SEGUIMIENTO REQUISITO DE PROCESO
Enviado por kinels • 1 de Julio de 2014 • 1.103 Palabras (5 Páginas) • 304 Visitas
,,,ffArtículo 81º.-
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas
químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio
nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.
El Estado regulará el ingreso al país y la salida de él de los recursos
genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional.
Artículo 154º.-
Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de
sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades
señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos
en la Constitución.
No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del
Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los
literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen
participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las
que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o
comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o
tasas nacionales.
Las Cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados
por el Gobierno.
Los proyectos de ley relativos a los tributos iniciarán su trámite en la Cámara
de Representantes y los que se refieran a relaciones internacionales, en el
Senado.
Artículo 200º.-
Corresponde al Gobierno, en relación con el Congreso:
16. Concurrir a la formación de las leyes, presentando proyectos por
intermedio de los ministros, ejerciendo el derecho de objetarlos y
cumpliendo el deber de sancionarlos con arreglo a la Constitución.
17. Convocarlo a sesiones extraordinarias.
18. Presentar el plan nacional de desarrollo y de inversiones públicas,
conforme a lo dispuesto en el artículo 150.
19. Enviar a la Cámara de Representantes el proyecto de presupuesto de
rentas y gastos.
20. Rendir a las cámaras los informes que éstas soliciten sobre negocios
que no demanden reserva.
21. Prestar eficaz apoyo a las cámaras cuando ellas lo soliciten, poniendo
a su disposición la fuerza pública, si fuere necesario.
Artículo 339º.-
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un
plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte
general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las
metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y
orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que
serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá
los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de
inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros
requeridos para su ejecución.
Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada
entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de
asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las
funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los
planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte
estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo.
Artículo 340º.-
Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de
las entidades territoriales y de los sectores económicos, sociales, ecológicos,
comunitarios y culturales. El Consejo tendrá carácter consultivo y servirá de
foro para la discusión del Plan Nacional de Desarrollo.
Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la
República de listas que le presenten las autoridades y las organizaciones de
las entidades y sectores a que se refiere el inciso anterior, quienes deberán
estar o haber estado vinculados a dichas actividades. Su período será de
ocho años y cada cuatro se renovará parcialmente en la forma que
establezca la ley.
En las entidades territoriales habrá también consejos de planeación, según lo
determine la ley.
El Consejo Nacional
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