Impuestos Sobre El Patrimonio
Enviado por silverneron • 20 de Octubre de 2013 • 3.022 Palabras (13 Páginas) • 412 Visitas
IMPUESTOS SOBRE EL PATRIMONIO EN LA DOCTRINA
ORIGEN DE LOS IMPUESTOS
Uno de los fines del Estado es garantizar el bien común, la justicia, la libertad y la seguridad jurídica de sus habitantes. Las formas en que el Estado da cumplimiento a estas pueden variar de un Estado a otro, dependiendo de sus circunstancias particulares, de sus necesidades, de sus anhelos, de la época, de sus recursos El tributo se originó en el derecho internacional de la antigüedad, que otorga al vencedor de la guerra el poder de apropiarse de las tierras y riquezas del vencido, a quien ocasiones se le permitía el uso de dichas tierras a cambio de una prestación. En Roma se establecían de manera autoritaria y a cargo de los gobernados por el simple hecho de pertenecer al Estado, haciendo así uso de su potestad impositiva.
En Grecia se encontraba en bancarrota debido a las constantes guerras, por lo que el Estado no sólo duplicaba con frecuencia las fuentes de imposición de comercio exterior y ventas inmobiliarias, sino que creaba otras nuevas para aumentar la recaudación. Los nombres han variado de una época a otra. Entre las denominaciones que se le han asignado son: tributos, impuestos, derechos, tasas, cuotas, alcabala, peaje, pontazgo, talla, quinto, mesada, rescate, etc.
CONCEPTO DE IMPUESTO
El Código Fiscal de la Federación no define al impuesto, sólo señala en el artículo 2° que “Son las contribuciones establecidas en la ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo”.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estatuye que los impuestos “son las prestaciones o cargas con que el estado, en ejercicio de su soberanía financiera y en razón de la solidaridad nacional, grava al causante, como contribuyente, para los gastos de interés general”.
El concepto de impuesto es la única categoría tributaria en la que no aparece contemplada ninguna actividad administrativa de por medio, según puede desprenderse de las definiciones vertidas para las otras figuras tributarias; es esto lo que diferencia los impuestos de las otras contribuciones.
Por lo tanto, los impuestos son “las contribuciones requeridas a los contribuyentes por la autoridad a título definitivo y sin contrapartida, con el fin de cubrir las necesidades sociales”. Una característica exclusiva del impuesto, consiste en que por su pago no se percibe una contraprestación a cargo del Estado.
CONCEPTO DE PATRIMONIO
Desde el punto de vista jurídico patrimonio es el conjunto de poderes y deberes, apreciables en dinero, que tiene una persona. Se utiliza la expresión poderes y deberes en razón de que no sólo los derechos subjetivos y las obligaciones pueden ser estimados en dinero, sino que también lo podrían ser las facultades, las cargas y, en algunos casos, el ejercicio de la potestad, que se pueden traducir en un valor pecuniario.
El patrimonio tiene dos elementos: uno activo y otro pasivo. El activo se constituye por el conjunto de bienes y derechos y el pasivo por las cargas y obligaciones susceptibles de una apreciación pecuniaria. Los bienes y derechos que integran el activo se traducen siempre en derechos reales, personales o mixtos y el pasivo por deberes personales o cargas u obligaciones reales. El haber patrimonial resulta de la diferencia entre el activo y el pasivo, cuando aquél es superior a éste, mientras que el déficit patrimonial surge cuando el pasivo es superior al activo; en el primer caso se habla de solvencia y, en el segundo, de insolvencia.
Atento a lo anterior se puede afirmar que el patrimonio constituye una universalidad jurídica, en tanto que es el conjunto de poderes y deberes entendidos en términos absolutos que se extiende en el tiempo y en el espacio; en el tiempo, porque abarca tanto los bienes, derechos, obligaciones y cargas presentes, como los que la misma persona pudiera tener en el futuro, y en el espacio, porque comprende todo lo susceptible de apreciación pecuniaria.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
El Impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas; entendiendo por éste "el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder".
El impuesto sobre el patrimonio es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre los ingresos o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas o morales, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.
Sus partidarios alegan que ayuda a la redistribución de la riqueza, mientras que sus detractores señalan que no logra este objetivo y con frecuencia empobrece a los países por la expatriación de los capitales. Se aplica a nivel nacional en algunos países del mundo como Suiza, Noruega, España, Francia, Argentina y E.U.A.
CLASIFICACIÓN DE LOS IMPUESTOS
En la doctrina y en la legislación fiscal y financiera es común hacer uso de distintas denominaciones de impuestos, por lo que es necesario que se conozca el significado y alcance que tienen las diversas clasificaciones.
A) Directos e Indirectos
Los tributos directos tienen por objeto gravar ganancias, utilidades o rendimientos (ISR).
Los indirectos inciden sobre ingresos provenientes de operaciones de consumo (IVA).
B) Reales y Personales
Los tributos reales se entienden aquellos que están destinados a gravar valores económicos que tienen su origen en la relación jurídica que se establece entre una persona (física o moral) y una cosa o un bien. Se les llama reales debido a que generalmente los correspondientes sujetos pasivos son titulares de algún derecho real, en especial el de propiedad (Impuesto Predial).
Por tributos personales debemos entender todos aquellos que gravan los ingresos, utilidades, ganancias o rendimientos obtenidos por personas físicas o morales, como consecuencia del desarrollo de sus actividades productivas (ISR).
C) Generales y Especiales
Por tributos generales entendemos aquellos que gravan diversas actividades económicas, las que, sin embargo, tienen en común el ser de la misma naturaleza (ISR – ingresos; IVA – consumo).
Los tributos especiales son los que exclusivamente inciden sobre una determinada actividad económica (Derechos por uso de aeropuertos; Contribuciones de mejora; Impuesto sobre adquisición de inmuebles).
D) Específicos y Ad-Valorem
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