Contrato De Arrendamiento
Enviado por pepillo3234 • 28 de Marzo de 2014 • 4.093 Palabras (17 Páginas) • 353 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA C. ADELAIDA CHAPA GONZALEZ, EN EJERCICIO DE SUS PROPIOS DERECHOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR”, Y POR OTRA PARTE LOS C. MIGUEL ÁNGEL NAVARRETE JIMENEZ Y BRENDA JANETH LUNA MONTAÑO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LES DENOMINARA “ARRENDATARIOS O INQUILINOS”, Y EL C. HORACIO LUNA GALLEGOS, EN SU CALIDAD DE FIADOR, LOS CUALES SE SUJETAN EL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
C L A U S U L A S:
PRIMERA: EL ARRENDADOR DA EN ARRENDAMIENTO AL “ARRENDATARIO O INQUILINO” EL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE CODORNIZ NUMERO 5367 ALTOS (PLANTA ALTA), EN LA COLONIA VALLE VERDE SEGUNDO SECTOR EN MONTERREY, NUEVO LEÓN, CUYA FINCA REÚNE TODAS LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y SALUBRIDAD CORRESPONDIENTES, DÁNDOSE LOS ARRENDATARIOS POR RECIBIDO DE ELLA POR ENCONTRARSE EN PERFECTAS CONDICIONES Y A SU ENTERA SATISFACCIÓN. ASÍ MISMO EN ESTE ACTO EL ARRENDATARIO SE COMPROMETE A DESTINAR EL BIEN INMUEBLE OBJETO DEL PRESENTE INSTRUMENTO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA CASA HABITACION.
SEGUNDA: LA RENTA ESTIPULADA POR DICHA FINCA ES DE $ 2,000.00 (DOS MIL PESOS 00/M.N.) MENSUALES.
DICHA RENTA MENSUAL SE PAGARÁ POR ANTICIPADO, LOS DÍAS 4 PRIMERO DE CADA MES. EL IMPORTE DE LA RENTA ESTIPULADA SERÁ LIQUIDADO EN EL DOMICILIO DEL ARRENDADOR UBICADO EN LA CALLE IGNACIO VALLARTA NUMERO 120 ALTOS SUR EN EL CENTRO, DE MONTERREY, N.L., CONTRA LA ENTREGA DEL RECIBO QUE AMPARE AL PAGO DE LA RENTA EFECTUADA, DEBIDAMENTE FIRMADO POR EL ARRENDADOR.
EN CASO DE RETRASO EN EL PAGO DE LA RENTA, SE CAUSARÁ UN INTERÉS DEL 10% DEL VALOR DE LA RENTA MENSUAL, PAGADERO JUNTO CON LA RENTA EN EL DOMICILIO DEL ARRENDADOR.
ASÍ MISMO, MANIFIESTA EL ARRENDATARIO, ESTAR DE ACUERDO DE QUE EN EL CASO DE QUE EL PAÍS SUFRA UNA DEVALUACIÓN BRUSCA GRAVE DE SU MONEDA, EL ARRENDADOR, PODRÁ AJUSTAR E INCREMENTAR INMEDIATAMENTE EL MONTO DE LA PENSIÓN RENTARIA MENSUAL, EN IGUAL PROPORCIÓN A EL AUMENTO DEL PORCENTAJE QUE RESIENTA EL ÍNDICE GENERAL NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR O EL ORGANISMO QUE LO SUSTITUYA EN DICHA PUBLICACIÓN SOBRE ESE ACONTECIMIENTO.
TERCERA: ESTE ARRENDAMIENTO PRINCIPIA A CORRER DESDE EL DÍA 04 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE, CON UNA DURACIÓN FORZOSA DE 12 MESES PARA CONCLUIR EL DIA 03 DE JUNIO DEL 2014 DOS MIL CATORCE. SI EL INQUILINO HICIERA MAL USO DE LA PROPIEDAD O FALLARA A LAS CLÁUSULAS AQUÍ ESTIPULADAS, EL ARRENDADOR TIENE DERECHO A RETIRARLE LA PROPIEDAD, EN EL MOMENTO EN QUE CREA OPORTUNO.
SI EL INQUILINO, POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR TUVIERA QUE DEJAR LA PROPIEDAD ANTES DEL TIEMPO INDICADO, ESTE SE OBLIGA A LIQUIDAR LA(S) PENSIÓN (ES) RENTARIA (S) CORRESPONDIENTE (S) A LOS MESES QUE FALTEN POR TRANSCURRIR CONFORME A LA VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUMENTO.
ASÍ MISMO, AMBAS PARTES RENUNCIAN AL TÉRMINO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2372 DEL CÓDIGO CIVIL VIGENTE Y LAS PRÓRROGAS QUE AUTORIZAN LOS ARTÍCULOS 2379, 2380 Y 2381 DE LA MISMA LEY, DEBIENDO EL ARRENDATARIO DEVOLVER LA FINCA AL ARRENDADOR PRECISAMENTE A LA TERMINACIÓN DE ESTE CONTRATO.
