DEL GOBIERNO CORPORATIVO
Enviado por Maurico Lucas • 18 de Mayo de 2016 • Trabajo • 29.961 Palabras (120 Páginas) • 310 Visitas
CIRCULAR Única de Seguros y Fianzas.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
3. DEL GOBIERNO CORPORATIVO
Capítulo 3.1. Del sistema de gobierno corporativo
Capítulo 3.2. De la administración integral de riesgos
Capítulo 3.3. Del control interno
Capítulo 3.4. De la auditoría interna
Capítulo 3.5. De la función actuarial
Capítulo 3.6. De la contratación de servicios con terceros
Capítulo 3.7. De los consejeros y funcionarios
Capítulo 3.8. Del comité de auditoría
Capítulo 3.9. Del comité de inversiones
Capítulo 3.10. Del comité de reaseguro
Capítulo 3.11. Del comité de suscripción
TÍTULO 3.
DEL GOBIERNO CORPORATIVO
CAPÍTULO 3.1.
DEL SISTEMA DE GOBIERNO CORPORATIVO
Para los efectos de los artículos 55, 56, 69, 70, 71, 72 y 337 de la LISF:
3.1.1. Las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán disponer de un sistema eficaz de gobierno corporativo que garantice una gestión sana y prudente de su actividad, cuya instrumentación y seguimiento será responsabilidad de su consejo de administración.
3.1.2. El sistema de gobierno corporativo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas considerará una estructura organizacional claramente definida, con una asignación precisa de responsabilidades y, en términos de lo previsto por la LISF y las presentes Disposiciones, deberá aprobar las políticas y criterios necesarios para el establecimiento, implementación y mantenimiento de:
I. Líneas de responsabilidad al interior de la Institución o Sociedad Mutualista claramente definidas, consistentes y documentadas, así como los reportes internos necesarios que deberán generarse para la toma de decisiones;
II. Mecanismos de cooperación efectiva y una adecuada comunicación entre los diferentes niveles y áreas de la Institución o Sociedad Mutualista;
III. Sistemas para verificar que:
a) Los miembros del consejo de administración cuenten con la calidad técnica, honorabilidad, historial crediticio satisfactorio, así como con conocimientos y experiencia en materia financiera, legal o administrativa, necesarios para mantener un manejo adecuado y prudente de la Institución o Sociedad Mutualista;
b) El director general de la Institución o Sociedad Mutualista, o su equivalente, y los funcionarios con las dos jerarquías inferiores inmediatas a la de este último, posean la experiencia profesional y el conocimiento suficientes en las áreas relevantes de la actividad aseguradora o afianzadora, según corresponda, para mantener de manera conjunta un manejo adecuado y prudente de la Institución o Sociedad Mutualista, y
c) El personal de la Institución o Sociedad Mutualista cuente con los conocimientos, experiencia y habilidades necesarios para el desempeño de las responsabilidades que se le asignen y que conozcan los procedimientos para el desarrollo de sus funciones;
IV. Procedimientos para la toma de decisiones para la adecuada operación de la Institución o Sociedad Mutualista;
V. Sistemas que generen información suficiente, confiable, consistente, oportuna y relevante en relación a la operación y riesgos de la Institución o Sociedad Mutualista;
VI. Medidas necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información, tomando en cuenta su naturaleza, y
VII. Registros ordenados sobre la organización y operación del sistema de gobierno corporativo.
3.1.3. El sistema de gobierno corporativo de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberá implementar un código de conducta de observancia obligatoria para todos los empleados y funcionarios de la Institución o Sociedad Mutualista, con el propósito de mantener un manejo prudente y adecuado de la misma, así como una aplicación consistente de las normas, políticas y procedimientos, a nivel de la totalidad de su estructura organizacional.
3.1.4. El sistema de gobierno corporativo deberá corresponder al volumen de las operaciones de las Instituciones y Sociedades Mutualistas, así como a la naturaleza y complejidad de sus actividades, y comprenderá el establecimiento y verificación del cumplimiento de políticas y procedimientos explícitos en, al menos, las siguientes materias:
I. Administración integral de riesgos;
II. Control interno;
III. Auditoría interna;
IV. Función actuarial, y
V. Contratación de servicios con terceros.
3.1.5. El consejo de administración de las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberá presentar anualmente a la Comisión una evaluación de la implementación y funcionamiento de su sistema de gobierno corporativo. Dicha evaluación deberá acompañarse de la copia certificada por el secretario del consejo de administración del acta en la que se haga constar que la referida evaluación fue discutida y aprobada por el consejo de administración de la Institución o Sociedad Mutualista de que se trate.
Dicha evaluación y la copia del acta del consejo de administración respectiva deberán ser presentadas a la Comisión como parte del Reporte Regulatorio sobre Gobierno Corporativo (RR-2), en términos de lo previsto en el Capítulo 38.1 de estas Disposiciones.
CAPÍTULO 3.2.
DE LA ADMINISTRACIÓN INTEGRAL DE RIESGOS
Para los efectos de los artículos 69, 70, 71, 72 y 337 de la LISF:
3.2.1. Como parte del sistema de gobierno corporativo cuya instrumentación y seguimiento es responsabilidad del consejo de administración, las Instituciones y Sociedades Mutualistas deberán establecer un sistema de administración integral de riesgos, eficaz y permanente.
Será responsabilidad del consejo de administración de cada Institución o Sociedad Mutualista aprobar el sistema de administración integral de riesgos, el cual deberá comprender de manera clara y explícita los objetivos, políticas y procedimientos para la administración integral de riesgos que sean consistentes con el plan de negocios de la Institución o Sociedad Mutualista, e incluirá los procesos y procedimientos necesarios para vigilar, administrar, medir, controlar, mitigar e informar de manera continua los riesgos a que, de manera individual y agregada, pueda estar expuesta la Institución o Sociedad Mutualista, así como los límites de tolerancia aplicables a cada uno de ellos.
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