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4.3 LOS MEDIOS DE PROMOCION DE VENTAS (FORMA DE USO)


Enviado por   •  7 de Abril de 2015  •  2.289 Palabras (10 Páginas)  •  3.777 Visitas

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4.3 LOS MEDIOS DE PROMOCION DE VENTAS (FORMA DE USO)

Las principales herramientas (medios de promoción) de ventas según la audiencia meta a la que van dirigidas son las siguientes:

CUPONES: Son certificados que otorga a los compradores un ahorro cuando compran los productos especificados. Muchos cupones se distribuyen como inserciones independientes en periódicos, pero también son distribuidos mediante el correo directo, revistas etc. Últimamente también están siendo distribuidos por internet mediante sitios web y correos electrónicos.

DESCUENTOS: Son una reducción (por lo general momentánea) al precio regular del producto ; por lo cual , los consumidores logran un ahorro con respecto al precio normal del producto.

BONIFICACIONES: Son artículos que se ofrecen gratuitamente o a costo muy bajo como incentivo para comprar un producto.

MUESTRAS GRATUITAS: Son ofrecimientos en una cantidad pequeña de un producto, ya sea gratis o mediante el pago de una suma minima. Las muestras pueden entregarse de puerta en puerta, enviarse por correo, repartirse en una tienda, unirse a otro producto o incluirse en un anuncio.

CONCURSOS O SORTEOS: Son aquellas actividades que proporcionan a los consumidores la oportunidad de ganar algo, como dinero en efectivo, viajes o mercancías, sea por medio de la suerte o de un esfuerzo adicional.

PROMOCIONES EN PUNTOS DE COMPRA: Incluyen exhibiciones y demostraciones que se efectúan en punto de compra o de venta.

RECOMPENSAS POR SER CLIENTE HABITUAL: Son dinero en efectivo u otros incentivos que se ofrecen por el uso habitual de ciertos productos o servicios de una empresa.

ESPECIALIDADES PUBLICITARIAS: Son artículos útiles grabados con el nombre del anunciante y que se obsequian a los consumidores. Los artículos más comunes de este tipo son: plumas, calendarios, llaveros, cerillos, bolsas para compras, camisetas, gorras, tazas para café, etc.

HERRAMIENTAS DE PROMOCIÓN DE VENTAS PARA COMERCIANTES Y DISTRIBUIDORES

EXHIBIDORES EN PUNTOS DE VENTA: Son esfuerzos que se realizan en puntos de venta, como exhibición de productos y hojas de información que sirven directamente a los detallistas a la vez que apoyan a la marca.

CONCURSOS PARA VENDEDORES: Son aquellas actividades que les dan a los vendedores del intermediario, la oportunidad de ganar algo: (dinero, viajes u otros) por recomendar al producto que se está promocionando.

DEMOSTRACIONES DEL PRODUCTO: Son un medio considerado por los comerciantes, como importante para atraer la atención hacia un producto, mediante la demostración del cómo se usa.

DESCUENTOS ESPECIALES: Son reducciones del precio regular del producto por compras mayores o paquetes preestablecidos. Estas reducciones pueden beneficiar únicamente al comerciante y/o a sus clientes.

BONIFICACIONES: Son artículos que se ofrecen gratuitamente a cambio de una compra mayor, por ejemplo 10+1; 100+30 etc.

ESPECIALIDADES PUBLICITARIAS: Son artículos útiles grabados con el nombre del anunciante y que se ofrecen a los comerciante a cambio de que compren algo adicional a lo habitual. Los artículos más comunes de este tipo son: plumas, calendarios, llaveros, camisetas, gorras, tazas para café etc.

4.3.1 MEDIOS PUBLICITARIOS DE APOYO A LA PROMOCION DE VENTAS. BOCETOS

El mensaje promocional permite una gran cobertura en el mercado. Sus principales desventajas se encuentran en la alta inversión inicial requerida, el desperdicio de esa inversión , la dificultad de establecer ese diálogo fluido con los destinatarios de ese mensaje y la imposibilidad de dirigir la acción a grupos compradores específicos.

4.4 ASPECTOS REGLAMENTARIOS

Con respecto a la reglamentación de la promoción nos enfocamos en la Ley Federal de Protección al Consumidor en los siguientes artículos:

ARTÍCULO 16.- Los proveedores y empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios están obligados a informar gratuitamente a cualquier persona que lo solicite si mantienen información acerca de ella. De existir dicha información, deberán ponerla a su disposición si ella misma o su representante lo solicita, e informar acerca de qué información han compartido con terceros y la identidad de esos terceros, así como las recomendaciones que hayan efectuado.

ARTÍCULO 18.- La Procuraduría podrá llevar, en su caso, un registro público de consumidores que no deseen que su información sea utilizada para fines mercadotécnicos o publicitarios. Los consumidores podrán comunicar por escrito o por correo electrónico a la Procuraduría su solicitud de inscripción en dicho registro, el cual será gratuito.

En el reglamento de promociones y ofertas en el siguiente capítulo.

CAPITULO II

DE LAS PROMOCIONES

ARTÍCULO 4o.- Se consideran promociones las prácticas comerciales consistentes en el ofrecimiento al público de:

I.- Bienes o servicios con el incentivo de proporcionar adicionalmente otro bien o servicio de cualquier

naturaleza en forma gratuita o a precio reducido;

II.- Un contenido adicional en la presentación usual de un bien, en forma gratuita o a precio reducido;

III.- Dos o más bienes o servicios iguales o diversos por un solo precio;

IV.- Bienes o servicios con el incentivo de participar en sorteos, concursos y otros eventos similares y

V.- Figuras o leyendas impresas en las tapas, etiquetas o envases de los productos o incluidas dentro de aquéllos, distintas a las que obligatoriamente deben usarse o se tenga derecho a su uso, siempre que sean coleccionables.

ARTÍCULO 5o.- En las promociones a que se refieren las fracciones I a III del artículo anterior, se deberá proporcionar al público la siguiente información:

I.- Nombre y domicilio de la persona física o moral que realiza la promoción:

II.- La identificación del bien o servicio promocionado y la explicación sobre el incentivo que se ofrece;

III.- El día en que inicien y aquél en que terminen. Cuando la promoción se haga en relación con un volumen de mercancías, sólo se informará el día en que inicie y el ofrecimiento no podrá ser inferior al que en condiciones normales venda el establecimiento comercial en un día;

IV.- Los establecimientos en donde se realizará la promoción cuando ésta no se lleve a cabo en todos aquéllos que tengan la misma razón social, denominación o nombre comercial, y

V.- La cantidad de bienes o servicios promocionados que cada consumidor podrá adquirir o contratar. De no precisarse, se entenderá que la cantidad es ilimitada.

ARTICULO 10.- En las promociones a que se refiere la fracción II del Artículo 7o. de este

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