JORNADA DE TRABAJO, SALARIOS Y EMBARGOS
Enviado por doctorjader17 • 12 de Octubre de 2013 • 3.175 Palabras (13 Páginas) • 404 Visitas
EJE TEMÁTICO: JORNADA DE TRABAJO, SALARIOS Y EMBARGOS
• Definición de jornada de trabajo
• Clases de jornadas de trabajo
• Horas Extras Diurnas y Nocturnas
• Horas Extras Diurnas Festivas o Dominicales
• Horas Extras Nocturnas Festivas o Dominicales
• Descanso remunerado
• Trabajo en Domingos
• Definición de salario
• Pagos que constituyen salario
• Pagos que no constituyen salario
• Clases de salario
• Embargos sobre el salario
• Deducciones, retenciones o compensaciones de salario (nivel de endeudamiento)
• Talleres Prácticos
• Contabilización
A. JORNADA DE TRABAJO ARTÍCULO 158:
Definición
Se denomina así, al tiempo del día durante el cual el trabajador está en la empresa. La jornada de trabajo se divide en tiempo de trabajo necesario y tiempo de trabajo adicional. Pudiendo adoptar diversas formas (continuada o partida, a turnos, etc...) pero siempre cumpliendo que la duración no sea mayor a la del Convenio Colectivo aplicable y su tope sea 48 horas semanales.
ART. 158 La jornada ordinaria de trabajo es la que convengan las partes, o a falta de convenio, la máxima legal.
B. CLASES DE JORNADA DE TRABAJO
• Jornada reducida: hay trabajos en los que la jornada es más reducida debido a una regulación especial como consecuencia de las particulares circunstancias físicas en que se ejecuta el trabajo: trabajos con riesgos para la salud de los trabajadores, trabajos en cámaras frigoríficas y de congelación, trabajos en el interior de las minas, trabajos de construcción y obras públicas…
• Jornada continuada: cuando se inicia y finaliza la jornada con una sola interrupción de quince a treinta minutos para descansar o tomar algún alimento.
• Jornada partida: cuando a la mitad de la jornada hay una interrupción del trabajo de al menos una hora de duración.
• Trabajo a turnos: cuando se establecen turnos de trabajo rotatorios entre los trabajadores que forman equipos van alternando mañana, tarde o noche donde la actividad no puede paralizarse, por razones productivas o de servicio.
• Trabajo nocturno. cuando la jornada está comprendida entre las diez de la noche y las seis de la mañana siguiente.
• Trabajo en festivos. cuando el trabajo se realiza en festivos
HORAS EXTRAS
C. HORAS EXTRAS, DIURNAS Y NOCTURNAS
TRABAJO EXTRA O SUPLEMENTARIO: Artículo 159. Es el que excede de la jornada ordinaria, y en todo caso el que excede de la máxima legal. Se refiere a las horas de trabajo adicionales a la jornada laboral ordinaria pactada entre las partes.
Si las partes acordaron una jornada diaria de 8 horas y se trabajan 9 horas, una de ellas será extra, o trabajo suplementario. Si se pactó una jornada de 7 horas y se trabajaron 9, dos de ellas son extras y pueden ser diurnas o nocturnas.
**Es importante considerar también que hay eventos en que se trabajan más de las horas pactadas y no se configura el trabajo extra debido a que las partes han aplicado lo dispuesto por el literal de artículo del artículo 161 del código sustantivo del trabajo:
El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m.
Artículo 160. Trabajo diurno y nocturno.
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.) y las seis horas (6:00 a.m.).
**PARAGRAFO. El empleador no podrá aún con el consentimiento del trabajador, contratarlo para la ejecución de dos turnos en el mismo día, salvo en labores de supervisión, dirección, confianza o manejo.
Artículo 162. Excepciones en determinadas actividades: 1. Quedan excluidos de la regulación sobre jornada máxima legal de trabajo los siguientes trabajadores:
a) Los que desempeñan cargos de dirección, de confianza o de manejo;
b) Los del servicio doméstico, ya se trate de labores en los centros urbanos o en el campo;
c) Los que ejerciten actividades discontinuas o intermitentes y los de simple vigilancia, cuando residen en el lugar o sitio del trabajo; y
2. Las actividades no contempladas en el presente artículo sólo pueden exceder los límites señalados en el artículo anterior mediante autorización expresa del Ministerio del Trabajo y de conformidad con los convenios internacionales del trabajo ratificados.
ART. 163. El límite máximo de horas de trabajo previsto en el artículo 161 puede ser elevado por orden del empleador y sin permiso del Ministerio del Trabajo, por razón de fuerza mayor caso fortuito , de amenazar u ocurrir algún accidente o cuando sean indispensables trabajos de urgencia que deban efectuarse en las máquinas o en la dotación de la empresa; pero únicamente se permite el trabajo en la medida necesaria para evitar que la marcha normal del establecimiento sufra perturbación grave. El empleador debe anotar en un registro ciñéndose a las indicaciones anotadas en el artículo anterior, las horas extraordinarias efectuadas de conformidad con el presente artículo.
Artículo 164. Descanso el día sábado: **Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos (2) horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo suplementario o de horas extras.
Dedicación exclusiva en determinadas actividades: En las empresas con más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, éstos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación.
D. HORAS EXTRAS, DIURNAS, FESTIVAS O DOMINICALES
Son horas laboradas después de la jornada ordinaria, pero en días domingo o festivos, se cancelan con un recargo del 75%, ART. 179.
E. HORAS EXTRAS, NOCTURNAS, FESTIVAS O DOMINICALES
Si
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