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Impuesto Al Patrimonio


Enviado por   •  25 de Octubre de 2013  •  3.293 Palabras (14 Páginas)  •  366 Visitas

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INTRODUCCION

Venezuela como país cuya primordial fuente de ingresos se ha derivado históricamente del petróleo e hidrocarburos y de la explotación de nuestras riquezas provenientes de recursos no renovables, no había concedido real importancia al tema de la tributación ya que la renta petrolera sustituía el esfuerzo que los ciudadanos debíamos aportar en la construcción de un país, lo que se traducía en un escaso nivel de madurez tributaria. Hoy, y desde hace algunos años, esa realidad ha cambiado en forma drástica, y la constatación de que los recursos petroleros no son suficientes y además volátiles. No cabe duda de que la política económica es la base fundamental del Estado para justificar la función reguladora y estabilizadora que el mismo cumple, fijando políticas impositivas, monetarias y cambiarias, así como el diseño de las reglas que las sustentan.

Las políticas impositivas son el conjunto de medidas en instrumentos que toma el Estado para recaudar los ingresos necesarios para la realización de la función del sector público, con el propósito de darle una mayor estabilidad al sistema económico.

Cabe destacar, que la política fiscal o impositiva aborda la implementación de tributos, objeto principal de la presente investigación, la cual estudia a partir de un análisis documental y de campo los posibles efectos que puedan producirse con la aprobación y puesta en vigencia de la Ley de Impuesto sobre bienes y derechos patrimoniales de las Personas Naturales y los impactos factibles en diferentes escenarios de acuerdo a la aplicación de este impuesto.

IMPUESTO AL PATRIMONIO

El impuesto sobre el Patrimonio es un impuesto que se aplica individualmente, no sobre los ingresos o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas, y se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo. Se aplica a nivel nacional en algunos países del mundo. Sus partidarios alegan que ayuda a la redistribución de la riqueza, mientras que sus detractores señalan que no logra este objetivo y con frecuencia empobrece a los países por la expatriación de los capitales.

PRINCIPALES CARACTERISTICAS

El Impuesto sobre el patrimonio se configura como un impuesto que grava la capacidad adicional de pago que la tenencia de un patrimonio supone para el sujeto pasivo. Intenta someter a tributación una especial manifestación de capacidad económica de las personas físicas que, de no existir esta modalidad de impuesto, no sería objeto de gravamen y eleva la tributación de las rentas procedentes del capital respecto de las procedentes del trabajo siendo este un impuesto complementario respecto de los impuestos personales sobre la renta.

Todo ello implica, dada la técnica fiscal de gravar el patrimonio personal e individual del sujeto pasivo, la necesidad de establecer unas normas de valoración de los distintos elementos patrimoniales, a lo que se dedica la mayor parte del texto de la Ley 19/1991 de 6 de junio del Impuesto sobre el Patrimonio.

El impuesto sobre el Patrimonio es un tributo de carácter directo y de naturaleza personal que grava el patrimonio neto de las personas físicas. El patrimonio neto de una persona física viene constituido por el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. Hay que deducir pues los derechos de contenido personal y familiar que no tienen contenido económico, y además, las deudas.

El sujeto pasivo del impuesto serán las personas físicas titulares de un patrimonio, o conjunto de bienes y derechos de contenido económico, que tengan su residencia habitual en el territorio español, exigiéndose el Impuesto por la totalidad de su patrimonio neto con independencia del lugar donde se encuentren situados los bienes o puedan ejercitarse los derechos. Asimismo cualquier otra persona física cuyos bienes y derechos de que sea titular estuvieran situados o pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español.

La normativa contiene una serie de supuestos de exención entre los cuales figura la exención de bienes y derecho de las personas físicas necesarias para el desarrollo de su actividad empresarial o profesional, siempre que ésta se ejerza de forma habitual, personal y directa por el sujeto pasivo y constituya su principal fuente de renta.

DIFERENCIA SOBRE EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA

I. S. L. R

- Es un impuesto progresivo y directo que grava la renta o ingresos de las personas, empresas, u otras entidades legales obtenidas en un año.

Se determina a base de un porcentaje de los ingresos netos

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

- Impuesto que se aplica individualmente, no sobre los ingresos o transacciones, sino sobre el patrimonio personal de las personas físicas,

- Grava el patrimonio a partir de cierto límite, independientemente de la renta que produce.

- Se calcula basándose en el valor de todos los bienes del sujeto pasivo.

- Facilitar el control del Impuesto sobre la Renta al actuar como balance inicial y final del ejercicio y considerarse renta todo aumento no justificado del patrimonio.

- Depende de cómo se vea ayuda a la redistribución de la riqueza ó con frecuencia empobrece a los países por la expatriación de los capitales.

PRINCIPIOS

1.- Principio de Legalidad Tributaria.

Según Villegas Héctor (1999), “el principio de legalidad significa que los tributos se deben establecer por medio de leyes; tanto desde el punto de vista material como formal, es decir, por medio de disposiciones de carácter general, abstractas, impersonales y emanadas del Poder Legislativo”

Los tributos establecen restricciones al derecho de propiedad de los contribuyentes ya que en virtud de estos, y a favor del Estado, se sustrae una parte del patrimonio de los particulares, es en esta concepción que el principio de Legalidad encuentra su basamento. En un Estado de Derecho esto puede hacerse únicamente por medio de la ley, porque de lo contrario y dicho de otra forma estas invasiones del Poder Público en las riquezas particulares serian ilegítimas. Tal como lo expresa Jarach (1985):

El Estado no puede penetrar de forma arbitrario en la riqueza de los particulares para sacar de ellos una porción a su placer. Todo se realiza en medio de una relación jurídico tributaria, de hecho, no de poder donde se establecen una igualdad de posiciones: El contribuyente con el deber de cumplir y el Estado exigiendo su

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