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Definición de la estructura de control interno de contabilidad para evaluar de manera uniforme e independiente del sistema de control interno de la contabilidad en el hospital


Enviado por   •  6 de Junio de 2013  •  Tutorial  •  9.830 Palabras (40 Páginas)  •  658 Visitas

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Manual de Auditoria

Administrativa y Financiera

Oficina de Gestión Pública y Autocontrol

TABLA DE CONTENIDO

1. MARCO CONCEPTUAL 4

2. DEFINICIONES 6

3. PRINCIPIOS 7

4. OBJETIVOS 7

5. FUNDAMENTOS DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE 8

6. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO CONTABLE 8

7. FUNCIONES DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO CONTABLE 9

8. ANALISIS Y DOCUMENTACION DE LOS PROCESOS 9

9. ACTIVIDADES BASICAS DE CONTROL 11

10. CONTENIDO DE LOS INFORMES 11

OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Definir un marco de control interno contable que permita evaluar de manera uniforme e independiente el sistema de control interno contable en el Hospital a través de la determinación de actividades básicas a desarrollar en el proceso de Auditoria Administrativa y Financiera.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

Los objetivos que persigue el Sistema de Control Interno Contable son estratégicos, operativos y de cumplimiento.

OBJETIVOS ESTRATÉGICOS

1. Establecer compromisos o protocolos éticos que orientan el accionar administrativo, en forma consensuada y con la participación de todos los funcionarios y contratistas del Área Contable.

2. Identificar el proceso Contable, dentro del Flujo de Procesos de la Entidad, definiendo sus objetivos bajo los principios de economía, eficiencia, eficacia, celeridad y publicidad.

3. Administrar los riesgos contables de la entidad, identificándolos y evaluándolos, a fin de preservar la confiabilidad y utilidad de la información como producto del proceso contable, logrando así los objetivos de información financiera, económica y social previstos por el Hospital.

OBJETIVOS OPERATIVOS

1. Verificar las políticas de operación para el desarrollo de la Función Contable; el diseño del proceso contable, sus controles y acciones de prevención en relación con los riesgos de índole contable; y la existencia de indicadores que permitan evaluar permanentemente la gestión y los resultados de la entidad.

2. Garantizar la generación y divulgación de información contable necesaria para el cumplimiento de los objetivos de gestión, control, cultura ciudadana y análisis.

3. Establecer los medios necesarios que permitan una efectiva comunicación interna y externa, de la información contable.

4. Adelantar evaluaciones permanentes a la ejecución del proceso contable y a sus resultados, por parte de los diferentes niveles de autoridad y responsabilidad relacionados con el Área Contable, garantizando con ello acciones recurrentes de mejoramiento.

5. Garantizar la realización de evaluaciones independientes al Control Interno Contable en forma oportuna y eficaz por la Oficina de Gestión Pública y Autocontrol.

OBJETIVOS DE CUMPLIMIENTO

1. Garantizar la operación del proceso contable con base en las diferentes disposiciones de orden constitucional, legal y reglamentaria que le son propias.

2. Asegurar la producción de información contable uniforme con destino a los diferentes usuarios, de acuerdo con sus objetivos de gestión, control, cultura ciudadana, análisis y divulgación.

3. Procurar por el cumplimiento de las normas relacionadas con el mejoramiento de la calidad de la información contable, buscando con ello establecer un ambiente de sostenibilidad del proceso contable.

MARCO LEGAL

La Constitución Política de Colombia en los Artículos 209 y 269, establece el marco normativo general sobre el cual se fija la obligatoriedad de diseñar y aplicar métodos y procedimientos de Control Interno por parte de las entidades y organismos del sector público..

“Artículo 209º.-La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley”.

“Artículo 269º.- En las entidades públicas, las autoridades correspondientes están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley, la cual podrá establecer excepciones y autorizar la contratación de dichos servicios con Hospitals privadas colombianas”.

El Artículo 3 de la Ley 87 de 1993, establece que el Sistema de Control Interno forma parte integrante de los sistemas contables, financieros, de planeación y operacionales de la respectiva entidad.

Mediante el Artículo 27 de la Ley 489 de 1998, se crea el Sistema Nacional de Control Interno: “Créase el Sistema Nacional de Control Interno, conformado por el conjunto de instituciones, instancias de participación, políticas, normas, procedimientos, recursos, planes, programas, proyectos, metodologías, sistemas de información, y tecnología aplicable, inspirado en los principios constitucionales de la función administrativa cuyo sustento fundamental es el servidor público”

El Numeral 31 del Artículo 34 de la Ley 734 de 2002, establece entre los deberes de todo Servidor Público: ”Adoptar el Sistema de Control Interno y la función independiente de Auditoria Interna de que trata la Ley 87 de 1993 y demás normas que la modifiquen o complementen“, y en el Numeral 52 del Artículo 48, establece como faltas gravísimas: “No dar cumplimiento injustificadamente a la exigencia de adoptar el Sistema Nacional de Contabilidad Pública de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Contaduría General de la Nación y no observar las políticas, principios y plazos que en materia de contabilidad pública se expidan con el fin de producir información confiable, oportuna y veraz”.

La Resolución 048 de 2004 de la Contaduria General de la Nación, dicta disposiciones relacionadas con el control interno contable.

El Artículo 3° de la Resolución 119 de 2006 establece: Los jefes de control interno, auditores o quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en la Ley 87 de 1993, tendrán la responsabilidad de evaluar continuamente la implementación del control interno contable, necesario para mantener la calidad de la información financiera, económica

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