ESCRITURA PUBLICA NUMERO NICOLASA CORONADO DE LAS SALAS
Enviado por JOSEvillarreal • 1 de Junio de 2017 • Trabajo • 1.724 Palabras (7 Páginas) • 251 Visitas
ESCRITURA PUBLICA NUMERO:
DE FECHA ( ) DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2.017)
OTORGADA EN LA NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE SABANALARGA ATLANTICO.
FORMATO DE REGISTRO O DE CALIFICACIÓN
UBICACIÓN DEL PREDIO: MUNICIPIO DE SABANALARGA ATLANTICO
MATRICULA INMOBILIARIA: 045-20356
NOMBRE O DIRECCIÓN: CARRERA 15 A N° 30 – 27 – MZ L, LOTE 27.
REFERENCIA CATASTRAL: 01-000-456-0014000
GASTOS DE LA ESCRITURA PUBLICA
ESCRITURA PÚBLICA N° DÍA MES AÑO
NOTARIA ÚNICA DEL CIRCULO DE SABANALARGA ATLANTICO
NATURALEZA JURÍDICA DEL ACTO VALOR DEL ACTO
ESPECIFICACIÓN EN PESOS
COMPRAVENTA $7.731.000
PERSONAS QUE INTERVIENEN EN EL ACTO IDENTIFICACIÓN
DE: NICOLASA CORONADO DE LAS SALAS 22.631.152
A: LILIANA MARGARITA POLO CORONADO 32.851.291
En la ciudad de Sabanalarga, cabecera del Circulo notarial del mismo nombre, departamento del Atlántico, república de Colombia, en donde está ubicada la Notaria Única del Circulo Notarial de Sabanalarga, Atlántico, cuyo notario titular en propiedad es, el doctor ROBERTO DE JESUS MOLINA BARROS, en esta fecha se otorgó la Escritura Pública que se consigna en los siguientes términos, compareció la señora NICOLASA CORONADO DE LAS SALAS, mujer, mayor de edad, natural y vecina de Sabanalarga, Atlántico, identificada con la cédula de ciudadanía N° 22.631.152 expedida en Sabanalarga, Atlántico, de estado civil soltera, de mi conocimiento personal, de todo lo cual doy fe, yo el Notario, manifestó: -----------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: Que mediante la escritura pública número 2848 de fecha 2 de diciembre de 1996, otorgada en la Notaria Única del Circulo Notarial de Baranoa, Atlántico, debidamente inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Sabanalarga, Atlántico, bajo la matricula inmobiliaria número 045- 20356, Especificación 0121 – Sesión a título gratuito, la compareciente adquirió para así y para sus menores hijos el derecho de dominio y la posesión material como Vivienda de Interés Social, el siguiente bien inmueble: El predio ubicado en la urbanización San Carlos, manzana 456, lote 27, del municipio de Sabanalarga, departamento del Atlántico, con un área de 108 metros cuadrados, identificado con el numero predial 01-000-456-0014-000, cuyos linderos y medidas determina el señor Notario Único del Circulo Notarial de Baranoa, señala en certificación que se adjunta a este protocolo, para los fines legales subsecuentes, los cuales determino seguidamente, así: Norte, mide 7,00 metros y linda con la carrera 15 A en medio; Sur, mide 7,00 metros, y linda con el lote 18 de la misma manzana de esta urbanización; Este, mide 14,86 metros y linda con el lote número 15 de la misma manzana de esta urbanización y Oeste, mide, 14,86 metros, y linda con el lote 13 de la misma manzana. Este lote se distingue con el número 30 – 27 de la Carrera 15 A.-------------------------------------------------------------------------------------------
PARÁGRAFO: Que mediante la escritura publica anteriormente citada, la compareciente nombrada afecto a Vivienda Familiar el inmueble anteriormente adquirido para sí y para sus menores hijos, ahora la misma exponente viene a manifestar, en consideración a que sus hijos han adquirido la mayoría de edad, que se acoge a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 2258 de 1996, desafectando el inmueble anteriormente mencionado del régimen de afectación a vivienda familiar, como en efecto se hace quedando libre de toda clase de gravámenes el inmueble objeto de este instrumento publico, con el propósito de que la oficina de instrumentos públicos, seccional de Sabanalarga, Atlántico, proceda a cancelar su afectación.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Que por medio de este público instrumento, la exponente transfiere a titulo de venta pura, efectiva y enajenación perpetua a favor de la señora LILIANA MARGARITA POLO CORONADO, el derecho de dominio y la posesión material que tiene y ejerce sobre el bien inmueble descrito en el ordinal Primero de este público instrumento.-----------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: Que el precio de esta venta es la suma de Siete Millones Setecientos Treinta y Un Mil Pesos ($7.731.000) moneda corriente colombiana, suma ésta que la vendedora declara haber recibido de la compradora en dinero en efectivo a su entera satisfacción en la moneda anteriormente expresada.----------------------------
CUARTO: Que el bien materia de esta venta lo adquirió la vendedora de conformidad con la escritura publica número 2848 de fecha 2 de diciembre del año 1996, otorgada en la Notaria Única del Circulo Notarial de Baranoa Atlántico, debidamente inscrita en la Oficina de Registros Públicos seccional de Sabanalarga, Atlántico, bajo la matricula inmobiliaria 045-20356.----------------------
QUINTO: Que el bien objeto de esta venta, se encuentra libre de toda clase de gravámenes, tales como hipoteca, pleitos pendientes, embargos judiciales, arrendamiento por escritura publica, censo, anticresis constituida por escritura pública y de cualquier otro gravamen que impida el libre transito de la vendedora a la compradora, pero en todo caso la vendedora se obliga al saneamiento de esta venta de conformidad con la Ley.------------------------------------------------------------------
...