ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

EJEMPLO DE CASO PENAL


Enviado por   •  16 de Febrero de 2021  •  Documentos de Investigación  •  3.037 Palabras (13 Páginas)  •  749 Visitas

Página 1 de 13

Resultado de imagen para indoamerica

CIRCUNSTANCIAS DE LA INFRACCION - RESPONSABILIDAD Y PENAS EN GENERAL

PARALELO 01

DANNY PAZMIÑO

Derecho Ecuador - NUEVAS MODALIDADES DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL

ANALIZAR UN CASO que contenga el relato FÁCTICO con sus elementos , con los cuales DESARROLLARÁ LA TEORÍA DEL DELITO , y SUBSUMIRÁ la conducta antijurídica al TIPO PENAL ESTABLECIDO EN el COIP, y el la doctrina vigente para el tipo penal, concluirá son el análisis de la Pena a ser aplicada por el juzgador en Audiencia.

CASO: Empresa que ofertaba estudios en el Exterior sentenciada por Estafa.

Empresa que ofertaba estudios en el exterior, funcionaba ilegalmente y cobraba valores sin permiso de las instituciones educativas. En donde, dos señoras fueron las victimas de aquella empresa, la señora Carmen y Katy Espín.

ANTECEDENTES:

El Gerente de la empresa “Lletia” el señor Eddy, y su esposa la señora Anna, son las personas que ofertaban y promocionaban los estudios superiores en el extranjero, en este caso en el país de Ucrania.

Aquellas personas han engañado a las señoras Carmen y Katy Espín, haciéndoles firmar un contrato en el año 2017, el cual los representantes de esa empresa no iban a cumplir.

Las señoras, víctimas de la estafa, se sientes decepcionadas porque su hija, la señora Katy, no pudo viajar a cumplir sus sueños, de estudiar la carrera que ella deseaba. Por lo tanto piden que se le devuelvan el dinero que habían entregado a los señores Eddy y Anna.

El monto que las victimas entregaron a los representantes, fue de nueve mil dólares americanos, los cuales depositaron a las cuentas de los señores Eddy y Anna, para que la señora Katy sea matriculada en la universidad de Ucrania, y además ese valor cubría también la pensión anual, admisión, pasajes de vuelo y visado.

Cabe recalcar que aquellos documentos nunca fueron entregados a las víctimas, por ende fueron víctimas de un engaño y estafa.

Además, la empresa de estudios correspondientes a los señores Eddy y Anna, ha estado en liquidación, ya no ha estado activa desde algunos meses atrás desde la firma y elaboración del contrato.

PRUEBA DOCUMENTAL:

* Comprobantes de depósitos

* Informe de reconocimiento de lugar de los hechos.

* Contrato de financiamiento estudiantil

* La documentación de constitución de la compañía Lletia

* La certificación del SRI

* Certificación de la cuenta del banco austro de Eddy y Anna.

ACTOS DE SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO:

la sentencia venida en grado declarando la culpabilidad en grado de autor del delito tipificado en el Art. 186 al señor Eddy con respecto a la señora Anna, por no haberse justificado legalmente que es esposa del señor Eddy, y al haberse justificado su participación se la declara culpable en el grado de cómplice. Al autor la pena de 5 años y al cómplice la que corresponde en el término previsto en el COIP de igual manera la multa. Como reparación económica, se dispone que en un término no mayor a 15 días sea devuelto los valores cancelados en reforma total más los intereses hasta el presente momento

Las personas acusadas son el señor Eddy y la señora Anna, en su calidad de pareja del señor Eddy, el delito de estafa del Art. 186 del COIP, lo que impugno es la ratio decidendi a partir del 8.5.2 de la sentencia, los cargos que son motivación de conformidad con la por falta de los requisitos de la motivación, razonabilidad y lógica, por tanto 76.7 literal l) de la Constricción el Tribunal Penal no valoró la prueba documental entregada y la prueba testimonial y pericial, si concurrieron todos los elementos de engaño y de fraude y que eso configuró el delito de estafa, toda vez que hay un patrimonio en la cantidad de 9800 dólares, que no han querido ser devueltos por los señores Eddy y Anna en calidad de cómplice de este delito

El delito se encuentra probado por existir los elementos objetivos y subjetivos de la tipicidad y que además condenen en la calidad de autor y cómplice del delito de estafa el Art. 186 del C0IP.

se ha demostrado la existencia de los elementos objetivos de la Infracción penal, también los elementos subjetivos actuados con dolo del señor Eddy, beneficiándose de dineros para ello ha recibido la colaboración indirecta de Anna, por eso su acusación en calidad de cómplice.

MARCO JURÍDICO:

Como primer elemento, contenido en la descripción conceptual específica que consta en el artículo 1 de la Constitución de la República, declara y reconoce, entre los principios fundamentales, que: “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y de justicia. El segundo, al determinarse, entre los derechos de protección, a partir del artículo 75 de la Constitución de la República, que el Estado reconoce a todos los habitantes del país, sin discriminación por causa alguna, el acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad”. Como medio de materializar el derecho a la seguridad jurídica que al decir de lo previsto en el artículo 82 de la Constitución del Ecuador se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes, que faciliten el cumplimiento de los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y ecuatorianos estipulados en el artículo 83 de la norma supra en referencia, asegura con ello, la convivencia pacífica de toda la población. El tercero, aparece en el artículo 167 de la Constitución de la República, que trata sobre los principios de la administración de justicia, al señalar que las o los juzgadores son únicamente un instrumento del Estado, pues la voluntad popular es la que les confiere su autoridad: “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por los órganos de la Función Judicial y por los demás órganos y funciones previstos en la Constitución”. Y, finalmente, el cuarto elemento está en el artículo 169 de la Carta Fundamental que determina que: “El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas procesales consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia, inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades”.

ANÁLISIS, DOCTRINA DELITO DE ESTAFA:

En palabras de Antón Oneca podríamos decir que la estafa consiste

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com