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DEPOSITO ADUANERO


Enviado por   •  17 de Julio de 2021  •  Tesis  •  7.464 Palabras (30 Páginas)  •  95 Visitas

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O DEPOSITO ADUANERO

PROCEDIMIENTO GENERAL

Procedimiento General        Proced. Específico        Instructivos        

 

Proc: DESPA-PG.03        Depósito Aduanero

Vigencia: 31.05.2021        Publicación: 29/05/2021

Resolución: 073-2021/SUNAT        Fecha Res.: 27/05/2021

Versión: 6

Circulares: Anexas

Lista:  Maestra

Control de Cambios

 

        

  I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de depósito aduanero con la finalidad de lograr el cumplimiento de las normas que lo regulan.

II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, a los operadores del comercio exterior (OCE) y a los operadores intervinientes (OI) que participan en el proceso de despacho del régimen de depósito aduanero.

III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es de responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, de los intendentes de aduana de la República, así como de las jefaturas y personal de las distintas unidades de la organización que intervienen.

IV. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Para efectos del presente procedimiento se entiende como:

1. Buzón electrónico: A la sección ubicada dentro del portal de la SUNAT (www.sunat.gob.pe) Operaciones en Línea y asignada al OCE u OI, donde se depositan las copias de los documentos en los cuales constan los actos administrativos que son materia de notificación, así como comunicaciones de tipo informativo.

2. Carga a granel: A la mercancía que se transporta en grandes volúmenes y sin envasar.

3. Clave SOL: Al texto conformado por números y letras, de conocimiento exclusivo del OCE u OI, que asociado al código de usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en Línea.

4. DAM: A la declaración aduanera de mercancías.

5. Depósito flotante: A los que están ubicados en buques, tanques o artefactos navales como barcazas, tanques flotantes u otros.

6. Funcionario aduanero: Al personal de la SUNAT que ha sido designado o encargado para desempeñar actividades o funciones en su representación, ejerciendo la potestad aduanera de acuerdo a su competencia.

7. Mercancía perecible: A la mercancía con fecha de vencimiento o cuyas condiciones óptimas son poco durables para su consumo, tales como los alimentos, suplementos alimenticios, medicamentos, etc.

8. MPV - SUNAT: A la mesa de partes virtual de la SUNAT, consistente en una plataforma informática disponible en el portal de la SUNAT que facilita la presentación virtual de los documentos.

9. Portal del operador: Al componente de interoperabilidad entre Aduanas y un OCE, ubicado en el portal de la SUNAT, que sirve para el trámite y registro de información respecto de un despacho aduanero, utilizando los formularios electrónicos disponibles de acuerdo a cada perfil de usuario.

V. BASE LEGAL

- Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, publicado el 27.6.2008, y modificatorias. En adelante, la Ley.

- Reglamento del Decreto Legislativo N° 1053, Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, publicado el 16.1.2009, y modificatorias. En adelante, el Reglamento.

- Tabla de sanciones aplicables a las infracciones previstas en la Ley General de Aduanas, aprobada por Decreto Supremo N° 418-2019-EF, publicado el 31.12.2019, y modificatoria. En adelante, la Tabla de Sanciones.

- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, publicado el 22.6.2013, y modificatorias. En adelante, el Código Tributario.

- Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado el 25.1.2019, y modificatorias.

- Ley de los Delitos Aduaneros, Ley N° 28008, publicada el 19.6.2003, y modificatorias.

- Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros, aprobado por Decreto Supremo N° 121-2003-EF, publicado el 27.8.2003, y modificatorias.

- Resolución de Superintendencia N° 077-2020/SUNAT, que crea la Mesa de partes virtual de la SUNAT, publicada el 8.5.2020.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

A. RÉGIMEN DE DEPÓSITO ADUANERO, IDENTIFICACIÓN DEL DEPOSITANTE Y PLAZOS DEL RÉGIMEN

1. El régimen de depósito aduanero es aquel que permite que las mercancías que llegan al territorio aduanero puedan ser almacenadas en un depósito aduanero, por un periodo determinado y bajo el control de la aduana, sin el pago de los derechos arancelarios y demás tributos aplicables a la importación para el consumo, siempre que no hayan sido solicitadas a ningún régimen aduanero ni se encuentren en situación de abandono.

2. Para destinar las mercancías al régimen de depósito aduanero, el dueño o consignatario, en adelante el depositante, debe contar con su número de Registro Único de Contribuyentes (RUC) activo, clave SOL y no tener la condición de no habido.

3. El régimen de depósito aduanero se autoriza por un plazo máximo de doce meses, computados a partir de la fecha de numeración de la DAM.

Tratándose de mercancías perecibles, el plazo no puede exceder su fecha de vencimiento dentro del plazo máximo del régimen.

B. MERCANCÍAS QUE NO PUEDEN SER DESTINADAS AL RÉGIMEN Y MERCANCÍAS RESTRINGIDAS

1. No pueden ser destinadas al régimen de depósito aduanero las siguientes mercancías:

a) Las que hayan sido solicitadas previamente a un régimen aduanero, con excepción del régimen de exposiciones o ferias internacionales regulado en el Decreto Ley N° 21700 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 094-79-EF, o del régimen de tránsito aduanero interno conforme a lo previsto en el artículo 122 del Reglamento.

b) Las que estén en situación de abandono legal o voluntario.

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