Nómina sin horas extraordinarias
Enviado por Estefanía Olmedo • 11 de Marzo de 2021 • Tarea • 2.392 Palabras (10 Páginas) • 98 Visitas
Nómina sin horas extraordinarias
Un trabajador del grupo de cotización 3 y contrato indefinido, percibe en el mes de octubre de 2020 las siguientes retribuciones:
- Salario base 900 euros
- Plus de convenio 150 euros
- Antigüedad 50 euros
El trabajador tiene reconocidas dos pagas extras de 950 euros cada una.
El porcentaje de IRPF que paga normalmente es del 10%.
SOLUCIÓN
Lo primero que tenemos que hacer es observar la hoja de recibo de salario o la nómina.
Vemos un primer recuadro en el que aparecen los datos de la empresa y los del trabajador. Un segundo recuadro en el que aparecen dos conceptos:
1.- DEVENGOS
2.- DEDUCCIONES
La nómina, al fin y al cabo, consiste en calcular lo que han pagado en bruto al trabajador, es decir lo que ha generado con su trabajo o DEVENGADO, y por otra parte saber cuánto tiene que pagar a la Seguridad Social (Contingencias comunes, desempleo y formación profesional) y cuánto a hacienda (IRPF o impuesto sobre la renta de las personas físicas).
Por tanto lo primero que vamos a hacer es colocar los datos en el total devengado. Donde pone salario base seguimos la línea de puntos discontinuos y debajo de donde pone importe pondremos 900 y lo mismo hacemos con el resto de conceptos (plus de convenio y antigüedad) que escribiremos donde pone complemento salariales.
Una vez hecho esto solo nos queda sumar el total y lo ponemos donde pone TOTAL DEVENGADO. Por tanto 900+150+50=1100 euros.
Pasamos a la segunda parte, las deducciones:
+El IRPF es mayor o menor en función de, entre otras cosas, cuánto ganemos y cuántos hijos tengamos. Por tanto, ese dato viene en el enunciado.
+Respecto a la Seguridad Social : Sabemos que pagamos un porcentaje fijo por contingencias comunes 4,7%, otro por desempleo, en este caso como es un contrato indefinido es del 1,55%( 1,60% contratos temporales ) y otro por formación profesional que es del 0,10%.... pero estos porcentajes se aplican sobre unas BASES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL:
1.- Contingencias comunes: Donde pone importe remuneración mensual vamos a poner, en este caso, la misma cantidad que en el total devengado.( si el trabajador hubiera hecho horas extraordinarias en este mes el importe se tendría en cuenta en el Salario Devengado pero NO EN ESTA BASE DE COTIZACIÓN)
Los complementos extrasalariales ( compensan gastos del trabajador o son pagos en situaciones de baja laboral o las indemnizaciones de la empresa ) Desde la reforma de 2014 :
- Plus de transporte y plus de distancia ( cotizan en su totalidad ).
- Locomoción o kilometraje ( No cotiza si se presenta factura y sin factura 0,19€/Km).
- Dietas : COTIZARÍA EL EXCESO :Manutención Máximo 53,34 €/día SI pernocta y 26,67€/ día No pernocta. Y las estancias los importes que se justifiquen.
- Indemnizaciones. Cotiza sólo el exceso de las cantidades fijadas legalmente.
- Prestaciones de las seguridad social. No cotiza.
- Si cotizan la mayoría de las mejoras y asignaciones asistenciales concedidas por la empresa voluntariamente.
Por tanto, volviendo a nuestro caso, en importe remuneración mensual sumamos 900+150+50=1100 euros. El segundo paso es el importe de la prorrata pagas extraordinarias. En nuestro caso hemos dicho que tiene dos pagas extras de 950 euros cada una, por lo que hacemos lo siguiente:
950 x 2/12=158 euros (950 por 2 y dividido entre 12) para ver qué parte de las extras integra la base de cotización. De esta manera pagamos a la seguridad social poco a poco por nuestras pagas extras ( LA SEGURIDAD SOCIAL QUIERE CADA MES UNA PARTE PROPORCIONAL DE CADA PAGA, INDEPENDIENTEMENTE DE LA MODALIDAD QUE UTILICE LA EMPRESA PARA SU ABONO ) y además, a partir de esta base de cotización la seguridad social va a calcular nuestras prestaciones cuando tengamos una baja por alguna enfermedad, maternidad, jubilación…Es decir, cotizamos por las extras pero también nuestras pensiones incluyen estas pagas extras.
El siguiente paso sería hallar el total, es decir 1100+158= 1258
Ya tenemos la base de cotización por contingencias comunes. Como no hay horas extras y, hemos dicho que la única diferencia entre la base de cotización por contingencias comunes y las otras dos, desempleo y formación profesional, son las horas extras, en este caso las tres bases son iguales. Si hubiese horas extras las sumaríamos en la base de desempleo y en la de formación profesional y además, cotizarían aparte por el importe que hayamos realizado. Lo pondríamos en donde pone Cotización adicional horas extraordinarias y en el total devengado en su propio apartado, donde pone horas extraordinarias. El porcentaje de cotización de horas extras es del 4’7% para las horas extras ordinarias y del 2% para las de fuerza mayor.
Por tanto ponemos 1108 en el total del punto 1 contingencias comunes, y también en el punto 2. Contingencias profesionales y conceptos de recaudación conjunta, donde pone desempleo y formación profesional.
2.-Donde pone base sujeta a retención del IRPF vamos a poner el TOTAL DEVENGADO( Porque no tenemos conceptos extrasalariales que está excluido de IRPF ) A hacienda pagamos mes a mes y después, en el periodo de liquidación, que es en mayo y junio normalmente, Hacienda hace un balance entre lo que tenemos que pagar y lo que realmente hemos pagado y nos devuelve o nos cobra la diferencia. Hay algunas cosas que se pueden deducir del total devengado y por tanto no pagar a hacienda por ellas CONCEPTOS EXTRASALARIALES como por ejemplo las dietas y los gastos de locomoción, en nuestro caso no tenemos, por lo que pondremos el total devengado en su totalidad.
Ya tenemos todas las bases, ahora debemos volver al apartado de deducciones donde teníamos colocados los porcentajes a pagar. Haríamos los siguientes cálculos=
Base de cotización Porcentaje
- Contingencias comunes:1.258 4,7%
- Desempleo:1.258 1,55%
- Formación profesional:1258 0,10%
Base sujeta a IRPF:1258 10%
- Contingencias comunes: 1258 x 0,047=59,126 euros. Esto es el resultado de hacer una regla de tres o de aplicar el porcentaje de 4,7%, 1,55% y 0,10% a la base de cotización. 1258X 0,0155= 19,49 y 1258 x 0,0010= 1,258
Por cotización a la seguridad social se deducirá : 59,126 + 19,49 + 1,158 = 80,196€.
- IRPF= 1.100 x 10% = 110
TOTAL A DEDUCIR= SEGURIDAD SOCIAL + IRPF = 80,19+ 110=190,19
- TOTAL DEVENGADO – TOTAL A DEDUCIR= LÍQUIDO TOTAL A PERCIBIR. Es decir, vas a calcular el limpio, lo que se lleva el trabajador a su casa.
- Hacemos los cálculos finales : 1100 -190,19= 909,81 estos cálculos finales y traslada todos los datos al recibo de salarios que he puesto a continuación.
RECIBO INDIVIDUAL JUSTIFICATIVO DEL PAGO DE SALARIOS
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