segregación. (Inciso 2 del Artículo 367º)
b) Desde el punto de vista de las sociedades beneficiarias la escisión puede ser:
* Por constitución (sociedades creadas específicamente para recibir los bloques patrimoniales).
* Por absorción de patrimonio. (sociedades pre-existentes que reciben los bloques patrimoniales)
3.3.- OTRAS FORMAS DE REORGANIZACION DE SOCIEDADES.
La Fusión y la Escisión son los casos modelos de reorganización empresarial, naturalmente estas pueden presentarse de manera múltiple (por ejemplo escisión de más de una sociedad a la vez) y combinada (por ejemplo escisiones combinadas con fusiones).
Algunos de estos casos son contemplados en la nueva Ley General de Sociedades:
(a) Escisiones múltiples en las que intervienen dos o más sociedades escindidas que trasladan sus bloques patrimoniales a sociedades beneficiarias comunes (Inciso 2 del Artículo 392º).
(b) Escisiones múltiples combinadas en las que además de presentarse el caso anterior, las sociedades escindidas participan como sociedades beneficiarias (Inciso 2 del Artículo 392º).
(c) Escisiones combinadas con fusiones entre las mismas sociedades participantes (Inciso 3 del Artículo 392º).
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