CIRCULAR UNIFICADA 2004
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ANEXO No. 4
CIRCULAR UNIFICADA 04
Ministerio de la Protección Social
DE: DIRECCIÓN GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES
PARA: DIRECCIONES TERRITORIALES, JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ, EN-TIDADES ADMINISTRADORAS DE RIESGOS PROFESIONALES Y EMPLEADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO.
ASUNTO: UNIFICAR LAS INSTRUCCIONES PARA LA VIGILANCIA, CONTROL Y ADMINISTRA-CIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
FECHA: 22 de abril de 2004
La Dirección General de Riesgos Profesionales en uso de sus facultades legales y dentro del ámbito de su compe-tencia, bajo los principios de eficiencia, integralidad y unidad; reúne en una sola las diferentes circulares dadas por este despacho durante el desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, con el objeto de establecer y determinar la vigencia de las diferentes instrucciones impartidas a las Direcciones Territoriales del Ministerio de la Protección Social, a las Administradoras de Riesgos Profesionales, Juntas de Calificación de Invalidez, empleadores, trabajadores y diferentes actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Por lo anterior y conforme a lo dispuesto en los artículos 56, 57, 58, 59, 60, 62, 84 y 91 del Decreto-Ley 1295 de 1994; artículos 4º del Decreto 1530 de 1996 y 25 del Decreto 205 de 2003, con el objeto de velar por el buen fun-cionamiento y desarrollo del Sistema General de Riesgos Profesionales, este despacho se permite dar las siguientes instrucciones y determinaciones que son de obligatorio cumplimiento:
A) INSTRUCCIONES A EMPLEADORES:
1) ACTIVIDADES DE MERCADEO PARA LA AFILIACIÓN.
Para efectos de las labores de mercadeo tendientes a procurar la afiliación de las empresas, aquellas no se podrán basar en la clasificación y/o reclasificación de los empleadores, ni en las tarifas derivadas de tales hechos, en razón a que los parámetros para determinar las cotizaciones al Sistema están claramente reglamentados en los artículos 4, 26, 27, 28, 29, 31, 32 y 33. del Decreto-Ley 1295 de 1994; 6, 7, 9, 13. del Decreto 1772 de 1994, así como las demás normas concordantes.
En virtud de lo anterior, el fundamento de la comercialización del Sistema General de Riesgos Profesionales debe sustentarse únicamente en los servicios de prevención, promoción y complementarios que la respectiva entidad administradora esté en capacidad de prestar a las empresas afiliadas.
2) REGULACIÓN DEL COMPORTAMIENTO DE LAS ARP Y EMPLEADORES EN EL SISTEMA GENERAL DE RIESGOS PROFESIONALES.
Según el inciso 4 del artículo 48 de la Constitución Política de Colombia y el artículo 9 de la ley 100 de 1993, no se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la Seguridad Social para fines diferentes a ella y como las cotizaciones del Sistema General de Riesgos Profesionales son dineros del Sistema de Seguridad Social que tiene una destinación específica, su mala inversión o utilización de quienes se benefician o administran dichos recursos (empleadores, empleados o trabajadores de ARPs) genera violación de la Ley.
Las Entidades Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) no podrán devolver dinero en efectivo de las cotizaciones (tasa de retorno o financiación de proyecto como mecanismo de devolución) a las empresas afiliadas, ni incurrir en acciones que lleven a simular, falsear o desarrollar actividades que desvíen los fines y responsabilidades de los actores del Sistema General de Riesgos Profesionales.
Las diferentes actividades que preste la entidad Administradora de Riesgos Profesionales, deben acogerse a lo normado en la Ley, no puede ni debe la Administradora de Riesgos Profesionales reemplazar o asumir de manera directa o indirecta las responsabilidades del empleador en materia de Salud Ocupacional.
Los servicios que ofrezca la Administradora de Riesgos Profesionales, no pueden reemplazar o desplazar a persona, grupo, departamento, u oficina de salud ocupacional que por ley deben de tener todas las empresas.
Los servicios de prevención y promoción deben ser acorde a las disposiciones legales vigentes, a las nece-sidades de la empresa y a los servicios señalados en el formulario anexo a la afiliación,
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