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Sentencia DERECHO A LA TRANQUILIDAD


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  5.285 Palabras (22 Páginas)  •  1.252 Visitas

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Sentencia No. T-112/94

DERECHO A LA TRANQUILIDAD-Autoridad de Policía/TRANQUILIDAD PUBLICA/ORDEN PUBLICO

La tranquilidad pública, elemento esencial del orden público, exige de la autoridad administrativa, la adopción de medidas destinadas a la prevención de conductas o actividades de los particulares, que atenten contra la convivencia pacifica, el sosiego y el desarrollo normal de la vida de las personas. En este sentido, en principio, corresponde a las autoridades administrativas de policía, garantizar a todo miembro de la comunidad el derecho a no ser intranquilizado sin justa causa y a que nadie lo inquiete o le cause desasosiego, actuando contra la ley, por fuera de lo dispuesto en ella, o abusando de sus derechos. Cuando la afectación de la tranquilidad, en determinadas circunstancias o situaciones concretas, conlleva la vulneración o amenaza de violación de un derecho fundamental, vgr. la vida o la intimidad, puede ser protegida a través del mecanismo de la tutela; se produce así, una especie de absorción del derecho a la tranquilidad por el derecho constitucional fundamental que requiere la protección".

DERECHO A LA TRANQUILIDAD-Prevalencia/DERECHO A LA INTIMIDAD-Prevalencia/ZONA RESIDENCIAL/LOCAL COMERCIAL/ESTABLECIMIENTO COMERCIAL/LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO-No renovación

Aun cuando la Sala reconoce el derecho al trabajo que les asiste a los dueños de los establecimientos comerciales en cuestión, igualmente debe considerar el derecho prevalente que tiene la peticionaria a gozar de la tranquilidad e intimidad en su lugar de habitación, que se apoya en el hecho de haber sido declarado el sector donde se encuentra ubicado el conjunto habitacional, como una zona residencial. Ante la situación excepcional que se presenta en este caso, y dada la negligencia de las autoridades en hacer cumplir los reglamentos de policía, con menoscabo de los derechos de la peticionaria, la Sala tutelará los derechos a la tranquilidad y a la intimidad de la petente y ordenará a las entidades públicas contra las cuales se impetró la tutela, que procedan a impedir el funcionamiento de los establecimientos comerciales que carecen de licencia, y abstenerse de conceder nuevas licencias de funcionamiento, y de renovar las que se encuentren vencidas o las que se hallen vigentes, en cuanto su destinación no sea compatible con el uso residencial de la zona, conforme a las reglamentaciones que sobre el particular existan.

REF.

EXPEDIENTE T-23737

PROCEDENCIA:

JUZGADO 27 CIVIL DEL CIRCUITO DE SANTA FE DE BOGOTA.

TEMA:

· Derecho a la tranquilidad e intimidad en el lugar de habitación, cuando el sector en donde se encuentra ubicada ha sido declarada como una zona residencial.

· La conservación de la tranquilidad a través de la acción de tutela.

PETICIONARIA:

AURORA PACHON REYNA.

MAGISTRADO:

ANTONIO BARRERA CARBONELL.

Santafé de Bogotá, D.C. marzo once (11) de mil novecientos noventa y cuatro (1994).

La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los Magistrados ANTONIO BARRERA CARBONELL, EDUARDO CIFUENTES Y CARLOS GAVIRIA DIAZ, revisa el proceso de acción de tutela instaurado por Aurora Pachón Reyna, contra las Alcaldías Mayor de Santafé de Bogotá y Menor de Santa Fe.

I. ANTECEDENTES.

A. Las pretensiones.

La peticionaria, en ejercicio de la acción de tutela, formula las siguientes pretensiones:

Que, "se declare la zona de la carrera 5 entre calles 28 y 26 donde se encuentra ubicado el Conjunto Residencial, como Zona Residencial, en la que el uso principal es la vivienda. Situación existente en 1968, año en el cual se expidió el decreto No. 762 de Agosto 19, por medio del cual el Alcalde Mayor de Bogotá, D.E. en uso de sus atribuciones legales, reglamenta el conjunto, situación que a todas luces debe ser concordante con la zonificación y definición contemplada en el artículo 335 del Acuerdo 6 de 1990, y por ende con el uso residencial actual, el cual corresponde a la vivienda de cerca de trescientas familias".

Que, "se ordene a quien corresponda la revocación de las licencias de funcionamiento expedidas por la administración, de los establecimientos nocturnos ubicados en el citado sector, por cuanto el desarrollo de sus actividades atenta contra mi seguridad y mi vida y entorpecen la paz y tranquilidad de las familias residentes que habitamos el sector".

Que, "se ordene a quien corresponda la clausura de los establecimientos nocturnos ubicados en el citado sector, que no disponen de las respectivas licencias de funcionamiento, por cuanto el desarrollo de sus actividades atenta contra mi seguridad y mi vida y entorpecen la paz y tranquilidad de las familias residentes que habitamos el sector".

Que, "se prohiba a la Administración Distrital, expedir nuevas licencias para el funcionamiento de establecimientos comerciales, cuyo uso no sea concordante con el uso residencial, principal predominante del sector".

Que, "se ordene a quien corresponda, se reglamente y limite el horario de los establecimientos comerciales, que siendo compatible con el uso residencial del sector, permanecen abiertos hasta altas horas de la madrugada".

B. Los hechos.

La señora Aurora Pachón de Reyna presenta como hechos que sustentan sus pretensiones, los siguientes:

"1. Soy residente desde hace cerca de 19 años del apartamento antes citado, el cual pertenece a la torre A del denominado Conjunto Residencial El Parque, lugar de residencia de cerca de trescientas familias".

"2. Al trasladarme al apartamento de mi propiedad, en el año de 1974, localizado en el segundo piso del edificio, con amplio frente sobre la carrera quinta, esta zona de uso residencial llenaba las condiciones necesarias para disfrutar de los derechos ciudadanos establecidos por la Constitución, de los cuales se disfrutaba plenamente (día y noche), tanto dentro de la propiedad privada y como la propiedad comunal, esto con las mejores condiciones de seguridad y derecho a la vida".

"3. En el transcurso del tiempo, debido a los usos y actividades que la Administración Distrital y la Alcaldía Menor de Santa Fe han venido permitiendo en el sector y específicamente en la acera occidental de la carrera quinta, el conjunto y mi apartamento se han convertido en zonas de alto riesgo tanto a nivel de la comunidad en su conjunto, como a nivel de mi persona. Es así como los días jueves, viernes y

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