UNA VEZ FENECIDA LA VIGENCIA DE ESTE CONTRATO, LAS PARTES, LEVANTARAN UN ACTA DE FINIQUITO, EN LA CUAL CONSTE QUE EL ARRENDATARIO Y EL ARRENDADOR, CUMPLIERON CON TODAS Y CADA UNA DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS INHERENTES AL ACUERDO DE VOLUNTADES QUE NOS OCUPA; LA ENTREGA MATERIAL Y JURÍDICA DEL BIEN RAÍZ A SU PROPIETARIO; LA AUSENCIA DE RECLAMACIÓN ALGUNA ENTRE LOS CONTRATANTES, LA ENTREGA DEL ESCRITO PARA LA CANCELACIÓN DE LA FIANZA DADA EN GARANTÍA POR EL ARRENDATARIO Y SE DEJARÁ SIN EFECTOS EL MULTICITADO INSTRUMENTO, PARA LAS CONSECUENCIAS DE DERECHO A QUE HUBIERE LUGAR LO ANTERIOR PROCEDE EN CASO DE QUE SE CONTRATE FIANZA POR PARTE DEL ARRENDATARIO.
CUARTA: LA DURACION DE ESTE CONTRATO SERA DE 12 MESES INICIANDO 04 DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2013 DOS MIL TRECE, PARA CONCLUIR EL DIA 03 DE JUNIO DEL 2014 DOS MIL CATORCE. INCREMENTANDO LA RENTA DE ESTE CONTRATO EN UN 5 % ANUAL, Y EN CASO DE QUE AL TERMINAR LA VIGENCIA DE ESTE INTRUMENTO EL INQUILINO SIGUIERA OCUPANDO LA FINCA SE INCREMENTARA PARA LOS SIGUIENTES MESES UN 7% MENSUAL A CADA AÑO HASTA LA TOTAL DESOCUPACION DEL INMUEBLE.
QUINTA: QUEDA EL INQUILINO OBLIGADO A DESOCUPAR LA FINCA AL PLAZO SEÑALADO COMO FECHA DE TERMINACIÓN DEL PRESENTE CONTRATO, Y EN CASO DE QUE LLEGADO ÉSTE SI NO SE HA NEGOCIADO UN NUEVO CONTRATO, SE ENTENDERÁ QUE EL INQUILINO OCUPA LA FINCA EN CONTRA DE LA VOLUNTAD DE EL ARRENDADOR, Y EL INQUILINO QUEDARÁ OBLIGADO A PAGARLE AL ARRENDADOR LA RENTA MENSUAL AUMENTADA POR EL 100% DE LA RENTA MENSUAL QUE ESTE VIGENTE EN LA FECHA DEL AVISO, DURANTE TODO EL TIEMPO QUE TARDE EN ENTREGAR EL INMUEBLE.
SEXTA: EL ARRENDADOR, LA C ADELAIDA CHAPA GONZALEZ, NO SE OBLIGA HACER, EN LA FINCA ARRENDADA, REPARACIÓN NI MEJORA ALGUNA, LAS CUALES EN CASO DE LLEVARSE A CABO SERÁN A CARGO DEL ARRENDATARIO, CON PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO POR PARTE DE EL ARRENDADOR; EN EL ENTENDIDO DE QUE LAS MEJORES Y REPARACIONES QUE SE HICIEREN EN BENEFICIO DEL INMUEBLE ARRENDADO, QUEDARAN A FAVOR DE LA MISMA, SIN QUE EL ARRENDATARIO TUVIERE DERECHO ALGUNO A COMPENSACIÓN O INDEMNIZACIÓN POR TALES LABORES. RENUNCIANDO EL ARRENDATARIO EN LO QUE LO FAVORECEN LOS ARTÍCULOS 2306, 2310 Y 2311 DEL CITADO CÓDIGO CIVIL VIGENTE. SIN EMBARGO, EL ARRENDADOR PODRÁ HACER LAS REPARACIONES QUE LE CONVENGAN CUANDO LO JUZGUE NECESARIO A SU ABSOLUTA DISCRECIÓN.
AL EFECTO Y PARA MAYOR ILUSTRACION EL “ARRENDATARIO O INQUILINO” ACEPTA QUE EL INMUEBLE DADO EN ARRENDAMIENTO CORRESPONDE A LAS SIGUIENTES IMÁGENES FOTOGRAFICAS DE LAS CUALES SE LES IDENTIFICA EL MISMO Y SE COMPROMENTE A DEVOLVER EN LAS MISMAS CONDICIONES EN LAS QUE SE ENTREGA:
PUERTA PRINCIPAL COCINA, COMEDOR Y SALA
CUARTO PRINCIPAL CUARTO 1
CUARTO 2
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