Impuesto Al Patrimonio Vehicular
Enviado por MarjorieCC • 28 de Marzo de 2014 • 987 Palabras (4 Páginas) • 401 Visitas
EL IMPUESTO AL PATRIMONIO VEICULAR
1.- CONCEPTO
Tributo creado con la finalidad de gravar la riqueza del patrimonio personal, se expresa en la detención de la propiedad del vehículo, no sea mayor de tres (3) años.
Para efectos del tributo son materia gravamen la propiedad de:
a) El automóvil.
b) La camioneta.
c) El stationwagon.
d) El camión.
e) Los buses.
f) Los omnibùses.
Los recursos la recaudación del tributo, así como su administración corresponden a la Municipalidad Provincial donde este domicilio fiscal del propietario del bien gravado.
Estado obligar a contribuir al sostenimiento de los gastos públicos a las personas que sean titulares de una manifestación concreta de riqueza que se manifiesta a través de un hecho visible que es la propiedad de vehículo nuevo o relativamente nuevos.
2. HIPOTESIS DE INCIDENCIA TRIBUTARIA
Se llama así a los supuestos tipificados en la norma legal como generadores de obligación tributaria, con motivo del acaecimiento se va a dar inicio al nacimiento de la generación deuda tributaria o prestación pecuniaria reclamada por el Estado.
Los aspectos que componen la hipótesis de incidencia tributaria son:
2.1 ASPECTO OBJETIVO
Es el bien o servicio o conjunto de bienes o servicios económicos sobre los cuales recae o grave el tributo. Se le determina contestando la pregunta ¿Que es lo que se grava? En el impuesto al Patrimonio Vehicular la riqueza gravada es la propiedad del vehículo. No se consideran gravados aquellos vehículos que estén descritos dentro del supuesto señalado por la ley: tractores, remolcadores remolques, carretas, montacargas, grúas, etc.
No se toma en cuenta el año de fabricación ni la fecha de la importación (Art. 30º del D. S. 156-2004-EF, TUO de la ley Tributación Municipal), esto es después de la ley 27616 (01.01.02).
Los vehículos destruidos o siniestrados cuyo valor disminuye en más del 50%, quedan exceptuados del pago del impuesto a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el siniestro (Art. 11º del D. S. 22-94). Es necesaria la presentación de una declaración rectificatoria que debe presentar el contribuyente en caso de no hacerlo la Administración continuara generando la deuda.
El criterio para no acotar el tributo por destrucción lo encontramos en el artículo 968 del código civil, el criterio para determinar la antigüedad está constituido por la fecha de la primera inscripción del vehículo en el Registro de la propiedad vehicular.
2.2 ASPECTO SUBJETIVO
Referido a los sujetos que intervienen en la relación tributaria y
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