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EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


Enviado por   •  15 de Octubre de 2021  •  Apuntes  •  8.605 Palabras (35 Páginas)  •  74 Visitas

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                  F. Magraner

                  Curso 2021/2022

TEMA 1. EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

 

 ÍNDICE

 

  1. Introducción.  
  1. La criogenización del Impuesto sobre el Patrimonio y su reciente despertar.  
  2. Origen y evolución histórica.  
  3. La justificación de la supresión del IP.  
  4. La restauración del Impuesto sobre el Patrimonio 

  1. Fuentes normativas.

  1. Naturaleza.
  1. Objeto.
  1. Ámbito de aplicación.

 

  1. Hecho imponible.
  1. Aspecto objetivo.  
  2. Aspecto subjetivo.  
  3. Aspecto temporal.  

  1. Exenciones.  

  1. Modalidades de sujeción y sujeto pasivo.  
  1. Esquema de liquidación del Impuesto sobre el Patrimonio.  
  1. Base imponible.
  1. Concepto.  
  2. Reglas de valoración.  
  1. Base liquidable.
  1. Deuda tributaria.  
  1. Cuota íntegra.  
  2. Límite de la cuota íntegra.  
  3. Cuota líquida.  
  1. Gestión del Impuesto.  

 

 

 

1. INTRODUCCIÓN.  

  1. LA CRIOGENIZACIÓN (congelación) DEL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO Y SU RECIENTE DESPERTAR.  

 

 Después de numerosos años de vigencia, exactamente desde el ejercicio 1978, la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, estableció en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio una bonificación general del 100% sobre la cuota íntegra, aplicable a partir del ejercicio 2008 inclusive, que dejó sin efecto, para todos los sujetos pasivos (los de obligación personal y los de obligación real), tanto la obligación material de pagar como la formal de presentación de la declaración.  

 La Ley 4/2008, por tanto, modificó en el sentido señalado el artículo 33 de la Ley reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio (Ley 19/1991) pero no derogó dicha Ley, manteniéndola vigente[1]. Por ese motivo continuó resultando de aplicación práctica, esencialmente para completar, a través de puntuales remisiones legales, ciertos aspectos contenidos en otras Leyes tributarias (por ejemplo, la del IRPF o la del ISD).  

 No obstante, los problemas de déficit a los cuales tuvo que hacer frente el Gobierno en el año 2011, motivaron que el Real Decreto Ley 13/2011 eliminara la bonificación del 100%[2] sobre la cuota íntegra y la no obligación de presentación de la declaración, todo lo cual provocó la reactivación de este impuesto[3]. Sin embargo, a pesar de lo indicado, cabe matizar que los efectos materiales (de pago) de este impuesto dependen en última instancia de cada una de las Comunidades Autónomas, puesto que la cesión que se ha hecho del mismo les ha otorgado amplias competencias normativas.

[pic 1] 

 

  1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN HISTÓRICA

 

 El IP se introdujo por primera vez en nuestro ordenamiento tributario en 1977, por medio de la Ley 50/1977, de 14 de noviembre, de Medidas Urgentes de Reforma Fiscal, en el marco de la profunda reforma del sistema tributario iniciado dicho año en plena transición política.  

 

En efecto, la Ley 50/1977 estableció el por entonces llamado “Impuesto Extraordinario sobre el Patrimonio de las Personas Físicas”, el cual nació con el carácter de extraordinario, excepcional y transitorio. 

Sin embargo, no fue hasta 1991 cuando se dotó de estabilidad a este impuesto dentro del sistema tributario español mediante la aprobación de la que hoy es la vigente Ley del IP (LIP), la Ley 19/1991, de 6 de junio.   Así pues, el artículo 1 LIP define el IP como un tributo directo y de naturaleza personal que se encarga de gravar el patrimonio neto de las personas físicas[4]. No obstante, el peso recaudatorio de este tributo ha sido considerado siempre como escaso dentro del conjunto de ingresos tributarios, debido básicamente a la instauración de unos tipos impositivos reducidos y de un elevado mínimo exento. Es por ello por lo que el establecimiento y consolidación de este tributo respondía, básicamente, a un doble objetivo diferente al recaudatorio, a saber:  

  1. Que el IP contribuyera a una mejor redistribución de la renta (y, por tanto, a una mejor justicia tributaria), lo que complementaría la labor efectuada por el IRPF. Esto es, el IP se justifica porque la titularidad de un patrimonio representa por sí misma una capacidad económica adicional para su titular en comparación con la capacidad económica que manifiestan otros sujetos que, aun obteniendo renta, no disponen de un patrimonio. De modo que los titulares de un patrimonio manifiestan una capacidad económica superior a la de aquellos que no lo tienen, resultando justificado establecerles un gravamen complementario sobre la idea de que al final paguen más impuestos quienes más bienes y derechos posean.   
  2. Que el IP sirviera de instrumento de control de otros impuestos como el IRPF o el ISD. En este sentido, el IP proporciona a la Administración tributaria una “foto fija” sobre la situación del patrimonio del contribuyente a 31 de diciembre de cada año y permite, además, conocer la evolución y destino de la renta percibida anualmente por el contribuyente. Así pues, en relación con:
  1. el IRPF: el IP puede poner de manifiesto la existencia de rentas no declaradas y puede facilitar asimismo el control de la declaración de las ganancias patrimoniales en el IRPF.  
  2. En el ISD: el IP aporta información sobre las operaciones patrimoniales realizadas, es decir, sobre los bienes y derechos transmitidos y adquiridos y sirve, en determinados casos, para determinar el valor de los bienes adquiridos a título gratuito y gravados por el ISD.  

 

  1. LA JUSTIFICACIÓN DE LA SUPRESIÓN DEL IP.   

 Básicamente se han esgrimido dos razones fundamentales para avalar la eliminación del IP.  

 En primer lugar, que el IP ya no sirve para alcanzar los objetivos que en su día se le encomendaron, a saber:  

 

  1. Los objetivos de justicia tributaria y de redistribución de la renta, dado que este impuesto acaba recayendo finalmente sobre el ahorro de la llamada “clase media”. En efecto, el IP se creó para gravar a aquellos sujetos que presentaran una elevada capacidad económica, sin embargo, la práctica ha demostrado que estos sujetos finalmente acaban eludiendo el pago de este tributo mediante el uso de determinados instrumentos jurídicos o financieros (por ejemplo, mediante la creación de sociedades para desviar el patrimonio de la persona física a la sociedad, siendo que el IP solamente grava el patrimonio de las personas físicas y no el de las jurídicas).  
  2. Los objetivos de control y lucha contra el fraude fiscal. En este sentido, esta labor ya no se antoja tan necesaria dado que la Administración tributaria puede obtener por otros medios la misma información (por ejemplo, mediante la práctica de actuaciones inspectoras o de comprobación por los órganos de gestión).  

 

El segundo motivo que se esgrimió para avalar la supresión del IP es que este tributo ya no existe en la práctica totalidad de Europa. Por ello, se consideraba coherente seguir la tendencia imperante en la mayoría de los Estados miembros de la EU.  

En este sentido, cabe matizar que en febrero de 2014 se presentó el Informe de la Comisión de Expertos para la Reforma del Sistema Tributario Español[5] en el que se aconsejaba también la supresión definitiva del IP de nuestro sistema tributario. Sus razones principales se basaban en: su escaso peso recaudatorio; los efectos negativos sobre el ahorro; y, el aumento de la planificación fiscal para conseguir la elusión fiscal de su pago.  

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