PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR CASO PRÁCTICO
Enviado por Alejandro Montero • 2 de Abril de 2020 • Examen • 1.174 Palabras (5 Páginas) • 187 Visitas
CASO PRÁCTICO N° 2:
- ¿Cuáles son las imputaciones que se realizan en contra de la inmobiliaria?
De conformidad al punto 18 del análisis de la Resolución N° 230-2015/SPC-INDECOPI, las imputaciones en contra de la inmobiliaria serían las siguientes:
- No habría cumplido con entregar el inmueble que adquirió en la fecha acordada.
- Habría efectuado cobros indebidos por gastos adicionales al precio de venta del inmueble.
- Habría cobrado en exceso respecto al valor final del inmueble que adquirió.
- ¿Cuáles son los derechos del consumidor presuntamente transgredidos por la inmobiliaria?
De conformidad al Artículo 1 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, los derechos del consumidor que presuntamente habrían sido transgredidos por la inmobiliaria serían los siguientes:
- Derecho a la reparación o reposición del producto, a una nueva ejecución del servicio, o en los casos previstos en el presente Código, a la devolución de la cantidad pagada, según las circunstancias.
- Derecho a la protección de sus intereses económicos y en particular contra las cláusulas abusivas, métodos comerciales coercitivos, cualquier otra práctica análoga e información interesadamente equívoca sobre los productos o servicios.
- Derecho a la reparación y a la indemnización por daños y perjuicios conforme a las disposiciones del presente Código y a la normativa civil sobre la materia.
Lo señalado en el párrafo anterior se encontraría relacionado con el punto 4 de la Resolución N° 230-2015/SPC-INDECOPI que señala que se declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Carrasco en un principio por la Comisión de la Oficina Regional de INDECOPI de Puno por infracción del artículo 19 del Código de Protección y Defensa del Consumidor que establece la obligación de los proveedores[1].
- ¿Cuál es el sentido y los fundamentos de la decisión de la Primera instancia?
El sentido y los fundamentos de la decisión de la Primera Instancia fueron las siguientes:
- Declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por infracción del artículo 19° del Código, ¿al haber quedado acreditado que no cumplió con entregar el inmueble al denunciante de conformidad a lo pactado en la Escritura Pública de Compraventa 9502013 suscrito por las partes;
- Declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por infracción del artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado que recibió el monto de S/ 1 748,50 por gastos adicionales al precio de venta del inmueble;
- Declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por infracción del artículo 19° del Código, al haber quedado acreditado que cobró al denunciante un monto mayor al pactado en la Escritura Pública de Compraventa 9502013 respecto al precio de venta del inmueble;
- Ordenó a la Inmobiliaria, en calidad de medida correctiva, que cumpla con: (a) abstenerse a futuro de realizar cobros indebidos por conceptos que no han sido previamente informados ni aceptados expresamente por los consumidores, así como tampoco hacer uso de métodos comerciales coercitivos; (b) devolver al señor Carrasco la suma indebidamente cobrado por concepto de gastos adicionales (c) respetar el precio de la vivienda, conforme a lo contratado mediante Escritura Pública y, (d) devolver todo monto que haya recibido por encima de los S/. 25 900.
- Sancionó a la Inmobiliaria con una multa de 8 UIT, disgregados de la siguiente manera: (a) 3 UIT, por falta de entrega del inmueble en la fecha pactada; (b) 2 UIT, por el cobro indebido de gastos adicionales; y, (c) 3 UIT, ¿por el cobro en exceso por el precio de venta del inmueble;
- Finalmente, condenó a la denunciada al pago de las costas y costos del procedimiento.
- ¿Cuál es el sentido y los fundamentos de la decisión de la Segunda instancia?
El sentido y los fundamentos de la decisión de la Segunda Instancia fueron las siguientes:
- Con referencia al incumplimiento de la entrega del bien el inmueble en la fecha acordada, la segunda instancia revocó la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Constructora Diamont S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara infundada la misma, al no haber quedado acreditado que no haya cumplido con entregar el inmueble al propietario en el plazo acordado. Este sentido deviene de la premisa que no es posible determinar la fecha en que el Sr. Carrasco canceló el valor de la vivienda en su totalidad.
- En razón a los cobros indebidos realizados por la Inmobiliaria por gastos adicionales al precio de venta del inmueble, la segunda instancia revocó la resolución apelada que declaró fundada la denuncia interpuesta contra la Inmobiliaria por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor y, reformándola, se declara infundada la misma, en la medida que el pago de gastos adicionales efectuados por el denunciante obedeció a un acuerdo arribado por las partes.
- Con referencia al monto cobrado en exceso por la Inmobiliaria respecto al valor final del inmueble que adquirió el Sr. Carrasco, la segunda instancia confirmó la resolución impugnada que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Constructora Diamont S.A.C. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haber quedado acreditado que cobró al denunciante un monto mayor por precio de venta del inmueble. Lo expuesto se encuentra fundamentado en la Escritura Pública 950-2013, por el cual se Inmobiliaria acordó que el señor Carrasco solo debía pagar por precio de la vivienda la suma de S/. 25 900,00, sin advertirse que las partes hubieran pactado que realizarían obras adicionales que sustenten la variación del valor de la vivienda.
- ¿Cuáles son las sanciones y/o medidas correctivas impuestas?
- Confirmar la Resolución de primera instancia en el extremo que sanciono a la Inmobiliaria con una multa de 3UIT impuesta por el cobro en exceso por el precio de venta de inmueble.
- Confirmar la resolución en el extremo que ordeno a la inmobiliaria en calidad de medidas correctivas, que cumpla con respetar el precio de la vivienda conforme a lo contratado mediante Escritura Pública, devolver todo monto que haya recibido por encima de los S/. 25900,00 lo cual deberá sustentar ante la administración mediante una liquidación, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles desde la notificación de la resolución de segunda instancia.
- En caso no estar conforme con la decisión final, ¿puede recurrir a otra instancia?
En el presente caso, se habría agotado la vía administrativa, por lo que parte afectada o no conforme podría recurrir a la vía judicial a través del proceso contencioso administrativo.
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