CASO PRÁCTICO N°1 LA EMPRESA “EXPORT RTF SAC”
Enviado por dfajardo1102 • 30 de Noviembre de 2017 • Trabajo • 1.553 Palabras (7 Páginas) • 962 Visitas
CASO PRÁCTICO N°1
LA EMPRESA “EXPORT RTF SAC” DEDICADA A LA EXPORTACION DE PRODUCTO “A” QUE INICIA SUS ACTIVIDADES EN EL MES DE NOVIEMBRE 2013 HA REALIZADO LAS SIGUIENTES OPERACIONES EN EL PRESENTE MES:
- OPERACIONES DE VENTAS
VENTAS EN EL PAIS | TOTAL | EXPORTACIONES FACTURADAS | TOTAL | ||
GRAVADAS | NO GRAVADAS | EMBARCADAS | NO EMBARCADAS | ||
105,000 | 21,000 | 126,000 | 32,000 | 14,000 | 46,000 |
- OPERACIONES DE COMPRAS
COMRAS GRAVADAS | ||||
DATOS | DESTINADAS A VENTAS GRAVADAS | DESTINADAS A EXPORTACIONES | DESTINADAS A VENTAS GRAVADAS EXPORTACIONES Y NO GRAVADAS | DESTINADAS A VENTAS NO GRAVADAS |
BASE IMPONIBLE | 35,000 | 61,000 | 110,000 | 30,000 |
IGV | 6,300 | 10,980 | 19,800 | 5,400 |
TOTAL | 41,300 | 71,980 | 129,800 | 35,400 |
SOLUCIÓN:
El IGV que grava las adquisiciones de bienes, servicios, contratos de construcción y las pólizas de importación, dará derecho a un saldo a favor del exportador, en virtud a lo señalado en el artículo 34º del TUO de la Ley de IGV. En consecuencia el IGV pagado en las compras que se destinen a ventas gravadas en el país así como aquellas que se destinen directamente a las exportaciones le otorgaran al contribuyente el derecho a utilizarlos como saldo a favor del exportador, en la medida claro está que se cumplan los requisitos señalados en los artículos 18º y 19º de la mencionada Ley.
De otro lado, respecto a las compras cuyo destino no puede ser identificado, es decir, aquellas que se destinan a ventas gravadas, no gravadas y de exportación (compras comunes), a efectos de determinar el importe del saldo a favor del exportador SFE, se debe aplicar el método de la prorrata establecido en el acápite 6.2 del numeral 6 del artículo 6º del Reglamento de la Ley del IGV.
En consecuencia, de los datos planteados se puede observar que la empresa ha realizado compras que se destinan tanto a ventas gravadas como no gravadas a exportación, por lo que obligatoriamente deberá aplicar la prorrata del crédito fiscal aplicando la siguiente fórmula:
PORCENTAJE = | OG+EXPORTACIONES | X100 |
| OG+EXPORTACIONES+ ONG |
|
APLICACIÓN DE LA PRORRATA:
PORCENTAJE = | 10500+46000 | X100 |
| 10500+46000+21000 |
|
PORCENTAJE = | 87.79% |
DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR
COMPRAS | BASE | IGV | % | CREDITO FISCAL |
DESTINADAS A VENTAS GRAVADAS | 35000 | 6300 | 100% | 6,300.00 |
DESTINADAS A EXPORTACION | 61000 | 10980 | 100% | 10,980.00 |
DESTINADAS A VENTAS GRAVADAS, EXPORTACIONES Y NO GRAVADAS | 110000 | 19800 | 87.79% | 17,382.56 |
TOTAL | 206000 | 37080 |
| 34,662.56 |
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR ES S/. 34,662.56
DETERMINACION DEL SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO
SFMB = Saldo a favor del exportador – IGV de ventas gravadas
SFMB = 34,662.56 – 18,900
SFMB = 15,762.56
DETERMINACION DEL LÍMITE DEL SFMB
LIMITE = 18% de exportaciones embarcadas
LIMITE = 18% x S/. 32,000
LIMITE = 5,760.00
COMPARACION
SFMB = 15,762.56
LIMITE = 5,760.00
SALDO A FAVOR DEL EXPORTADOR (SFE) ARRASTRABLE A LOS PERIODOS SIGUIENTES S/. 10,002.42
APLICACIÓN CONTRA EL PAGO A CUENTA
PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA NOVIEMBRE 2013 S/. 3,160.00
IMPORTE DEL SFMB (LIMITE) S/. (5,760.00)
–––––––
SALDO A FAVOR MATERIA DE BENEFICIO (RESIDUAL) S/. (2,600.00)
El Saldo a Favor Materia de Beneficio que no exceda al límite máximo y que no se compensa o solicita devolución en el periodo se arrastra a los periodos siguientes incrementando el límite máximo.
CASO PRACTICO N°2
La Empresa “TELAS RTFM SAC” S.A., es una empresa que se dedica a la fabricación y comercialización de prendas de vestir, tanto para la venta en el mercado interno como para la exportación. Dicha empresa nos comenta que durante el mes de Marzo del 2013 ha realizado las siguientes operaciones:
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